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PÆg. 299074 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar (SOLAS 74/78), adoptó el 12 dediciembre 2002, el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, Código PBIP, así como las enmiendas alreferido convenio internacional, relativas a las medidas especiales para incrementar la seguridad y la protección marítima, que entraron en vigor internacional el 1 dejulio del 2004; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales yLacustres, establece que corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir dicha Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectorescompetentes y los convenios y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ámbito de la indicada Ley; Que, con Decreto Supremo Nº 019-2004-MTC de fecha 22 abril 2004 se dictan las medidas para la aplicación del Código Internacional para la Protección del Buque y dela Instalaciones Portuarias (Código PBIP), estableciéndose que la Autoridad Marítima, Ministerio de Defensa - Dirección General de Capitanías yGuardacostas de la Marina de Guerra del Perú, es la autoridad competente para la aplicación del Código PBIP en lo que se refiere a los buques; Que, la Regla XI-2/9.2.2 del Convenio Internacional SOLAS 74, enmendado, establece que todo buque al que le sea aplicable el Capítulo XI-2 del IndicadoConvenio, y que desee entrar en el puerto de otro Gobierno Contratante facilitará información, a funcionarios debidamente autorizados por el gobierno,que garantice el cumplimiento del indicado Capítulo XI- 2 - Medidas Especiales para Incrementar la Protección Marítima - antes de la entrada en puerto con el fin deque no sea necesario tomar disposiciones o medidas de control; Que, según Circular MSC/Circ. 1130 de fecha 14 diciembre 2004 el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI) insta a los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS a poner enconocimiento a los Oficiales autorizados para llevar a cabo las medidas de control y cumplimiento establecidas en la Regla XI-2/9 del SOLAS, la “GUÍA PARA CAPITANES,COMPAÑÍAS Y OFICIALES DEBIDAMENTE AUTORI- ZADOS ACERCA DE LOS REQUISITOS RELACIO- NADOS CON LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓNRELATIVA A LA PROTECCIÓN ANTES DE LA ENTRADA DE UN BUQUE A PUERTO”; De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Intereses Acuáticos y el Comandante de Operaciones Guardacostas, y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías yGuardacostas; SE RESUELVE:1.- Disponer que todo buque al que se le aplica el Capítulo XI-2 del Convenio SOLAS 74, en su formaenmendada, y que desee entrar a Puerto Nacional deberá presentar a la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas - con SETENTA YDOS (72) horas de anticipación a su arribo a puerto nacional, la información que se detalla en el Anexo “A” a la presente Resolución, relativa a Protección Marítima, afin de que no sea necesario tomar disposiciones o medidas de control. En caso que el tiempo de navegación a puerto nacional sea menor a SETENTA Y DOS (72)horas, la información requerida deberá ser transmitida al zarpe. 2.- Aprobar los “PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A LA PROTECCIÓN MARÍTIMA, ANTES DEL ARRIBO DE UN BUQUE A PUERTO NACIONAL” del Anexo “B” a lapresente resolución. 3.- La información de Protección Marítima presentada por los buques será evaluada por la Autoridad Marítima ypodrán tomarse las acciones correspondientes de acuerdo con los procedimientos del Anexo “C” a la presente resolución.4.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia Treinta (30) días después de su publicación enel Diario Oficial El Peruano. Regístrese y publíquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) LUIS ALEJANDRO RAMOS ORMEÑO Director General de Capitanías y Guardacostas ANEXO “A” INFORMACIÓN RELATIVA A LA PROTECCIÓN MARÍTIMA A SER PRESENTADA POR LOS BUQUES QUE DESEEN ENTRAR A PUERTO NACIONAL Los buques de navegación marítima internacional a los cuales se les aplica el Capítulo XI-2 del SOLAS y que deseen entrar a Puerto Nacional, presentarán a laAutoridad Marítima Nacional - con Setenta y dos (72) Horas de anticipación a su arribo a puerto nacional, la siguiente información que garantice el cumplimiento delCapítulo XI-2 del Convenio Internacional SOLAS 74 y el Código PBIP; en caso que el tiempo de navegación a puerto nacional sea menor a SETENTA Y DOS (72) horas,la información requerida deberá ser transmitida al zarpe: 1.- Información que indique que el buque está en posesión de un Certificado Internacional de Proteccióndel Buque, válido, indicando el nombre de la autoridad que lo ha expedido; 2.- El nivel de protección al que opera el buque en ese momento; 3.- Confirmación de cualquier medida especial o adicional que haya adoptado el buque en las últimas 10instalaciones portuarias que haya visitado; 4.- Registros de las medidas adoptadas al visitar una instalación portuaria situada en el territorio de un Estadoque no sea un Gobierno Contratante. 5.- Declaraciones de protección marítima firmadas con instalaciones portuarias o con otros buques. 6.- Registros de las medidas adoptadas durante una actividad de buque a buque con un buque que enarbole el pabellón de un Estado que no sea GobiernoContratante. 7.- Registros de las medidas adoptadas durante una actividad de buque a buque con un buque que enarboleel pabellón de un Gobierno Contratante, pero que no tenga que cumplir con el Capítulo XI-2 y la Parte A del Código PBIP, tales como una copia de cualquier certificado deprotección que se haya expedido a dicho buque en virtud de otras disposiciones; 8.- En el caso de que haya a bordo personas o mercancías rescatadas en el mar, todos los pormenores que se conozcan sobre tales personas o mercancías, incluida su identidad, si se conoce, y los resultados decualquier comprobación que se haya llevado a cabo en nombre del buque para determinar su situación desde el punto de vista de la protección. 9.- Información recogida en el Registro Sinóptico Continuo (CSR). El CSR debe ser llevado a bordo del buque y tiene el propósito de proporcionar un recordhistórico del buque que contiene toda la información registrada del mismo a la fecha. 10.- Ubicación del Buque en el momento de efectuar la notificación. 11.- Hora prevista de arribo del buque al Puerto. 12.- Lista de Tripulantes.13.- Descripción general de la carga a bordo del buque. 14.- Lista de Pasajeros. 15.- Información respecto al responsable del nombramiento de los miembros de la tripulación y de otras personas contratadas o empleadas a bordo del buque, en el momento de que se trate, para desempeñarcualquier función relacionada con la actividad comercial del buque. 16.- Información respecto de quién es responsable de decidir a qué fin se destina el buque. 17.- En el caso que el buque opere con arreglo a un contrato o contratos de fletamento, quiénes son las partesen el contrato o contratos de fletamento.