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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G30/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 23 de agosto de 2005 que se llevará a cabo en la ciudad de Guaruja, San Paulo, República Federativa de Brasil, durante los días 24 al 26de agosto del presente año; Que, en virtud de lo indicado el Viceministro de Transportes ha designado al señor Raúl Torres Trujillo,Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL, para formar parte de la delegación que acompañará al señor Ministro, en lareunión mencionada; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del señor Raúl Torres Trujillo, Director Ejecutivo del ProyectoEspecial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Raúl Torres Trujillo, Director Ejecutivo del Proyecto Especial deInfraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL a laciudad de Guaruja, República Federativa de Brasil, durantelos días 23 al 27 de agosto de 2005, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, se efectuarán con cargo alpresupuesto del Proyecto Especial de Infraestuctura deTransporte Rural - PROVÍAS RURAL, de acuerdo alsiguiente detalle: Viáticos US$ 800.00 Pasajes Aéreos US$ 1,050.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante su institución un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas, los resultadosobtenidos y la rendición de cuentas por los viáticosentregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministrode Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14692 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA /G49/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6E/G20/G74/G61/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G72/GED/G63/G75/G6C/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G58/G20/G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G61/G20/G44/G69/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G70/G61/G72/G61/G20/G4D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G49/G49/G49/G20/G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G70/G61/G72/G61/G20/G41/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G65/G73/G20/G4A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79 /G41/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C RESOLUCIÓN Nº 019-2005-AMAG-CD Lima, 19 de agosto de 2005VISTOS: La propuesta contenida en los Informes Nºs. 437 y 441- 2005-AMAG/DG, mediante los cuales la Dirección General eleva la propuesta del Programa de Actualización yPerfeccionamiento, de actualización de la tasa de matrículapara la X CONVOCATORIA DE CURSOS A DISTANCIA PARAMAGISTRADOS y III CONVOCATORIA PARA AUXILIARESJURISDICCIONALES Y ASISTENTES DE FUNCIÓN FISCAL, de S/. 250.00 a S/. 300.00 por participante: CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 151º de la Constitución Política del Estado, la Academia de la Magistratura,se encarga de la formación y capacitación de jueces y fiscalesen todos sus niveles, para los efectos de su selección; Que, de acuerdo al Plan Académico, la Academia de la Magistratura tiene prevista para los meses de setiembre, octubre y noviembre próximos, la realización de la XCONVOCATORIA DE CURSOS A DISTANCIA PARAMAGISTRADOS y III CONVOCATORIA PARAAUXILIARES JURISDICCIONALES Y ASISTENTES DEFUNCIÓN FISCAL, habiéndose previsto un costo de S/. 250.00 por concepto de matrícula por cada participante; Que, la Subdirección del Programa de Actualización y Perfeccionamiento, encargada de la ejecución de losprecitados eventos académicos, sugiere un incrementoen la tasa de matrícula para ambas convocatorias,proponiendo sea elevado a S/. 300.00 por participante; Que, mediante el Informe de visto, la Dirección General considera que la tasa propuesta se justifica en lanecesidad de optimizar el desarrollo de los cursos adistancia en lo que respecta a la metodología y soporteinformático, siendo que la modalidad de educación adistancia permite realizar acciones de capacitación a nivel nacional, superando las limitaciones geográficas, utilizando nuevas tecnologías de información ycomunicación, desarrollando cursos interactivos contutorías en línea, para lo cual se requiere contar conequipos de última generación; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, corresponde al Consejo Directivo, aprobar la política generalde la Institución, así como el Plan Anual de Actividades; Que, de manera reglamentaria, el artículo 13º del Estatuto de la Academia de la Magistratura, aprobadomediante Resolución Nº 022-2001-AMAG/CD, el Consejo Directivo, tiene entre otras funciones, aprobar el monto de los derechos de inscripción, de matrícula y depensiones; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335 y laResolución Nº 022-2001-AMAG-CD, que aprueba su Estatuto y en ejercicio de sus atribuciones; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Con cargo a dar cuenta en la próxima sesión del Consejo Directivo, APRUÉBESE la propuesta de incremento de la tasa de matrícula para la X CONVOCATORIA DE CURSOS A DISTANCIA PARAMAGISTRADOS y III CONVOCATORIA PARA AUXILIARESJURISDICCIONALES Y ASISTENTES DE FUNCIÓNFISCAL, de S/. 250.00 a S/. 300.00 Nuevos Soles. Artículo Segundo.- Procédase a incluir la tasa aprobada en el proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Academia de laMagistratura. Artículo Tercero.- Autorícese la publicación de la convocatoria de los cursos a que se contrae el artículoprimero de la presente Resolución, cuyo texto, como anexo, forma parte integrante de la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO LA HOZ LORA Presidente en funciones del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 14668