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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (23/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G30/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 23 de agosto de 2005 Pasajes Viáticos Númer o Total de Tarifa US$ por día de días viáticos Aer opuerto US$ US$ US$ Manuel Augusto De 631.44 200.00 2+1 600.00 28.24 Cossío Kluver Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del citada comisión,el funcionario antes mencionado deberá presentarante el señor Ministro de Relaciones Exteriores uninforme de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 14653 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G76/G69/G61/G6A/G65/G20 /G64/G65/G20 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F /G64/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G6C/G61/G20/G22/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0888-2005-RE Lima, 22 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que los Consejos de Consulta del Perú en los Estados Unidos, Canadá y México han organizado la "PrimeraConvención Internacional de los Consejos de Consultaen el Perú", a realizarse en la ciudad de Nueva Jersey,Estados Unidos de América, del 1 al 4 de setiembre de2005; Que dentro de la nueva política consular y de protección a las comunidades peruanas en el exterior,uno de los aspectos fundamentales consiste en brindarun adecuado seguimiento a la problemática migratoriade nuestros connacionales en diversos forosinternacionales, así como proyectar en este ámbito los elementos centrales de este nuevo enfoque; Que en su calidad de Secretario de Comunidades Peruanas en el Exterior, el Embajador en el ServicioDiplomático de la República, Jorge Antonio LázaroGeldres ha sido invitado a participar en dicha reunión afin de exponer los lineamientos de la nueva política consular y de protección a las comunidades peruanas en el exterior; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 4843, del Gabinete de Coordinación delViceministro Secretario General de Relaciones Exteriores,de 10 de agosto de 2005; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; en concordancia con elartículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la LeyNº 27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, queregula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el inciso c) del artículo 7º de la Ley Nº 28427, Ley del Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2005; y, el artículo 1º del Decreto deUrgencia Nº 015-2004;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Jorge AntonioLázaro Geldres, Secretario de Comunidades Peruanasen el Exterior, para que participe en la "Primera Convención Internacional de los Consejos de Consulta en el Perú", a realizarse en la ciudad de Nueva Jersey,Estados Unidos de América, del 1 al 4 de setiembre de2005. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiéndose rendir cuenta documentada en unplazo no mayor de quince (15) días al término de lareferida comisión, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos Númer o Total de Tarifa US$ por día de días viáticos Aer opuerto US$ US$ US$ Jorge Antonio Lázaro 903.70 220.00 4+1 1,100.00 28.24 Geldres Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del citado evento el mencionado funcionario diplomático deberá presentarante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informede las acciones realizadas durante su viaje autorizado. Artículo Quinto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 14654 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G20/G65/G20/G49/G53/G43 /G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G72/GE1 /G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G20/G65/G6E/G66/G65/G72/G6D/G65/G72/GED/G61/G2C/G65/G73/G63/G75/G65/G6C/G61/G2C/G20/G62/G69/G62/G6C/G69/G6F/G74/G65/G63/G61/G20/G79/G20/G62/G61/G72/G63/G6F/G20/G68/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G63/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G4E/G69/G6E/G61/G20/G52/G75/G6D/G69/G20/G2D/G20/G49/G71/G75/G69/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0889-2005-RE Lima, 22 de agosto de 2005 Visto, el Expediente Nº 8728-2005, presentado por la ASOCIACIÓN CIVIL RELIGIOSA "AMAZON MEDICALMISSIONS-A.M.M, mediante el cual solicita laInafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de FREE CHAPEL WORSHIPCENTER. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivoal Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e InstitucionesExtranjeras de Cooperación Técnica Internacional(ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales deDesarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e InstitucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargola Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI),y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerialdel Sector correspondiente;