Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2005 (23/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 23 de agosto de 2005

Constitucional no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo cual este Colegiado, "de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algun concepto o subsanar cualquier error material u omision en que se hubiese incurrido." 2. Que el recurrente solicita que el Tribunal aclare el punto MORDAZA de la parte resolutiva de la sentencia en el que se exhorta al CNM a exigir informes trimestrales respecto de los procesos penales en los que no se hayan realizado diligencias durante un plazo razonable y que facilitarian el vencimiento del plazo MORDAZA de detencion judicial preventiva, pues considera que la exhor MORDAZA podria ser entendida como una interferencia en las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial y que no forma parte de las atribuciones y funciones del CNM. 3. Que, en primer termino, debe senalarse que la solicitud de dichos informes no supone interferir con las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial ni con el MORDAZA de independencia de la judicatura, pues no da lugar a incidencia alguna sobre el fondo de la merituacion de las respectivas causas. Se trata tan solo de la adopcion de una medida que permita identificar los casos en los que las dilaciones indebidas obedecen unicamente a la negligencia del juez de la causa, lo que permitira al CNM continuar cumpliendo debidamente con las funciones previstas en el ar ticulo 154º de la Constitucion. 4. Que, por otra parte, es necesario precisar que si bien el CNM de oficio puede aplicar la sancion de destitucion a los Vocales de la Cor te Suprema y Fiscales Supremos, y que en el caso de los jueces y fiscales de las demas instancias, dicha sancion se aplica a solicitud de los organos de gobierno del Poder Judicial o del Ministerio Publico, ello no es impedimento para que el CNM pueda solicitar a la Corte Suprema de la Republica la remision de los informes que pueda considerar necesarios para el mejor desempeno de las funciones que le han sido constitucionalmente reservadas. En tal sentido, la solicitud de los informes trimestrales respecto de los procesos penales seguidos ante las demas instancias, en los que no se hayan realizado diligencias durante un plazo razonable y que facilitarian el vencimiento del plazo MORDAZA de detencion judicial preventiva, deberan ser presentadas ante la Corte Suprema de la Republica, a efectos de que esta proceda conforme a sus atribuciones. Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitucion Politica del Peru y su Ley Organica; HA RESUELTO: Precisar que, de conformidad con el considerando 4, la solicitud de los informes trimestrales respecto de los procesos penales seguidos ante instancias de menor jerarquia que la Corte Suprema de la Republica, en los que no se hayan realizado diligencias durante un plazo razonable y que facilitarian el vencimiento del plazo MORDAZA de detencion judicial preventiva, deberan ser presentadas ante dicha Corte, a efectos de que esta proceda conforme a sus atribuciones. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOMA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA 14642

UNIVERSIDADES
Suspenden en todos sus derechos como estudiantes a alumnos de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MORDAZA RESOLUCION RECTORAL Nº 04138-R-05 MORDAZA, 16 de agosto del 2005 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 16165-RG-05, con respecto al MORDAZA Disciplinario seguido a don MORDAZA NORONHA MORDAZA, alumno de la Facultad de Derecho y Ciencia Politica; CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 0798-OGAL-R-05 la Oficina General de Asesoria Legal recomendo aperturar MORDAZA Disciplinario a catorce alumnos denunciados por hechos de violencia cometidos en contra las autoridades universitarias, funcionarios, servidores y propiedad publica, entre otros, por el hecho producido en la Sede Central del Edificio "Jorge Basadre", el dia 22 de junio del 2005, contra la infraestructura y mobiliario de la Universidad y bienes personales de autoridades y personal administrativo, en desmedro del prestigio de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Que mediante Resolucion Rectoral Nº 03321-R-05 del 1 de MORDAZA de 2005, se instauro MORDAZA Disciplinario que implica a catorce alumnos denunciados, entre los cuales figura MORDAZA NORONHA MORDAZA, con Codigo de Matricula Nº 00913346, alumno de la Facultad de Derecho y Ciencia Politica y asi tambien, mediante Resolucion Rectoral Nº 03330-R-05 del 5 de MORDAZA de 2005, se suspende los derechos como estudiante hasta que concluya el procedimiento disciplinario; Que con Oficio Nº 1114/OGBU-VRADM/2005, la Comision de Gestion de Bienestar Universitario, informo que con fecha 16 de agosto del 2005, a horas 05.30 pm. un grupo autodenominado "Comite" de Defensa del comedor de la MORDAZA Universitaria" irrumpe en las instalaciones de la Oficina General de Bienestar Universitario, con el argumento de reclamar aumento de raciones, agrediendo e insultando a los trabajadores que alli se encontraban, siendo uno de los alumnos actores de este hecho MORDAZA NORONHA MORDAZA, quien se encontraba en estado etilico; Que el Jefe de la Unidad de Infor matica y Comunicaciones de la Oficina General de Bienestar Universitario, con Informe Nº 0112/UIC-OGBU/2005, senala que el 27 de MORDAZA de 2005, un grupo de alumnos impiden el ingreso normal de los estudiantes al Comedor Universitario en el horario de la cena, asi como la labor del personal en las casetas de scanner que se emplean para registrar a los usuarios, siendo uno de los alumnos protagonista de estos hechos MORDAZA NORONA RUIZ; Que con Oficio Nº 00385-R-OSV-05-el Jefe de la Oficina de Seguridad y Vigilancia remite Informe 00153/ OSV-UO/05 del Jefe de Operaciones, quien senala que el 8 de junio de 2005, siendo las 10.00 p.m, los estudiantes que se habian apoderado de las Oficinas Administrativas de Bienestar Universitario lanzan piedras y trozos de MORDAZA, profiriendo insultos contra el personal de vigilancia, identificando al alumno MORDAZA NORONHA MORDAZA como uno de los protagonistas de este hecho; Que con Oficio Nº 512-05-VII-DIRTEPOL-L/ DIVPOLMET-OESTE-CUV3, el Mayor PNP. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se da cuenta sobre el restablecimiento del orden publico en el interior de la U.N.M.S.M, realizado el dia 10 de junio, horas 03.30 de la madrugada, lo que realizo con la presencia del Fiscal en lo Penal de Turno, Dr. MORDAZA Yzcarra Pongo, y sin uso de la fuerza o medidas coercitivas fueron sorprendidos y reducidos

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