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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G30/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 23 de agosto de 2005 /G41/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G42/G61/G6E/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73 /G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G47/G4C/G50/G2C/G20/G47/G61/G73/G6F/G6C/G69/G6E/G61/G73/G2C/G20/G4B/G65/G72/G6F/G73/G65/G6E/G65/G2C/G44/G69/G65/G73/G65/G6C/G20/G32/G20/G79/G20/G50/G65/G74/G72/GF3/G6C/G65/G6F/G20/G49/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 249-2005-EM/DGH Lima, 22 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de losprecios del petróleo crudo y sus derivados se traslade alos consumidores del mercado interno; dispositivo legalque fue ampliado en su vigencia por ciento ochenta (180)días calendario mediante Decreto de Urgencia Nº 007- 2005, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de marzo de 2005; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementariasdel Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General deHidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004 dispone, que es obligación del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizarperiódicamente, en los plazos que establezca elReglamento, la Banda de Precios para cada uno de losProductos; Que, el artículo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF prevé que elAdministrador del Fondo deberá publicar por lo menosuna vez cada mes en el Diario Oficial El Peruano lasmencionadas Bandas de Precios; Que, con fecha 15 de agosto de 2005 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la última actualización de lasBandas de Precios para todos los Productos; Que, en sesión realizada el 22 de agosto de 2005, la Comisión Consultiva ha emitido opinión favorable a fin de actualizar la Banda de Precios de los productos: Gasolinas 97, 95, 90 y 84, Kerosene, Diesel 2, PetróleoIndustrial Nº 6 y Petróleo Industrial 500; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF que aprueba las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, así como delDecreto de Urgencia Nº 007-2005 que amplía el plazo devigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Actualizar las Bandas de Precios para cada uno de los siguientes productos: Gasolinas97, 95, 90 y 84, Kerosene, Diesel 2, Petróleo IndustrialNº 6 y Petróleo Industrial 500. PRODUCTOS LÍMITE LÍMITE Soles por Galón SUPERIOR INFERIOR GASOLINA 97 6,81 6,71 GASOLINA 95 6,65 6,55 GASOLINA 90 6,27 6,17 GASOLINA 84 5,98 5,88 KEROSENE 6,83 6,73 DIESEL 2 6,73 6,63 Petróleo Industrial Nº 6 3,94 3,84 Petróleo Industrial 500 3,72 3,62 Artículo Segundo.- Mantener las Bandas de Precios para el GLP; señalada en la Resolución Directoral Nº 246-2005-EM/DGH publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de agosto de 2005.Artículo Tercero.- Publicar la nueva Banda de Precios para cada uno de los productos a que hace referencia elDecreto de Urgencia Nº 010-2004. PRODUCTOS LÍMITE LÍMITE Soles por Galón SUPERIOR INFERIOR GLP Soles por Kg. 2,00 1,90 GASOLINA 97 6,81 6,71 GASOLINA 95 6,65 6,55 GASOLINA 90 6,27 6,17 GASOLINA 84 5,98 5,88 KEROSENE 6,83 6,73 DIESEL 2 6,73 6,63 Petróleo Industrial Nº 6 3,94 3,84 Petróleo Industrial 500 3,72 3,62 Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos 14666 JUSTICIA /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G6C/G73/G61/G72 /G6C/G61/G20/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G52/G65/G66/G6F/G72/G6D/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61 DECRETO SUPREMO Nº 010-2005-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia (CERIAJUS), creada por Ley Nº 28083, aprobó el Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia, instrumento que es esencialpara implementar los cambios que la ciudadanía esperadentro del Sistema de Administración de Justicia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-JUS se constituyó la Comisión Especial encargada de impulsar la implementación del Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia, con el objeto de impulsarlas políticas y acciones del referido plan aprobado por laCERIAJUS, cuyo plazo ha culminado; Que, conforme se desprende del informe alcanzado al Despacho del Ministro de Justicia, con el fin de institucionalizar el proceso de reforma de la Administración de Justicia que permita un diálogo fluido con las institucionesdirectamente involucradas, es conveniente y necesario dara la instancia de seguimiento del Plan Nacional de ReformaIntegral de la Administración de Justicia que se cree desdeel Poder Ejecutivo el carácter de permanente, conformándola, entre otros, con funcionarios de los Sectores de Justicia, Economía y Finanzas, y de la Presidencia delConsejo de Ministros; Que, asimismo, resulta pertinente incorporar a representantes de la comunidad jurídica nacional; De conformidad con lo establecido por el artículo 118º, inciso 24) de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el DecretoLey Nº 25993 - Ley del Sector Justicia; DECRETA: Artículo 1º.- CREACIÓN DE LA COMISIÓN PARA IMPULSAR LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLANNACIONAL DE REFORMA INTEGRAL DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Constitúyase la Comisión para impulsar la implementación del Plan Nacional de Reforma Integralde la Administración de Justicia -en adelante la Comisión-elaborado por la Comisión Especial para la Reforma