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PÆg. 299081 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de agosto de 2005 designando al Licenciado Waldo Artemio Giraldo Arias como representante del Ministerio de Educación para queintegre la Comisión Regional encargada de realizar el Concurso Público para la Selección del Director Regional de Educación de Huancavelica. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 14638 JUSTICIA Dan por concluida con eficacia anticipada designación de ProcuradorAd Hoc para asuntos del FONAVI, UTEFONAVI y COLFONAVI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 198-2005-JUS Lima, 23 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Ley Nº 26969, se constituyó la Comisión Liquidadora del FONAVI - COLFONAVI, encargada de la liquidación y desactivación del Fondo Nacional de Vivienda -FONAVI y de la desactivación de la Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda - UTE FONAVI; Que, por Decretos de Urgencia Nºs. 064-2002, 011-2003 y 023-2003 se fijó y amplió el plazo, respectivamente, para la liquidación del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI - y la desactivación de la Unidad Técnica Especializada delFondo Nacional de Vivienda - UTE FONAVI; Que, mediante Resolución Suprema Nº 252-2000-JUS de fecha 11 de noviembre de 2000, se designó al doctorAurelio Luis Bazán Lora como Procurador Público Ad Hoc encargado de representar y defender los intereses del Estado en todos aquellos asuntos administrativos yjudiciales derivados del proceso de Liquidación del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI en Liquidación, de la Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional deVivienda - UTE FONAVI, en Desactivación, y de la Comisión Liquidadora del FONAVI - COLFONAVI; Que, por Ley Nº 28111 del 25 de noviembre de 2003, se derogó el Decreto de Urgencia Nº 023-2003, extinguiéndose así la Comisión Liquidadora del FONAVI; Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2004-EF, se dispuso la transferencia a la Procuraduría Pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de los procesos en giro y fenecidos que tuvo a su cargo elProcurador Público Ad Hoc de COLFONAVI; Que, en consecuencia, resulta necesario formalizar la conclusión de funciones del Procurador Público Ad Hoc,designado mediante Resolución Suprema Nº 252-2000-JUS de fecha 11 de noviembre de 2000, a partir del cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 002-2004-EF; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993, en el Reglamento para la Designaciónde Procuradores Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, con eficacia anticipada a partir del 23 de enero de 2004, la designación del doctorAURELIO LUIS BAZÁN LORA como Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos administrativos y judiciales derivados del proceso de Liquidación del Fondo Nacional de Vivienda -FONAVI - en Liquidación, de la Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda - UTE FONAVI en Desactivación y de la Comisión Liquidadora del FONAVI - COLFONAVI,dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Economía y Finanzas yde Justicia.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 14763 Ratifican la Res. N” 021-2004-JUS/CN mediante la cual se resolvió declararnulo todo lo actuado por el Colegio deNotarios de Tacna en proceso de queja seguido contra Notaria RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 015-2005-JUS/CN Lima, 16 de junio de 2005 Visto, el recurso de apelación de fecha 21 de diciembre de 2004, presentado por la Notaria de Tacna, Dra. ElbaAurora Anguis de Adawi, contra la Resolución Nº 05-2004- CNT, expedida por el Colegio de Notarios de Tacna; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Consejo del Notariado Nº 021-2004-JUS/CN, de fecha 6 de agosto de 2004, se resolvió declarar nulo e insubsistente todo lo actuado porel Colegio de Notarios de Tacna, en el proceso de queja iniciado por doña Dorotea Aquino Mamani, contra la Notaria de Tacna, Dra. Elba Aurora Angüis de Adawi; Que, por Resolución Nº 04-2004-CNT, de fecha 25 de agosto de 2004, el Colegio de Notarios de Tacna, resuelve dar cumplimiento a la Resolución Nº 021-2004-JUS/CN,agregando al expediente principal varios documentos que por un error involuntario se omitieron en el expediente principal; Que, mediante Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Notarios de Tacna, de fecha 29 de noviembre de 2004, se ratifica el acuerdo adoptado en la Asamblea General del Colegio de Notarios de Tacna, realizada el 25 de noviembrede 2004, emitiéndose la Resolución Nº 05-2004-CNT; Que, por escrito de fecha 21 de diciembre de 2004, presentado por la Notaria de Tacna, Dra. Elba Aurora Angüisde Adawi, interpone recurso de apelación contra la Resolución Nº 05-2004-CNT, expedida por el Colegio de Notarios de Tacna; Que, del análisis del expediente se determina que el Colegio de Notarios de Tacna, no ha cumplido con el debido proceso al no haber tramitado nuevamente el proceso desde la presentación de la queja, y siguiendo el mismo conforme alo señalado en el artículo 39º del Estatuto Único de los Colegios de Notarios del Perú: "Toda queja que se formule se solicitará informe al notario cuestionado y en mérito de éste la Junta Directiva resolverá si hay lugar a iniciar proceso disciplinario. Esta decisión es inapelable"; Éste Consejo mediante Resolución del Consejo del Notariado Nº 021-2004-JUS/CN, de fecha 6 de agosto de 2004, resolvió declarar nulo e insubsistente todo lo actuado por el Colegio de Notarios de Tacna, en consecuencia, el proceso se debe de reiniciar yno agregar documentos a un expediente administrativo que ha sido declarado nulo; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado, en su sesión del 16 de junio de 2005; a lo señalado en el literal h) del artículo 142º del Decreto de Ley Nº 26002, Ley del Notariado; y al literal i) del artículo 3º delReglamento del Consejo del Notariado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-94-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar nula e insubsistente la Resolución Nº 05-2004-CNT, expedida por el Colegio deNotarios de Tacna, ratificando lo manifestado en la Resolución Nº 021-2004-JUS/CN, de fecha 6 de agosto de 2004, y devolver todo lo actuado para que se cumplacon tramitar la queja con arreglo a Ley.