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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (25/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 299133 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de agosto de 2005 YAYA de su presentación ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, bastará con incluir la referida embarcación dentro de los listados correspondientes; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del informe Nº 176-2005- PRODUCE/DNEPP-Dch, el cual concluye que en razón a la afectación del equilibrio del sistema demersal y por ende del abastecimiento para el consumo humano directo, técnicamente no procede el otorgamiento del permiso de pesca y/o su incorporación en los listados de embarcaciones de mayor escala con permiso de pesca vigente, para operar la embarcación “SHELEY I” de matrícula CO-18820-CM, cuya autorización de incremento de flota fue otorgada por Resolución Directoral Nº 135-98- PE/DNE del 28 de abril de 1998 a Gloria Orfelinda Minaya Milla, para la construcción de una embarcación pesquera de 110 m3 de volumen de bodega equipada con red de cerco machetero de 1½ pulgada (38 mm), de tamaño mínimo de abertura de malla, con sistema de preservación CSW, para la extracción de los recursos cabrilla, coco, lorna y machete para el consumo humano directo; con la opiniónde la Oficina General de Asesoría Jurídica, y a lo expuesto por la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción mediante el documento de la referencia; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y, en cumplimiento de la Resolución Nº 2 del 31 de mayo de 2005 expedida por el Juez Titular del Juzgado Mixto de Nuevo Chimbote - Corte Superior de Justicia del Santa ANTONIO VASQUEZ GIRALDO; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Incorporar en el literal k) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, a la embarcación “SHELEY I” de matrícula Nº CO-18820-CM, en cumplimiento del mandato judicial a que se refiere la parte considerativa de esta resolución. K) EMBARCACIONES PESQUERAS CON PERMISO DE PESCA -SP.DIV Embarcación Matrícula Cap. Bod Permiso Redes Destino Malla Especie Sist. Armador (m3) de Pres. SHELEY I CO-18820-CM 110.00 Mandato Judicial Cerco CHD/CHI 1 ½ Cabr CSW Rosa Elena según mandato Suc Rodríguez Yaya judidial Lor Mach Artículo 2 º.- Transcribir la presente Resolución Directoral al Juzgado Mixto de Nuevo Chimbote y a laPresidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, paralos fines de Ley, a la Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse enel Portal de la Página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZU Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 14746 Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de bandera coreana y norteamericanaen la extracción de calamar gigante RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 222-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 4 de agosto del 2005Visto el escrito de registro Nº 00013903 de fecha 27 de julio del 2005, presentado por la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú del armador coreano IN SUNG CORPORATION; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 505-2003- PRODUCE del 18 de diciembre del 2003, se establece un Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del 2004; Que por Resolución Ministerial Nº 149-2005-PRODUCE del 09 de junio del 2005, se prorroga hasta el 31 de diciembre del 2005, la vigencia del Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), establecido en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE y prorrogado por las Resoluciones Ministeriales Nº 134-2004- PRODUCE, Nº 283-2004-PRODUCE y Nº 451-2004- PRODUCE; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada “Nº 707 IN SUNG”, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado;Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 194-2005- PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, las Resoluciones Ministeriales Nº 505-2003-PRODUCE, Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004-PRODUCE, Nº 451- 2004-PRODUCE, Nº 149-2005-PRODUCE y el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa PERUKO S.A. , representada por MARIO ESCUDERO MALATESTA en representación del armador coreano IN SUNG CORPORATION, para operar la embarcación pesquera de bandera coreana cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado a bordo, con vigencia desde el 5 de agosto hasta el 3 de septiembre del 2005, para el buque: