Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2005 (23/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 23 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion a los Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de MORDAZA y MORDAZA, Gerencia de Planificacion y Estadistica, Gerencia Central de Personal y Gerencia de Registro de Fiscales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 14674

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Subsanan el punto resolutivo Nº 3 del fallo recaido en el Expediente Nº 00422004-AI/TC
EXPEDIENTE Nº 0042-2004-AI/TC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MAS DE CINCO MIL CIUDADANOS MORDAZA RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MORDAZA, 16 de agosto de 2005 Estando a la facultad concedida por el articulo 121º del Codigo Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional dispone subsanar el punto resolutivo Nº 3 del Fallo: DICE: "3. Exhortar al Congreso de la Republica para que dicte una Ley Organica de la Cultura, en la cual se establezca las bases constitucionales de la politica cultural del Estado". DEBE DECIR: "3. Exhor tar al Congreso de la Republica para que dicte una Ley de la Cultura, en la cual se establezca las bases constitucionales de la politica cultural del Estado". Asimismo, el Congreso de la Republica debe evaluar y establecer una tasa razonable y proporcional a los espectaculos taurinos. SS. MORDAZA ORLANDINI MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOMA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA 14641

SBS
Autorizan a Edpyme Edyficar el traslado de oficina especial ubicada en la provincia de Caylloma, departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 1169-2005 MORDAZA, 12 de agosto de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la EDPYME EDYFICAR requiriendo la autorizacion de esta Superintendencia para el traslado de su oficina especial, ubicada en el distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 1596-2004 de fecha 20.9.04 se autorizo la apertura de 14 oficinas especiales facultadas para realizar exclusivamente actividades de promocion y captacion de clientes, y evaluacion de los mismos, entre las que figura la citada agencia; Que, las razones expuestas por la empresa recurrente justifican el traslado de domicilio solicitado, habiendose cumplido con presentar la documentacion pertinente; Estando a lo infor mado por el Intendente del Depar tamento de Evaluacion Microfinanciera "A" mediante Informe Nº 096/OT-DEM"A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº EDPYME 01182005 y en vir tud de las facultades delegadas por Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la Edpyme Edyficar el traslado de su oficina especial ubicada en: - MORDAZA Sabandia s/n Mz. 3E-A, Lote A2, Centro poblado El Pedregal, distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. hacia su MORDAZA local ubicado en: - MORDAZA Zamacola, Mz. 3E, Lote D2, Centro poblado El Pedregal, distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 14636

Aclaran sentencia recaida en MORDAZA de inconstitucionalidad seguido contra la Ley Nº 28568
EXPEDIENTE Nº 0019-2005-PI/TC MORDAZA MAS DEL 25% DEL NUMERO LEGAL DE MIEMBROS DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MORDAZA, 1 de agosto de 2005 VISTO El escrito de fecha 26 de MORDAZA de 2005, presentado por el Presidente del Consejo Nacional de Magistratura (CNM), mediante el cual solicita la aclaracion de la sentencia de fecha 21 de MORDAZA de 2005, recaida en el MORDAZA de inconstitucionalidad seguido por mas del 25% del numero legal de congresistas contra la Ley Nº 28568; y, ATENDIENDO A 1. Que conforme lo dispone el articulo 121º del Codigo Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal

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