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PÆg. 299118 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de agosto de 2005 MINCETUR Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra Magistrados de la Sala Civil de la Corte Superior de Moyobamba RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 244-2005-MINCETUR/DM Lima, 23 de agosto de 2005 Visto el Memorándum Nº 156-2005-MINCETUR/VMT/ DNT del Viceministerio de Turismo; CONSIDERANDO:Que, con fecha 30 de diciembre de 2004, la Sala Civil de la Corte Superior de Moyobamba, expidió la Resolución Nº 12, recaída en el expediente Nº 2004-82, relativo a la acción de amparo interpuesta por Corporación de Inversiones Barrantes S.A. contra el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, la Resolución referida, confirma la sentencia expedida por el Juzgado Mixto de Moyobamba, que declaró infundadas las excepciones propuestas por la Procuradora Pública Ad hoc para procesos judiciales relacionados con Casinos de Juegos y Máquinas Tragamonedas; Que, entre dichas excepciones, se propuso la de litispendencia, que de conformidad con el artículo 453º del Código Procesal Civil, se produce cuando se inicia un proceso idéntico a otro que se encuentra en curso; Que, la Sala Civil de la Corte Superior de Moyobamba, al sustentar la confirmación de la sentencia en el extremo que declara infundada la excepción de litis pendencia, expresa textualmente: "Que, la excepción de litispendencia se propone por cuanto la amparista persigue ante el treintitrésavo Juzgado Civil de Lima pretensión idéntica; sin embargo la emplazada no ha acreditado que dicho proceso haya sido devuelto por sentencia ejecutoriada; por cuyo motivo debe desestimarse". Esta fundamentación indica que la Sala ha resuelto contra el texto expreso de la ley, en este caso del artículo 453º de Código Procesal Civil, antes mencionado, que respecto de la excepción de litis pendencia, no exige que se acredite que el proceso idéntico cuente con sentencia ejecutoriada, sino únicamente que se encuentre en curso; Que, por los hechos antes descritos, procede autorizar a la Procuradora Pública Ad hoc para procesos judiciales de Casinos de Juegos y Máquinas Tragamonedas del MINCETUR, a efectos de que interponga las acciones judiciales que correspondan contra los Magistrados de la Sala Civil de la Corte Superior de Moyobamba; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667 y la Ley Nº 27790; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública Ad Hoc para procesos judiciales relacionados con Casinos de Juegos y Máquinas Tragamonedas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para que en representación y defensa de los intereses del Estado interpongan las acciones legales que resulten pertinentes contra los Magistrados de la Sala Civil de la Corte Superior de Moyobamba, por los hechos a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso a la Procuradora Pública Ad Hoc, mencionada en el artículo anterior, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 14768Adicionan artículo a la R.M. N” 210- 2005-MINCETUR/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 245-2005-MINCETUR/DM Lima, 23 de agosto de 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 216-2004- MINCETUR/DM, de fecha 20 de junio de 2004, se delegó a la Cámara de Comercio y Producción de Piura la facultad de expedir Certificados de Origen a las empresas exportadoras domiciliadas en la Región Piura, por el período de un (1) año. Al amparo de dicha Resolución, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la mencionada Cámara suscribieron un Convenio estableciendo los términos de dicha delegación; Convenio cuya vigencia fue de un (1) año, que venció el 28 de junio de 2005; Que, por Resolución Ministerial Nº 210-2005- MINCETUR/DM, de fecha 12 de julio de 2005, a solicitud de parte, se prorrogó por dos (2) años dicha delegación de facultades, autorizándose al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir la respectiva Addenda; Que, debido a trámites de orden administrativo, se ha producido un desfase entre la fecha de vencimiento del mencionado Convenio y la fecha de la Resolución Ministerial Nº 210-2005-MINCETUR/DM, por lo que es necesario precisar la vigencia de ésta; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27444 permite que el acto administrativo tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si es más favorable a los administrados, no lesiona derechos fundamentales o intereses de buena fe legítimamente protegidos a terceros, y exista en la fecha a la que se pretende retrotraerse la eficacia el supuesto de hecho justificativo para su adopción, requisitos que se cumplen en el presente caso; De conformidad con la Ley Nº 27444, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio deComercio Exterior y Turismo, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; De acuerdo con el Memorándum Nº 278-2005- MINCETUR/SG-AJ e Informe Nº 017-2005-MINCETUR/ SG-AJ-JCM de la Oficina General de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE:Artículo Único.- Adiciónase como artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 210-2005-MINCETUR/DM, el siguiente: "Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial se expide con efectividad al 29 de junio de 2005". Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 14769 Aceptan renuncia y designan Secretaria General del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 247-2005-MINCETUR/DM Lima, 24 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 152-2004- MINCETUR/DM se designó a la doctora María Lila Iwasaki Cauti, en el cargo de Secretaria General del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo;