Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2005 (23/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 23 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 299041

Actualizan Bandas de Precios para los Productos GLP Gasolinas, Kerosene, , Diesel 2 y Petroleo Industrial
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 249-2005-EM/DGH MORDAZA, 22 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del MORDAZA interno; dispositivo legal que fue MORDAZA en su vigencia por ciento ochenta (180) dias calendario mediante Decreto de Urgencia Nº 0072005, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de marzo de 2005; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designo como Administrador del Fondo a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas; Que, el articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 0102004 dispone, que es obligacion del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar periodicamente, en los plazos que establezca el Reglamento, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, el articulo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF preve que el Administrador del Fondo debera publicar por lo menos una vez cada mes en el Diario Oficial El Peruano las mencionadas Bandas de Precios; Que, con fecha 15 de agosto de 2005 se publico en el Diario Oficial El Peruano, la MORDAZA actualizacion de las Bandas de Precios para todos los Productos; Que, en sesion realizada el 22 de agosto de 2005, la Comision Consultiva ha emitido opinion favorable a fin de actualizar la Banda de Precios de los productos: Gasolinas 97, 95, 90 y 84, Kerosene, Diesel 2, Petroleo Industrial Nº 6 y Petroleo Industrial 500; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF que aprueba las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, asi como del Decreto de Urgencia Nº 007-2005 que amplia el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Actualizar las Bandas de Precios para cada uno de los siguientes productos: Gasolinas 97, 95, 90 y 84, Kerosene, Diesel 2, Petroleo Industrial Nº 6 y Petroleo Industrial 500. PRODUCTOS Soles por Galon GASOLINA 97 GASOLINA 95 GASOLINA 90 GASOLINA 84 KEROSENE DIESEL 2 Petroleo Industrial Nº 6 Petroleo Industrial 500 LIMITE SUPERIOR 6,81 6,65 6,27 5,98 6,83 6,73 3,94 3,72 LIMITE INFERIOR 6,71 6,55 6,17 5,88 6,73 6,63 3,84 3,62

Articulo Tercero.- Publicar la nueva Banda de Precios para cada uno de los productos a que hace referencia el Decreto de Urgencia Nº 010-2004. PRODUCTOS Soles por Galon GLP Soles por Kg. GASOLINA 97 GASOLINA 95 GASOLINA 90 GASOLINA 84 KEROSENE DIESEL 2 Petroleo Industrial Nº 6 Petroleo Industrial 500 LIMITE SUPERIOR 2,00 6,81 6,65 6,27 5,98 6,83 6,73 3,94 3,72 LIMITE INFERIOR 1,90 6,71 6,55 6,17 5,88 6,73 6,63 3,84 3,62

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Hidrocarburos 14666

JUSTICIA
Crean Comision encargada de impulsar la implementacion del Plan Nacional de Reforma Integral de la Administracion de Justicia
DECRETO SUPREMO Nº 010-2005-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Comision Especial para la Reforma Integral de la Administracion de Justicia (CERIAJUS), creada por Ley Nº 28083, aprobo el Plan Nacional de Reforma Integral de la Administracion de Justicia, instrumento que es esencial para implementar los cambios que la ciudadania espera dentro del Sistema de Administracion de Justicia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-JUS se constituyo la Comision Especial encargada de impulsar la implementacion del Plan Nacional de Reforma Integral de la Administracion de Justicia, con el objeto de impulsar las politicas y acciones del referido plan aprobado por la CERIAJUS, cuyo plazo ha culminado; Que, conforme se desprende del informe alcanzado al Despacho del Ministro de Justicia, con el fin de institucionalizar el MORDAZA de reforma de la Administracion de Justicia que permita un dialogo fluido con las instituciones directamente involucradas, es conveniente y necesario dar a la instancia de seguimiento del Plan Nacional de Reforma Integral de la Administracion de Justicia que se cree desde el Poder Ejecutivo el caracter de permanente, conformandola, entre otros, con funcionarios de los Sectores de Justicia, Economia y Finanzas, y de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, asimismo, resulta pertinente incor porar a representantes de la comunidad juridica nacional; De conformidad con lo establecido por el articulo 118º, inciso 24) de la Constitucion Politica del Peru; el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25993 - Ley del Sector Justicia; DECRETA: Articulo 1º.- CREACION DE LA COMISION PARA IMPULSAR LA IMPLEMENTACION DEL PLAN NACIONAL DE REFORMA INTEGRAL DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Constituyase la Comision para impulsar la implementacion del Plan Nacional de Reforma Integral de la Administracion de Justicia -en adelante la Comisionelaborado por la Comision Especial para la Reforma

Articulo Segundo.- Mantener las Bandas de Precios para el GLP; senalada en la Resolucion Directoral Nº 2462005-EM/DGH publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de agosto de 2005.

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