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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (23/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G30/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 23 de agosto de 2005 Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueranpublicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 074-2005-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos,aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y laTabla Aduanera del Azúcar a que se refiere el Artículo 3ºdel Decreto Supremo Nº 153-2002-EF tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2006; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período comprendido entre el 1 y el 15de agosto de 2005; Que, por error material se consignó como fecha de la Resolución Ministerial Nº 013-2005-EF/15 el 6 de mayo de 2005, debiendo ser la fecha 6 de julio de 2005; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por elArtículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebajaarancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA(DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche Entera en Polvo Del 1/8/2005 al 15/8/2005 122 355 323 2 498 Artículo 2º.- Rectificar la fecha de la Resolución Viceministerial Nº 013-2005-EF/13, publicada en el DiarioOficial El Peruano el 7 de julio de 2005, la cual debe ser:"6 de julio de 2005". Regístrese, comuníquese y publíquese. WALDO MENDOZA BELLIDO Viceministro de Economía (e) 14667 ENERGÍA Y MINAS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G50/G45/G52/G55/G50/G45/G54/G52/G4F/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G20/G22/G53/G75/G6D/G6D/G65/G72/G20/G4E/G41/G50/G45/G32/G30/G30/G35/G22 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 050-2005-EM Lima, 19 de agosto de 2005 VISTO, la Carta Nº PRES-PRYP-081-2005, mediante la cual el Presidente del Directorio de PERUPETRO S.A. solicita la autorización de viaje de los ingenieros Ronald Ernesto Egúsquiza Simauchi, Gerente de Promoción yPlaneamiento; Justo Fernández Castañeda, GeólogoEspecialista en Evaluación de Cuencas de la Gerenciade Exploración; y Oscar Miró Quesada Rivera,Coordinador de Promoción Senior, de PERUPETRO S.A., a la ciudad de Houston, Texas, Estados Unidos de América, del 21 de agosto al 2 de setiembre del 2005; y, CONSIDERANDO:Que, las actividades de promoción de la inversión por hidrocarburos forman parte del objeto social de PERUPETRO S.A.;Que, para tal efecto y de acuerdo con lo establecido en el "Plan de Promoción 2004-2005 - Programa deTrabajo 2005" y de los objetivos y metas para el año 2005,contemplados en el Plan Estratégico, Plan Operativo 2005y Presupuesto 2005 de PERUPETRO S.A. aprobados porFONAFE; es necesaria la participación de PERUPETRO S.A., con un stand de exhibición, en el evento "Summer NAPE 2005"; así como el viaje de tres funcionarios dePERUPETRO S.A., a Houston, Texas, Estados Unidosde América, del 21 de agosto al 2 de setiembre del 2005,inclusive, con el propósito de realizar visitaspersonalizadas a inversionistas, efectuar presentaciones sobre las actividades de exploración por hidrocarburos en la sesión denominada "Oportunidades de Inversionesen Exploración de Hidrocarburos en el Perú"; alquilar,instalar, equipar y atender el citado stand de exhibición yel local donde se desarrollará la mencionada sesión; Que, en tal sentido, es necesario autorizar excepcionalmente el mencionado viaje debiendo PERUPETRO S.A. asumir, con cargo a su Presupuesto,los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifaCORPAC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje de los Ings. Ronald Ernesto Egúsquiza Simauchi, Gerente dePromoción y Planeamiento; Justo Fernández Castañeda,Geólogo Especialista en Evaluación de Cuencas de laGerencia de Exploración; y Oscar Miró Quesada Rivera,Coordinador de Promoción Senior, de PERUPETRO S.A., a la ciudad de Houston, Texas, Estados Unidos de América, del 21 de agosto al 2 de setiembre del 2005,para los fines expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con cargo al Presupuesto de PERUPETRO S.A., de acuerdo al siguiente detalle: Ing. Ronald Egúsquiza Simauchi:Pasajes Aéreos Lima/ Houston/Li ma US$ 1,255.00 Viáticos US$ 220/día x 12 días US$ 2,640.00 Gastos de Instalación US$ 220 x 1 día US$ 220.00 Impuestos de Sa lida US$ 28.24 Ing. Justo Fernández Castañeda: Pasajes Aéreos Lima/ Houston/Li ma US$ 1,255.00 Viáticos US$ 220/día x 12 días US$ 2,640.00 Gastos de Instalación US$ 220 x 1 día US$ 220.00 Impuestos de Sa lida US$ 28.24 Ing. Oscar Miró Quesada Rivera: Pasajes Aéreos Lima/ Houston/Li ma US$ 1,255.00 Viáticos US$ 220/día x 12 días US$ 2,640.00 Gastos de Instalación US$ 220 x 1 día US$ 220.00 Impuestos de Sa lida US$ 28.24 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 14688