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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (24/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 299073 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de agosto de 2005 Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro deDefensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEON Ministro de Defensa FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Relaciones Exteriores 14761 Modifican la R.D. N” 472-2000-DCG, en lo relativo a facultades de los PrÆcticosMarítimos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 281-2005/DCG 7 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º inciso (f) de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, establece que la aplicación de la presente Ley comprende a las personas naturales yjurídicas, cuyas actividades se desarrollen en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por ley a otros sectores de laadministración pública; Que, el artículo A-010501 incisos (19) y (21) del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de lasActividades Marítimas, Fluviales y Lacustre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 mayo 2001, establece que son funciones de la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas el reconocer y registrar a las personas naturales y jurídicas vinculadas a las actividades acuáticas, sin perjuicio a las atribucionesque correspondan a otros sectores de la administración pública y efectuar el control y supervisión del personal de prácticos de naves respectivamente; Que, el artículo I-010104 del mencionado Reglamento, indica que los prácticos, en el ejercicio de sus funciones, están bajo el control de la Autoridad Marítima, debiendocontar con la Licencia correspondiente emitida por la Dirección General, que los habilite para desempeñarse como tales; Que, mediante Resoluciones Directorales Nº 0472- 2000/DCG. de fecha 18 octubre 2000 y Nº 0347-2001/ DCG de fecha 31 mayo 2001, se aprobó y modificólas “Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos”; Que, el numeral 5 inciso a) de las “Facultades”, establece que mediante la Licencia de Práctico Marítimo de Tercera se encuentra apto para ejercer el practicaje a bordo de naves de hasta 5,000 unidades de arqueo bruto(Gross Tonnage); Que, actualmente en los muelles de las Zonas de Practicaje del Litoral, se viene dando un reducidoingreso de naves menores de 5,000 unidades de arqueo bruto, lo que origina que los Prácticos de Tercera tengan dificultades para cumplir con las maniobrasestablecidas para renovar su licencia y ser promovidos de categoría; Que, el numeral 6 inciso n) de las “Funciones, Limitaciones y Obligaciones de los Prácticos Marítimos”, establece que para la rehabilitación de la suficiencia de los prácticos marítimos, éstos deberán de realizar unnúmero de prácticas de maniobras igual al exigido para la renovación en su categoría, de acuerdo al cuadro anexado a dicho documento y rendir satisfactoriamentelas pruebas teóricas establecidas para tal fin;Que, el artículo I-010113 del señalado Reglamento de Ley, señala que si el práctico marítimo no cumpliesecon revalidar su licencia después de un año posterior a su vencimiento, éste quedará inhabilitado y su Licencia suspendida, debiendo para su rehabilitación efectuar 8maniobras de reentrenamiento; Que, de acuerdo a las normas descritas anteriormente, se puede determinar la existencia de dos disposicionesque no concuerdan para el caso de determinar las cantidades de maniobras que deberá realizar un Práctico Marítimo, en caso solicite rehabilitar su Licencia; Que, no se encuentra establecido el tiempo de validez que deben tener las maniobras de reentrena- miento, a fin de ser tomadas en cuenta por la AutoridadMarítima, cuando un práctico marítimo los presente para solicitar la rehabilitación de su Licencia, siendo ésta necesaria por considerar que las citadasmaniobras de reentrenamiento garantizarán la ampliación y/o actualización de conocimientos del práctico; Que, el practicaje constituye un servicio de interés público, por lo que resulta necesario efectuar modificaciones a las normas de practicaje marítimovigentes, a fin de actualizar y mejorar el contenido de la misma; Que, el artículo A-010501 inciso (4) del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, establece que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas,el dictar las normas complementarias relativos a las actividades marítimas, fluviales y lacustres; De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Intereses Acuáticos y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Modificar el inciso a) del numeral 5, de las “Facultades” de los Prácticos Marítimos, de la Resolución Directoral Nº 472-2000-DCG de fecha 18 de octubre 2000quedando redactado de la siguiente forma: a) Licencia de Práctico Marítimo de Tercera: Apto para ejercer el practicaje a bordo de naves de hasta 10,000 unidades de arqueo bruto (Gross Tonnage). 2.- Modificar el inciso n) del numeral 6, de las “Funciones, Limitaciones y Obligaciones de los Prácticos Marítimos” contempladas en la Resolución DirectoralNº 472-2000-DCG de fecha 18 de octubre 2000, la cual quedará redactado de la siguiente forma: n) Cuando un práctico marítimo no cumpliese con revalidar su licencia después de un año posterior a su vencimiento, éste quedará inhabilitado y su Licenciasuspendida, debiendo para su rehabilitación efectuar OCHO (8) maniobras completas de reentrenamiento, las mismas que tendrán una vigencia de un año anterior a lafecha de presentación de la solicitud ante la Autoridad Marítima. Regístrese y comuníquese como documento Oficial Público (D.O.P.) LUIS ALEJANDRO RAMOS ORMEÑO Director General de Capitaníasy Guardacostas 14679 Establecen disposiciones relativas a Protección Marítima, aplicables a buques que deseen entrar a Puerto Nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 330-2005/DCG 28 de junio de 2005