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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (24/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

PÆg. 299067 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de agosto de 2005 Que, es necesaria la conformación de una Comisión integrada por las entidades involucradas, con el fin dellevar a cabo la elaboración de una propuesta de solución definitiva respecto a la ocupación de áreas de servidumbre en la concesión otorgada a Red de Energía del Perú S.A.- REP; a fin de determinar las responsabilidades que corresponden al Estado y a dicha sociedad concesionaria, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de concesióny las normas vigentes; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 21292 y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar la Comisión encargada de los procesos de revisión, consolidación y discriminación de la información, así como de la negociación y posteriorelaboración de una propuesta de solución definitiva a la ocupación de áreas de servidumbre en la concesión otorgada a Red de Energía del Perú S.A. - REP, adscritaal Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2º.- La Comisión conformada en virtud del artículo anterior estará integrada por: - Un (1) representante del Despacho Viceministerial de Energía del Ministerio de Energía y Minas, quien lapresidirá; - Un (1) representante de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; - Un (1) representante del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG; y, - Un (1) representante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN. Los representantes ante dicha Comisión serán designados mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente. Artículo 3º.- La Comisión elaborará una propuesta de solución a la ocupación de áreas de servidumbre, negociada con Red de Energía del Perú S.A. - REP, laque alcanzará a las máximas autoridades del Ministerio de Energía y Minas, de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN y del OrganismoSupervisor de la Inversión en Energía - OSINERG en un plazo máximo de diez (10) meses computados a partir de la fecha de publicación de la presente ResoluciónMinisterial. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Presidente del Consejo de Ministros 14644 Autorizan a procuradora iniciar acciones judiciales contra presuntosresponsables de cobro indebido depensiones en agravio del INEI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 325-2005-PCM Lima, 19 de agosto de 2005 Visto, el Oficio Nº 235-2005-INEI/J, del Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI; CONSIDERANDO:Que, el Informe Nº 017-2005-INEI/OTAJ de la Directora Técnica (e) de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídicadel Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, indica que se ha detectado el cobro de pensiones con posterioridad al fallecimiento de la pensionista FresiaNavarrete Vda. de del Solar; Que, en tal sentido y habiéndose agotado las acciones administrativas para recuperar los montos por pensionesindebidamente percibidas, más sus respectivos intereses, resulta pertinente autorizar a la Procuradora Pública acargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que interponga las accionesjudiciales correspondientes; Que, el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé quepuede motivarse un acto administrativo mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones oinformes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado modificado por el Decreto Ley Nº 17667, elDecreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional deEstadística e Informática - INEI, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejode Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las accionesjudiciales correspondientes contra los responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, de conformidad con el InformeNº 017-2005-INEI/OTAJ, de la Directora Técnica (e) de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, que constituye parteintegrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidenciadel Consejo de Ministros, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Presidente del Consejo de Ministros 14645 MINCETUR Aprueban donación de bienes a favor de las Direcciones Subregionales de Comercio Exterior y Turismo de JaØn - San Ignacio y Bagua RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 032-2005-MINCETUR Lima, 23 de agosto de 2005 Visto el Memorándum Nº 056-2005-MINCETUR/SG/ ODN, de la Directora de la Oficina de Defensa Nacional; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 491-2004-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-GSRB/DSR CETUR, el DirectorSubregional de Comercio Exterior y Turismo de Bagua del Gobierno Regional de Amazonas, solicitó al MINCETUR la donación de módulos de carpintería manual para 19comunidades nativas, ubicadas en zonas fronterizas de las provincias de Bagua y Condorcanqui, en Amazonas; Que, asimismo, mediante Oficio Nº 164-2004-GR.CAJ/ DIRECETUR/DSRJ-SI, del Director Subregional de Comercio Exterior y Turismo de Jaén - San Ignacio del Gobierno Regional de Cajamarca, solicitó al MINCETURla donación de módulos de carpintería para comunidades campesinas ubicadas en zonas fronterizas de San Ignacio, en Cajamarca; Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 804, la donación de bienes entre entidades del Sector Público y