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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (23/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G30/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 23 de agosto de 2005 Constitucional no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo cual este Colegiado, “de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.” 2. Que el recurrente solicita que el Tribunal aclare el punto sexto de la parte resolutiva de la sentencia enel que se exhorta al CNM a exigir informes trimestrales respecto de los procesos penales en los que no se hayan realizado diligencias durante un plazo razonabley que facilitarían el vencimiento del plazo máximo de detención judicial preventiva, pues considera que la exhortación podría ser entendida como unainterferencia en las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial y que no forma parte de las atribuciones y funciones del CNM. 3. Que, en primer término, debe señalarse que la solicitud de dichos informes no supone interferir con lasfunciones jurisdiccionales del Poder Judicial ni con el principio de independencia de la judicatura, pues no da lugar a incidencia alguna sobre el fondo de la merituaciónde las respectivas causas. Se trata tan sólo de la adopción de una medida que permita identificar los casos en los que las dilaciones indebidas obedecenúnicamente a la negligencia del juez de la causa, lo que permitirá al CNM continuar cumpliendo debidamente con las funciones previstas en el artículo 154º de laConstitución. 4. Que, por otra parte, es necesario precisar que si bien el CNM de oficio puede aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos, y que en el caso de los jueces yfiscales de las demás instancias, dicha sanción se aplica a solicitud de los órganos de gobierno del Poder Judicial o del Ministerio Público, ello no es impedimentopara que el CNM pueda solicitar a la Corte Suprema de la República la remisión de los informes que pueda considerar necesarios para el mejor desempeño de lasfunciones que le han sido constitucionalmente reservadas. En tal sentido, la solicitud de los informes trimestrales respecto de los procesos penales seguidos ante las demás instancias, en los que no se hayan realizadodiligencias durante un plazo razonable y que facilitarían el vencimiento del plazo máximo de detención judicial preventiva, deberán ser presentadas ante la CorteSuprema de la República, a efectos de que ésta proceda conforme a sus atribuciones. Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica; HA RESUELTO: Precisar que, de conformidad con el considerando 4, la solicitud de los informes trimestrales respecto de los procesos penales seguidos ante instancias de menor jerarquía que la Corte Suprema de la República, en losque no se hayan realizado diligencias durante un plazo razonable y que facilitarían el vencimiento del plazo máximo de detención judicial preventiva, deberán serpresentadas ante dicha Corte, a efectos de que ésta proceda conforme a sus atribuciones. Publíquese y notifíquese. SS. ALVA ORLANDINIBARDELLI LARTIRIGOYEN GONZALES OJEDA GARCÍA TOMAVERGARA GOTELLI LANDA ARROYO 14642UNIVERSIDADES /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G65/G6E/G20/G74/G6F/G64/G6F/G73/G20/G73/G75/G73/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6D/G6F /G65/G73/G74/G75/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G61/G6C/G75/G6D/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4D/G61/G79/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G63/G6F/G73 UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 04138-R-05 Lima, 16 de agosto del 2005 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 16165-RG-05, con respecto al Proceso Disciplinario seguido a don HUGO NORONHA RUIZ,alumno de la Facultad de Derecho y Ciencia Política; CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 0798-OGAL-R-05 la Oficina General de Asesoría Legal recomendó aperturar ProcesoDisciplinario a catorce alumnos denunciados por hechosde violencia cometidos en contra las autoridadesuniversitarias, funcionarios, servidores y propiedad pública, entre otros, por el hecho producido en la Sede Central del Edificio "Jorge Basadre", el día 22 de juniodel 2005, contra la infraestructura y mobiliario de laUniversidad y bienes personales de autoridades ypersonal administrativo, en desmedro del prestigio de laUniversidad Nacional Mayor de San Marcos; Que mediante Resolución Rectoral Nº 03321-R-05 del 1 de julio de 2005, se instauró Proceso Disciplinario queimplica a catorce alumnos denunciados, entre los cualesfigura HUGO NORONHA RUIZ, con Código de MatrículaNº 00913346, alumno de la Facultad de Derecho y CienciaPolítica y así también, mediante Resolución Rectoral Nº 03330-R-05 del 5 de julio de 2005, se suspende los derechos como estudiante hasta que concluya elprocedimiento disciplinario; Que con Oficio Nº 1114/OGBU-VRADM/2005, la Comisión de Gestión de Bienestar Universitario, informóque con fecha 16 de agosto del 2005, a horas 05.30 pm. un grupo autodenominado "Comité" de Defensa del comedor de la Ciudad Universitaria" irrumpe en lasinstalaciones de la Oficina General de BienestarUniversitario, con el argumento de reclamar aumento deraciones, agrediendo e insultando a los trabajadores queallí se encontraban, siendo uno de los alumnos actores de este hecho HUGO NORONHA RUIZ, quien se encontraba en estado etílico; Que el Jefe de la Unidad de Informática y Comunicaciones de la Oficina General de BienestarUniversitario, con Informe Nº 0112/UIC-OGBU/2005,señala que el 27 de abril de 2005, un grupo de alumnos impiden el ingreso normal de los estudiantes al Comedor Universitario en el horario de la cena, así como la labordel personal en las casetas de scanner que se empleanpara registrar a los usuarios, siendo uno de los alumnosprotagonista de estos hechos HUGO NOROÑA RUIZ; Que con Oficio Nº 00385-R-OSV-05-el Jefe de la Oficina de Seguridad y Vigilancia remite Informe 00153/ OSV-UO/05 del Jefe de Operaciones, quien señala queel 8 de junio de 2005, siendo las 10.00 p.m, los estudiantesque se habían apoderado de las Oficinas Administrativasde Bienestar Universitario lanzan piedras y trozos demadera, profiriendo insultos contra el personal de vigilancia, identificando al alumno HUGO NORONHA RUIZ como uno de los protagonistas de este hecho; Que con Oficio Nº 512-05-VII-DIRTEPOL-L/ DIVPOLMET-OESTE-CUV3, el Mayor PNP. Carlos ChávezFernández, se da cuenta sobre el restablecimiento delorden público en el interior de la U.N.M.S.M, realizado el día 10 de junio, horas 03.30 de la madrugada, lo que realizó con la presencia del Fiscal en lo Penal de Turno,Dr. Nicolás Yzcarra Pongo, y sin uso de la fuerza omedidas coercitivas fueron sorprendidos y reducidos