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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (13/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 298503 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de agosto de 2005 consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pescaindistintamente para los recursos sardina, jurel y caballacon destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de AbastecimientoPermanente a la Industria Conservera, Congeladora y deCurados, aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidasen la citada Resolución; Que mediante los escritos del Visto, la EMPRESA PESQUERA COMANCHE S.A.C., en virtud a la escisión delbloque patrimonial de la anterior propietaria EMPRESAPESQUERA MAUI S.A., solicita cambio de titular del permisode pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 164-95-PE, para operar la embarcación pesquera "COMANCHE 5" con matrícula Nº CE-2886-PM, petitorio sustentado además de lo manifestado con el correspondienteCertificado Compendioso de Dominio, con los que laempresa recurrente acredita la propiedad de la citadaembarcación pesquera; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 048-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi ampliado por Informe Nº113-2005-PRODUCE/DNEPP -Dchi y con la opinión favorable de laOficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el artículo 43º inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca; el artículo 34º de su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el Procedimiento Nº 6del Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción, aprobado por Decreto SupremoNº 035-2003-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del indicado Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 164-95-PE modificada en su titularidad por Resolución Ministerial Nº 240-98-PE, para operar la embarcación pesquera de banderanacional denominada "COMANCHE 5", con matrícula Nº CE-2886-PM, a favor de PESQUERA COMANCHE S.A.C., en losmismos términos y condiciones en que fue otorgada. Artículo 2º.- El acceso al recurso sardina, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina,jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo,o las normas que lo modifiquen o sustituyan; y a lassanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcacióndeben mantener implementado y operativo el medio osistema de preservación a bordo CSW o RSW, cuyofuncionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 240- 98-PE, a la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A., para operarla embarcación pesquera "COMANCHE 5". Artículo 4º.- Incorporar a la EMPRESA PESQUERA COMANCHE S.A.C., como titular del permiso de pescaotorgado por Resolución Ministerial Nº 164-95-PE para operar la embarcación pesquera denominada "COMANCHE 5", con matrícula Nº CE-2886-PM, así como la presenteResolución, al Anexo I, literal A de la Resolución MinisterialNº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la ResoluciónMinisterial Nº 229-2002-PRODUCE, excluyendo a laEMPRESA PESQUERA MAUI S.A. y a la Resolución Ministerial Nº 240-98-PE de los indicados Anexos con respecto a la misma embarcación. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, a las Direcciones RegionalesSectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web delMinisterio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese FERNANDO RICHTER BENDEZU Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 14052RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 205-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 18 de julio de 2005 Visto el escrito de registro Nº CE-04578003 de fecha 16 de mayo de 2005, presentado por EMPRESAPESQUERA OBOLL S.R.L. CONSIDERANDO : Que mediante Resolución Ministerial Nº 041-97-PE de fecha 15 de enero de 1997, se otorgó permiso de pesca aplazo determinado, a CEMENTO ESCORIA E.P.S., paraoperar la embarcación pesquera de bandera nacional"BIBACO 18" con matrícula Nº CE-4827-PM de 110 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumohumano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera delas 5 millas costeras, utilizando red de cerco con longitudmínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que mediante el escrito del visto, EMPRESA PESQUERA OBOLL S.R.L. solicita el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera"BIBACO 18" de matrícula Nº CE-4827-PM con 116.42 m³de capacidad de bodega; Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable dela embarcación a la que corresponde y que durante suvigencia, la transferencia de la propiedad o posesión delas embarcaciones pesqueras de bandera nacional durantela vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002,establecen que los recursos sardina (Sardinops sagaxsagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcacionespesqueras con permiso de pesca indistintamente para losrecursos sardina, jurel y caballa con destino al consumohumano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollaractividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobadopor Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendoadecuarse a las disposiciones contenidas en la citadaresolución; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitosestablecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio del titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 195-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y los artículos 1º y 2ºdel Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE y las Resoluciones Ministeriales Nº 229-2002-PE y Nº 284-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el cambio del titular del permiso de pesca solicitado por EMPRESA PESQUERA OBOLL S.R.L. para operar la embarcación pesquera "BIBACO 18"de matrícula Nº CE-4827-PM, en los mismos términos ycondiciones en que fue otorgado, respetando lo establecido por la normatividad pesquera vigente. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será otorgado conforme a lo dispuestopor el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, queestablece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax),jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano