Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2005 (23/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 23 de agosto de 2005

Modifican parcialmente el Contrato de Concesion Nº 131-98 suscrito con EGECEN S.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 051-2005-EM MORDAZA, 19 de agosto de 2005 VISTOS: El Expediente Nº 11081297, organizado por EMPRESA DE GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA DEL CENTRO S.A. - EGECEN S.A., sobre concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Yuncan, y la solicitud de modificacion del Contrato de Concesion Nº 131-98, presentada el 30 de junio de 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 094-98-EM publicada el 18 de setiembre de 1998, se otorgo a favor de EGECEN S.A. concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Yuncan, ubicada en el distrito de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco, aprobandose el Contrato de Concesion Nº 131-98, elevado a Escritura Publica el 16 de noviembre de 1998, modificado por Addendum Nº 131-98-1 elevado a Escritura Publica el 3 de setiembre de 2002, y por minuta elevada a Escritura Publica el 21 de enero de 2005, aprobados por Resoluciones Supremas Nº 028-2002-EM y Nº 058-2004EM, respectivamente, quedando modificado el ultimo parrafo del numeral 6.2.12 de la Clausula Sexta del Contrato de Concesion, ampliandose el plazo de culminacion de las obras de la Central hasta el 30 de junio de 2005; Que, mediante documentos presentados el 30 de junio de 2005 y el 8 de agosto de 2005 bajo los Registros Nº 1543308 y Nº 1551789, respectivamente, el concesionario solicito nuevamente la modificacion del ultimo parrafo del numeral 6.2.12 de la Clausula Sexta del Contrato de Concesion, en el aspecto referido a la ampliacion del plazo para la culminacion de las obras de la Central Hidroelectrica Yuncan hasta el 29 de agosto de 2005, sustentando su solicitud en causas de fuerza mayor que han impedido la continuacion de la ejecucion de las obras de acuerdo al cronograma de obras; Que, EGECEN S.A. ha expuesto como sustento de su solicitud que el incumplimiento de la ejecucion de las obras en el plazo establecido de conformidad con el Cronograma de Obras, se debio a dos razones: 1) el largo periodo de negociaciones sostenidas entre el concesionario y los propietarios de las viviendas ubicadas en la MORDAZA inundable de la Presa Huallamayo de la Central Hidroelectrica Yuncan, a fin de suscribir transacciones extrajudiciales para demolicion, remocion y limpieza de las referidas viviendas, lo que origino el retraso en los trabajos de estabilizacion de taludes producidos en dicha Presa, y 2) el paro indefinido y MORDAZA de carreteras realizados por autoridades y pobladores del Centro Poblado Menor de Huallamayo entre los dias 27 de MORDAZA y 6 de MORDAZA de 2005, que culmino con el Acta de Dialogo del 6 de MORDAZA de 2005, produciendose, a su vez, la paralizacion de la ejecucion de las obras de la central por dicho periodo aproximadamente, y reiniciandose las obras el 9 de MORDAZA de 2005; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del ar ticulo 36º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, la concesion caduca cuando el concesionario no ejecute las obras e instalaciones en los plazos establecidos en el contrato de concesion, salvo caso for tuito o fuerza mayor o razones tecnicoeconomicas debidamente acreditadas y aprobadas por el Ministerio de Energia y Minas; Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 1315º del Codigo Civil, caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecucion de la obligacion o determina su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso;

Que, en cuanto a los argumentos senalados por EGECEN S.A., cabe mencionar que el primero de ellos no configura un caso de fuerza mayor, dado que la ejecucion de la Presa de Huallamayo se encontraba proyectada entre las obras a ejecutarse, en consecuencia, era previsible la necesidad de negociar con los propietarios de los predios afectados la suscripcion de transacciones extrajudiciales para demolicion, remocion y limpieza de los referidos predios; Que, con relacion a la MORDAZA razon argumentada por el concesionario, esta si constituye un caso de fuerza mayor, toda vez que en dicho sustento concurren las 3 caracteristicas de una causa no imputable, senaladas en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, causa que ha sido acreditada por EGECEN S.A. mediante el Acta de Dialogo, cuya MORDAZA obra en el Expediente, que puso termino al paro indefinido y a la toma de carreteras, conforme al cual se concluye que no obstante las diversas gestiones efectuadas por el concesionario, dichos hechos impidieron la continuacion de la ejecucion de las obras dentro del plazo establecido en el Cronograma de Ejecucion de Obras; Que, sobre la base de lo expuesto en el considerando precedente, y habiendo EGECEN S.A. cumplido con presentar el MORDAZA cronograma de ejecucion de obras, procede aprobar la modificacion solicitada, la misma que debera ser elevada a Escritura Publica, incorporando en esta el texto de la presente Resolucion, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la explotacion de los servicios publicos del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, de conformidad con los articulos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la modificacion se encuentra enmarcada segun lo establecido en los articulos 25º y 29º de la Ley de Concesiones Electricas; Estando a lo dispuesto en los articulos 1354º y 1413º del Codigo Civil, en el MORDAZA parrafo del articulo 53º y en el ar ticulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, y de acuerdo con los Informes Nº 200-2005-DGE-CEL y Nº 208-2005-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la modificacion del ultimo parrafo del numeral 6.2.12 de la Clausula Sexta, y el literal f) del Anexo Nº 2 del Contrato de Concesion Nº 131-98, quedando obligada EGECEN S.A. a poner en servicio la Central Hidroelectrica Yuncan el 29 de agosto de 2005, por las razones y fundamentos legales senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad para que suscriba, en nombre del Estado, la modificacion al Contrato de Concesion Nº 131-98, aprobada en el articulo precedente, y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 3º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera insertarse en la Escritura Publica que de origen la modificacion al Contrato de Concesion Nº 131-98. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 14689

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