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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G30/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 23 de agosto de 2005 Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a los Fiscales Superiores Decanosde los Distritos Judiciales de Ancash y Huánuco, Gerenciade Planificación y Estadística, Gerencia Central dePersonal y Gerencia de Registro de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 14674 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G45/G64/G70/G79/G6D/G65/G20/G45/G64/G79/G66/G69/G63/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G6F /G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G79/G6C/G6C/G6F/G6D/G61/G2C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 1169-2005 Lima, 12 de agosto de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la EDPYME EDYFICAR requiriendo la autorización de esta Superintendencia parael traslado de su oficina especial, ubicada en el distritode Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 1596-2004 de fecha 20.9.04 se autorizó la apertura de 14 oficinas especiales facultadas para realizar exclusivamente actividades de promoción y captación de clientes, y evaluación de losmismos, entre las que figura la citada agencia; Que, las razones expuestas por la empresa recurrente justifican el traslado de domicilio solicitado, habiéndosecumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluación Microfinanciera "A"mediante Informe Nº 096/OT-DEM"A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº EDPYME 0118- 2005 y en virtud de las facultades delegadas porResolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Edpyme Edyficar el traslado de su oficina especial ubicada en: - Calle Sabandía s/n Mz. 3E-A, Lote A2, Centro poblado El Pedregal, distrito de Majes, provincia deCaylloma, departamento de Arequipa. hacia su nuevo local ubicado en: - Calle Zamácola, Mz. 3E, Lote D2, Centro poblado El Pedregal, distrito de Majes, provincia de Caylloma,departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Bancay Microfinanzas 14636TRIBUNAL CONSTITUCIONAL /G53/G75/G62/G73/G61/G6E/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G75/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G74/G69/G76/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G33/G20/G64/G65/G6C /G66/G61/G6C/G6C/G6F/G20/G72/G65/G63/G61/GED/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G78/G70/G65/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G34/G32/G2D /G32/G30/G30/G34/G2D/G41/G49/G2F/G54/G43 EXPEDIENTE Nº 0042-2004-AI/TC LUIS ALEJANDRO LOBATÓN DONAYRE Y MÁS DE CINCO MIL CIUDADANOSLIMA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 16 de agosto de 2005Estando a la facultad concedida por el artículo 121º del Código Procesal Constitucional, el TribunalConstitucional dispone subsanar el punto resolutivo Nº 3 del Fallo: DICE: “3. Exhortar al Congreso de la República para que dicte una Ley Orgánica de la Cultura, en la cual se establezca las bases constitucionales de la políticacultural del Estado”. DEBE DECIR: “3. Exhortar al Congreso de la República para que dicte una Ley de la Cultura, en la cual se establezca las bases constitucionales de la políticacultural del Estado”. Asimismo, el Congreso de la República debe evaluar y establecer una tasa razonable y proporcional a los espectáculos taurinos. SS. ALVA ORLANDINIGONZALES OJEDA GARCÍA TOMA VERGARA GOTELLILANDA ARROYO 14641 /G41/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G73/G65/G6E/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G72/G65/G63/G61/GED/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F /G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G73/G65/G67/G75/G69/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G35/G36/G38 EXPEDIENTE Nº 0019-2005-PI/TC LIMA MÁS DEL 25% DEL NÚMERO LEGAL DE MIEMBROS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 1 de agosto de 2005 VISTO El escrito de fecha 26 de julio de 2005, presentado por el Presidente del Consejo Nacional de Magistratura(CNM), mediante el cual solicita la aclaración de la sentencia de fecha 21 de julio de 2005, recaída en el proceso de inconstitucionalidad seguido por más del 25%del número legal de congresistas contra la Ley Nº 28568; y, ATENDIENDO A 1. Que conforme lo dispone el artículo 121º del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal