Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2005 (24/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 24 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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designando al Licenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante del Ministerio de Educacion para que integre la Comision Regional encargada de realizar el Concurso Publico para la Seleccion del Director Regional de Educacion de Huancavelica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 14638

Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 14763

JUSTICIA
Dan por concluida con eficacia anticipada designacion de Procurador Ad Hoc para asuntos del FONAVI, UTE FONAVI y COLFONAVI
RESOLUCION SUPREMA Nº 198-2005-JUS MORDAZA, 23 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Ley Nº 26969, se constituyo la Comision Liquidadora del FONAVI - COLFONAVI, encargada de la liquidacion y desactivacion del Fondo Nacional de Vivienda FONAVI y de la desactivacion de la Unidad Tecnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda - UTE FONAVI; Que, por Decretos de Urgencia Nºs. 064-2002, 011-2003 y 023-2003 se fijo y amplio el plazo, respectivamente, para la liquidacion del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI - y la desactivacion de la Unidad Tecnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda - UTE FONAVI; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 252-2000-JUS de fecha 11 de noviembre de 2000, se designo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Procurador Publico Ad Hoc encargado de representar y defender los intereses del Estado en todos aquellos asuntos administrativos y judiciales derivados del MORDAZA de Liquidacion del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI en Liquidacion, de la Unidad Tecnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda - UTE FONAVI, en Desactivacion, y de la Comision Liquidadora del FONAVI - COLFONAVI; Que, por Ley Nº 28111 del 25 de noviembre de 2003, se derogo el Decreto de Urgencia Nº 023-2003, extinguiendose asi la Comision Liquidadora del FONAVI; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 002-2004-EF, se dispuso la transferencia a la Procuraduria Publica del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, de los procesos en giro y fenecidos que tuvo a su cargo el Procurador Publico Ad Hoc de COLFONAVI; Que, en consecuencia, resulta necesario formalizar la conclusion de funciones del Procurador Publico Ad Hoc, designado mediante Resolucion Suprema Nº 252-2000-JUS de fecha 11 de noviembre de 2000, a partir del cumplimiento de lo dispuesto en la Resolucion Suprema Nº 002-2004-EF; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993, en el Reglamento para la Designacion de Procuradores Publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida, con eficacia anticipada a partir del 23 de enero de 2004, la designacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los asuntos administrativos y judiciales derivados del MORDAZA de Liquidacion del Fondo Nacional de Vivienda FONAVI - en Liquidacion, de la Unidad Tecnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda - UTE FONAVI en Desactivacion y de la Comision Liquidadora del FONAVI - COLFONAVI, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Economia y Finanzas y de Justicia.

Ratifican la Res. Nº 021-2004-JUS/CN mediante la cual se resolvio declarar nulo todo lo actuado por el Colegio de Notarios de Tacna en MORDAZA de queja seguido contra Notaria
RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 015-2005-JUS/CN MORDAZA, 16 de junio de 2005 Visto, el recurso de apelacion de fecha 21 de diciembre de 2004, presentado por la Notaria de Tacna, Dra. MORDAZA MORDAZA Anguis de Adawi, contra la Resolucion Nº 05-2004CNT, expedida por el Colegio de Notarios de Tacna; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion del Consejo del Notariado Nº 021-2004-JUS/CN, de fecha 6 de agosto de 2004, se resolvio declarar nulo e insubsistente todo lo actuado por el Colegio de Notarios de Tacna, en el MORDAZA de queja iniciado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Notaria de Tacna, Dra. MORDAZA MORDAZA Anguis de Adawi; Que, por Resolucion Nº 04-2004-CNT, de fecha 25 de agosto de 2004, el Colegio de Notarios de Tacna, resuelve dar cumplimiento a la Resolucion Nº 021-2004-JUS/CN, agregando al expediente principal varios documentos que por un error involuntario se omitieron en el expediente principal; Que, mediante Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Notarios de Tacna, de fecha 29 de noviembre de 2004, se ratifica el acuerdo adoptado en la Asamblea General del Colegio de Notarios de Tacna, realizada el 25 de noviembre de 2004, emitiendose la Resolucion Nº 05-2004-CNT; Que, por escrito de fecha 21 de diciembre de 2004, presentado por la Notaria de Tacna, Dra. MORDAZA MORDAZA Anguis de Adawi, interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 05-2004-CNT, expedida por el Colegio de Notarios de Tacna; Que, del analisis del expediente se determina que el Colegio de Notarios de Tacna, no ha cumplido con el debido MORDAZA al no haber tramitado nuevamente el MORDAZA desde la MORDAZA de la queja, y siguiendo el mismo conforme a lo senalado en el articulo 39º del Estatuto Unico de los Colegios de Notarios del Peru: "Toda queja que se formule se solicitara informe al notario cuestionado y en merito de este la Junta Directiva resolvera si hay lugar a iniciar MORDAZA disciplinario. Esta decision es inapelable"; Este Consejo mediante Resolucion del Consejo del Notariado Nº 021-2004JUS/CN, de fecha 6 de agosto de 2004, resolvio declarar nulo e insubsistente todo lo actuado por el Colegio de Notarios de Tacna, en consecuencia, el MORDAZA se debe de reiniciar y no agregar documentos a un expediente administrativo que ha sido declarado nulo; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado, en su sesion del 16 de junio de 2005; a lo senalado en el literal h) del articulo 142º del Decreto de Ley Nº 26002, Ley del Notariado; y al literal i) del articulo 3º del Reglamento del Consejo del Notariado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-94-JUS; SE RESUELVE: Ar ticulo 1º.- Declarar nula e insubsistente la Resolucion Nº 05-2004-CNT, expedida por el Colegio de Notarios de Tacna, ratificando lo manifestado en la Resolucion Nº 021-2004-JUS/CN, de fecha 6 de agosto de 2004, y devolver todo lo actuado para que se cumpla con tramitar la queja con arreglo a Ley.

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