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PÆg. 299075 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de agosto de 2005 ANEXO “B” “PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A LA PROTECCIÓN MARÍTIMA ANTES DEL ARRIBO UN BUQUE A PUERTO NACIONAL” 1.- La información detallada en el Anexo “A” debe ser presentada por el Capitán del Buque. Sin embargo, el Oficial de Protección del Buque y el Oficial de Protección de la Compañía pueden presentar la información a nombredel Capitán. Eventualmente, el Agente del Buque en el Puerto al que el buque desea entrar puede también, bajo la expresa autorización del Capitán de la nave, presentarla información a nombre de dicho Capitán. 2.- La información detallada en el Anexo “A” será presentada utilizando el formato del Apéndice I al presenteAnexo. 3.- El formato del Apéndice I será remitido a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas alsiguiente Punto de Contacto: Comandancia de Operaciones Guardacostas : Fax: +51-1-4291547 E-mail: dicapolimar@mar ina.mil.pe 4.- El formato del Apéndice I se encuentra en la página Web de la Dirección General de Capitanías yGuardacostas: http://www .dicapi.mil.pe ANEXO “C” PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN Y TOMA DE DECISIONES RESPECTO DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA PROTECCIÓN MARÍTIMA A SER PRESENTADA POR LOS BUQUES QUE DESEEN ENTRAR A PUERTO NACIONAL 1.- La Autoridad Marítima Nacional en función de la información recibida evaluará si el buque presenta riesgo a la protección y en caso existan motivos fundados parapensar que el buque no cumple lo prescrito en el Capítulo XI/2 o en la Parte A del Código PBIP se establecerá comunicación con el buque y sus Agentes Marítimos pararectificar el incumplimiento, caso contrario la Autoridad Marítima podrá adoptar alguna de las siguientes disposiciones: a) Exigir que el buque acuda a un lugar determinado en el dominio marítimo o aguas interiores. b) En caso el buque se encuentre en el dominio marítimo, se podrá disponer la intervención e inspección del mismo por Unidades Guardacostas. c) Denegar el ingreso a Puerto. 2.- Por “motivos fundados para pensar que el buque no cumple lo prescrito en el Capítulo XI/2 o en la Parte A del Código PBIP” se entiende la existencia de pruebas o información fiable de que el buque no se ajusta a loprescrito en el Capítulo XI-2 del SOLAS o en la Parte Adel Código PBIP. Entre los posibles motivos fundados se incluyen los siguientes: a) Existencia de un certificado PBIP que no es válido o ha expirado; b) Pruebas o información fiable de la existencia de deficiencias graves del equipo, los documentos o losmedios de protección prescritos en el Capítulo XI-2 del SOLAS o en la Parte A del Código PBIP; c) Recepción de un informe o queja que indique que el buque no cumple las disposiciones del Capítulo XI-2 del SOLAS o en la Parte A del Código PBIP; d) Prueba o información fiable de que el buque ha embarcado personas o ha cargado provisiones o mercancías en una instalación portuaria, o desde otro buque, en los casos en que la instalación portuaria o elotro buque incumplan lo dispuesto en el Capítulo XI-2 del SOLAS o en la Parte A del Código PBIP y el buque no haya efectuado una declaración de protección marítima,ni adoptado medidas de protección especiales o adicionales adecuadas, o no haya observado los procedimientos pertinentes de protección del buque; e) Prueba o información fiable de que el buque ha embarcado personas o ha cargado provisiones o mercancías en una instalación portuaria, o desde otrafuente (por ejemplo otro buque o un helicóptero), en los casos en que la instalación portuaria o esa fuente no tengan que cumplir lo dispuesto en el Capítulo XI-2 delSOLAS o en la Parte A del Código PBIP y el buque no haya adoptado medidas de protección especiales o adicionales adecuadas, o no haya observado losprocedimientos de protección pertinentes; f) El buque lleva un segundo certificado internacional de protección del buque provisional expedidoconsecutivamente al inicial. 3.- En todos los casos en que se deniegue la entrada de un buque a puerto se comunicará todos los hechos a las Autoridades de los Estados interesados, en la cual se incluirá la siguiente información, si se conoce: a) Nombre del buque, bandera, número de identificación OMI, Nº de Matrícula o registro, Indicativode llamada internacional, tipo de buque y carga; b) Motivo de la denegación de la entrada al puerto o a las zonas portuarias. c) La naturaleza del incumplimiento relacionado con la protección; d) Si procede, pormenores de cualquier intento de rectificación de un incumplimiento, incluidas las condiciones impuestas al buque para efectuar el viaje; e) Último o últimos puertos de escala y próximo puerto de escala declarado; f) Cualquier instrucción que se haya dado al buque, como por ejemplo notificación durante el viaje; g) Información disponible sobre el nivel de protección en el que opera el buque en ese momento; h) Información relativa a cualquier comunicación que se haya mantenido con la Administración del Estado cuya bandera el buque tenga derecho a enarbolar; i) Punto de contacto de la Autoridad Marítima Nacional;j) Lista de Tripulantes; k) Toda otra información pertinente. REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberánademás remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU