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PÆg. 299131 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de agosto de 2005 en el Anexo IV de la Resolución Ministerial Nº 284-2003- PRODUCE. Artículo 12º.- Incorporar la presente resolución directoral en lugar de la Resolución Directoral Nº 181-2003- PRODUCE/DNEPP, referido a la construcción de una embarcación de 450.00 m3 con sistema de preservación RSW para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, en el Anexo III de la Resolución Directoral Nº 284- 2003-PRODUCE. Artículo 13º.- Incorporar la presente resolución directoral en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, indicando que la empresa CONSORCIO MALLA S.A. está autorizada a construir una embarcación cerquera de 163.52 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, vía sustitución parcial de capacidad de bodega proveniente de la embarcación pesquera MARAÑON 6 de matrícula cancelada CE-4095-PM. Artículo 14º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 14747 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 221-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 3 de agosto de 2005Vistos los escritos de registro Nºs. CE-03558002 y CE- 03559002, ambos de fecha 20 de mayo de 2005, presentados por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A. CONSIDERANDO:Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolución Ministerial Nº 631-95-PE de fecha 13 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca, entre otros, al armador EDGAR A. SALAS MEDINA, para operar la embarcación pesquera denominada “ROSSY I” de matrícula CE-0002-PM, con 180 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.). Que mediante Resolución Directoral Nº 665-97-PE de fecha 30 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a los armadores EDGAR ALBERTO SALAS MEDINA y LUCIA SÁNCHEZ MASIAS DE SALAS, para operar la embarcación “ROSSY II” de matrícula CE-13246- PM con 154.78 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras. Que las embarcaciones pesqueras “ROSSY I” de matrícula CE-0002-PM y “ROSSY II” de matrícula CE- 13246-PM, se encuentran consignadas en el listado de embarcaciones pesqueras con derecho de sustitución, publicado por Resolución Ministerial Nº 229-2002- PRODUCE y en el listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala que cuentan con permiso de pesca vigente,publicado por Resolución Ministerial Nº 284-2003- PRODUCE, ambas embarcaciones con permiso de pesca para los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto y con 198.17 m3 y 154.78 m3 de capacidad de bodega respectivamente; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001- PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que a través de los escritos del visto, la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A., solicita cambio de nombre de las embarcaciones pesqueras “ROSSY I” de matrícula CE-0002-PM y “ROSSY II” de matrícula CE- 13246-PM, por los de “PACHACUTEC 1” y “PACHACUTEC 21”, respectivamente; así como el cambio de titular de los permisos de pesca para operar las referidas embarcaciones pesqueras; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa recurrente ha acreditado el dominio sobre las embarcaciones pesqueras “ROSSY I” de matrícula CE-0002-PM y “ROSSY II” de matrícula CE-13246-PM; y ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y procesales establecidos en los procedimientos Nº 19-A y 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE; por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 198-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acumúlese los procedimientos administrativos iniciados con escritos de registro de ingreso Nºs. CE-03558002 y CE-03559002, ambos de fecha 20 de mayo de 2005, por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A; en razón a la conexidad que guardan entre sí. Artículo 2º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 631-95-PE de fecha 13 de noviembre de 1995; sólo en el extremo referido al nombre de la embarcación pesquera “ROSSY I” de matrícula CE-0002-PM, la misma que en adelante se denominará “PACHACUTEC 1” y el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 665-97-PE de fecha 30 de octubre de 1997; sólo en el extremo referido al cambio de nombre de la embarcación pesquera “ROSSY II” de matrícula CE-13246-PM, la misma que en adelante se denominará “PACHACUTEC 21”. Artículo 3º.- Aprobar a favor de la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “PACHACUTEC 1” (ex ROSSY I) de matrícula CE-0002-PM, otorgado por Resolución Ministerial Nº 631- 95-PE y la embarcación pesquera “PACHACUTEC 21” (ex ROSSY - II) de matricula CE-13246-PM, otorgado por Resolución Ministerial Nº 665-97-PE; en los mismos términos y condiciones con que fueron otorgados inicialmente.