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PÆg. 299084 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de agosto de 2005 la Etapa de Vida Adolescente", que incluye las acciones destinadas a fortalecer la atención integral de la salud delos/las adolescentes, considerando la promoción, prevención de riesgos, recuperación y rehabilitación del daño en los establecimientos de salud públicos y privados,con un enfoque de respeto a los derechos, la equidad de género y la interculturalidad, con lo cual se contribuye al desarrollo y bienestar de ellos; Estando a lo informado por la Dirección General de Salud de las Personas y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la NT Nº 034-MINSA/DGSP- V.01: "Norma Técnica para la Atención Integral de Salud de la Etapa de Vida Adolescente", que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección Ejecutiva de Atención Integral de Salud, se encargará de la difusión eimplementación de la citada Norma Técnica. Artículo 3º.- Las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional son responsables del cumplimiento de lamencionada Norma Técnica, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones se encargará de publicar la referida Norma Técnica en la página web del Ministerio de Salud. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0023-92-SA/DM, de fecha 23 de enero de 1992, que aprobó las "Normas Técnico Administrativas para la Atención Integral de la Población de 5 a 19 años". Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 14676 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Establecen disposiciones complemen- tarias para la ejecución del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios a que se refiere la Ley N” 27803 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 231-2005-TR Lima, 23 de agosto de 2005CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27803 instituyó el Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios, disponiendo en su artículo 9º que el mismo será implementado, administrado y ejecutado por el Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 036-2005-TR se ha creado una Comisión Multisectorial encargada de formularlineamientos para la ejecución de la reubicación, como parte del beneficio de reincorporación y reubicación laboral; Que, la indicada norma en su artículo 6º contiene disposiciones sobre la ejecución del beneficio de reincorporación y reubicación laboral, las que deben ser precisadas para una mejor aplicación del beneficio y elcumplimiento de la normativa laboral; Que, la Tercera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 014-2002-TR señala que el Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo está facultado para emitir las normas correspondientes y realizar las acciones que se requieran a fin de implementar el Programa Extraordinariode Acceso a Beneficios; Que, se estima necesario efectuar algunas precisiones necesarias para la ejecución del beneficio decompensación económica, conforme lo previsto en el Reglamento de la Ley Nº 27803;Que, en consecuencia resulta necesario expedir las normas complementarias pertinentes; Con el visto bueno del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Reglamento de Organización y Funciones del Sector aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, asícomo la Ley Nº 27803 y sus normas reglamentarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Deber general de información Las entidades y empresas del Estado, así como los Gobiernos Locales, deben informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, lo siguiente: a) Las que han concluido el proceso de reincorporación laboral al 19 de agosto de 2005, informan del resultadode dicho proceso, así como las plazas presupuestadas y vacantes de acuerdo al formato establecido en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente resolución,en un plazo que vence el 31 de agosto de 2005. b) Las que tengan proceso de reincorporación en curso al 19 de agosto de 2005, en razón de la tramitación demodificaciones a los instrumentos de gestión cuyo objetivo sea la reincorporación efectiva de ex trabajadores beneficiarios, informan excepcionalmente del resultado,así como las plazas presupuestadas y vacantes en un plazo que no excederá del 7 de setiembre de 2005, de acuerdo al formato señalado en el literal anterior. c) Las que no han efectuado acción alguna de reincorporación, informan de sus plazas presupuestadas y vacantes en el formato señalado anteriormente, en unplazo que vence el 31 de agosto de 2005. Artículo 2º.- De las entidades y/o empresas infractoras El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publica en el Diario Oficial El Peruano la relación de entidades y empresas del Estado a que se refiere el inciso c) del artículo anterior en el caso que cuenten con ex trabajadoressolicitantes de reincorporación, a la vez que comunica a Contraloría General de la República y/o a los órganos de auditoría interna del incumplimiento anotado, aplicando loestablecido en el artículo 21º de la Ley Nº 27803 y el artículo 6º de la Resolución Suprema Nº 036-2005-TR, sin perjuicio de las acciones legales que adicionalmente correspondan. Artículo 3º.- De las obligaciones de las demás entidades y empresas del Estado Conforme al artículo 13º del Decreto Supremo Nº 014-2002- TR, las demás entidades, empresas del Estado y GobiernosLocales que cuenten con plazas presupuestadas y vacantes deben comunicar las mismas en el Anexo 2 que forma parte de la presente norma, al Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo para efectos del proceso de reubicación laboral. Artículo 4º.- De los beneficiarios de la compensación económica Los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente de la Ley Nº 27803, sin opción de beneficio de acuerdo a la información publicada en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleodeben cumplir, excluyentemente, con lo siguiente: a) Acreditar su opción de beneficio con el cargo de la declaración jurada fedateada o legalizada remitida al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o a las DireccionesRegionales de Trabajo y Promoción del Empleo en las oportunidades previstas por ley. La indicada documentación es recibida hasta el 9 de setiembre de 2005. b) Acreditar su tiempo de servicios mediante la presentación de sus documentos fedateados o legalizados, hasta el 16 de septiembre del 2005 al Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo o a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo. De no cumplirse con lo precisado en el presente artículo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleono procederá a ejecutar el beneficio de los ex trabajadores que omitan el trámite respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo