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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G30/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 23 de agosto de 2005 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G70/G61/G72/G63/G69/G61/G6C/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G33/G31/G2D/G39/G38/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G45/G47/G45/G43/G45/G4E/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 051-2005-EM Lima, 19 de agosto de 2005 VISTOS: El Expediente Nº 11081297, organizado por EMPRESA DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICADEL CENTRO S.A. - EGECEN S.A., sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Yuncán, y lasolicitud de modificación del Contrato de ConcesiónNº 131-98, presentada el 30 de junio de 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 094-98-EM publicada el 18 de setiembre de 1998, se otorgó a favor deEGECEN S.A. concesión definitiva para desarrollar laactividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Yuncán, ubicada en el distrito de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco,aprobándose el Contrato de Concesión Nº 131-98, elevadoa Escritura Pública el 16 de noviembre de 1998, modificadopor Addendum Nº 131-98-1 elevado a Escritura Pública el3 de setiembre de 2002, y por minuta elevada a Escritura Pública el 21 de enero de 2005, aprobados por Resoluciones Supremas Nº 028-2002-EM y Nº 058-2004-EM, respectivamente, quedando modificado el últimopárrafo del numeral 6.2.12 de la Cláusula Sexta del Contratode Concesión, ampliándose el plazo de culminación delas obras de la Central hasta el 30 de junio de 2005; Que, mediante documentos presentados el 30 de junio de 2005 y el 8 de agosto de 2005 bajo los RegistrosNº 1543308 y Nº 1551789, respectivamente, elconcesionario solicitó nuevamente la modificación delúltimo párrafo del numeral 6.2.12 de la Cláusula Sextadel Contrato de Concesión, en el aspecto referido a la ampliación del plazo para la culminación de las obras de la Central Hidroeléctrica Yuncán hasta el 29 de agosto de2005, sustentando su solicitud en causas de fuerza mayorque han impedido la continuación de la ejecución de lasobras de acuerdo al cronograma de obras; Que, EGECEN S.A. ha expuesto como sustento de su solicitud que el incumplimiento de la ejecución de las obras en el plazo establecido de conformidad con elCronograma de Obras, se debió a dos razones: 1) el largoperíodo de negociaciones sostenidas entre elconcesionario y los propietarios de las viviendas ubicadasen la zona inundable de la Presa Huallamayo de la Central Hidroeléctrica Yuncán, a fin de suscribir transacciones extrajudiciales para demolición, remoción y limpieza delas referidas viviendas, lo que originó el retraso en lostrabajos de estabilización de taludes producidos en dichaPresa, y 2) el paro indefinido y tomas de carreterasrealizados por autoridades y pobladores del Centro Poblado Menor de Huallamayo entre los días 27 de abril y 6 de mayo de 2005, que culminó con el Acta de Diálogodel 6 de mayo de 2005, produciéndose, a su vez, laparalización de la ejecución de las obras de la central pordicho período aproximadamente, y reiniciándose las obrasel 9 de mayo de 2005; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del artículo 36º del Decreto Ley Nº 25844, Ley deConcesiones Eléctricas, la concesión caduca cuando elconcesionario no ejecute las obras e instalaciones en losplazos establecidos en el contrato de concesión, salvocaso fortuito o fuerza mayor o razones técnico- económicas debidamente acreditadas y aprobadas por el Ministerio de Energía y Minas; Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1315º del Código Civil, caso fortuito o fuerzamayor es la causa no imputable, consistente en un eventoextraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso;Que, en cuanto a los argumentos señalados por EGECEN S.A., cabe mencionar que el primero de ellosno configura un caso de fuerza mayor, dado que laejecución de la Presa de Huallamayo se encontrabaproyectada entre las obras a ejecutarse, en consecuencia,era previsible la necesidad de negociar con los propietarios de los predios afectados la suscripción de transacciones extrajudiciales para demolición, remocióny limpieza de los referidos predios; Que, con relación a la segunda razón argumentada por el concesionario, ésta sí constituye un caso de fuerza mayor,toda vez que en dicho sustento concurren las 3 características de una causa no imputable, señaladas en el quinto considerando de la presente Resolución, causa queha sido acreditada por EGECEN S.A. mediante el Acta deDiálogo, cuya copia obra en el Expediente, que puso términoal paro indefinido y a la toma de carreteras, conforme alcual se concluye que no obstante las diversas gestiones efectuadas por el concesionario, dichos hechos impidieron la continuación de la ejecución de las obras dentro del plazoestablecido en el Cronograma de Ejecución de Obras; Que, sobre la base de lo expuesto en el considerando precedente, y habiendo EGECEN S.A. cumplido conpresentar el nuevo cronograma de ejecución de obras, procede aprobar la modificación solicitada, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública, incorporando enésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en elRegistro de Concesiones para la explotación de losservicios públicos del Registro de la Propiedad Inmueblede Lima, de conformidad con los artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la modificación se encuentra enmarcada según lo establecido en los artículos 25º y 29º de la Ley deConcesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en los artículos 1354º y 1413º del Código Civil, en el segundo párrafo del artículo 53º y en el artículo 54º del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas, y de acuerdo con los InformesNº 200-2005-DGE-CEL y Nº 208-2005-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del último párrafo del numeral 6.2.12 de la Cláusula Sexta, y el literal f) delAnexo Nº 2 del Contrato de Concesión Nº 131-98, quedando obligada EGECEN S.A. a poner en servicio la Central Hidroeléctrica Yuncán el 29 de agosto de 2005, por las razones y fundamentos legales señalados en laparte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad para que suscriba, en nombre del Estado, la modificación al Contrato de Concesión Nº 131-98, aprobada en el artículo precedente, y la Escritura Públicacorrespondiente. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen lamodificación al Contrato de Concesión Nº 131-98. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º delReglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, seránotificada al concesionario dentro de los cinco (5) díascalendario siguientes a su expedición y deberá serpublicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 14689