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PÆg. 299134 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de agosto de 2005 NOMRE T .R.N. INDICATIVO CAPAC. CAPAC. ARTE DE ARMADOR E/P INTER. INTERNAC. ALMACEN. CONGELADO PESCA (TM) (TM/día) N° 707 352 6LRR 484 59 LINEAS IN SUNG IN SUNG PO TERAS CORPORATION Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo que le sea aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 505-2003- PRODUCE que establece el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota y a las Resoluciones Ministeriales Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004-PRODUCE, Nº 451-2004-PRODUCE y Nº 149-2005-PRODUCE que prorrogan dicho régimen. Artículo 3º.- PERUKO S.A., deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos (congelado) con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberán implementarse los sistemas de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera calamarera citada en el artículo 1º de la presente resolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, deberá llevar a bordo un observador técnico científico designado por el IMARPE. El armador ademásde brindar acomodación a bordo a dicho representante deberá sufragar una asignación por día de embarque, la misma que será depositada en una cuenta especial que al efecto administrará el IMARPE. Artículo 6º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrativos otorgados a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizadas por la presente resolución. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZU Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 14749 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 223-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 4 de agosto del 2005Visto los escritos de registro Nº 00013735 de fechas 26 de julio y 1 de agosto del 2005, presentados por la empresa OVER CORPORATION S.A.C., representante legal en el Perú de la empresa norteamericana PACIFIC WIND LLC. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 505-2003- PRODUCE del 18 de diciembre de 2003, se establece un Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), cuya vigencia será desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del 2004; Que mediante Resolución Ministerial Nº 149-2005- PRODUCE del 9 de junio del 2005, se prorroga hasta el 31 de diciembre del 2005, la vigencia del Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), establecido en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 505-2003- PRODUCE y prorrogado por las Resoluciones Ministeriales Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004- PRODUCE y Nº 451-2004-PRODUCE; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada "PACIFIC WIND”, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 195-2005- PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 505-2003-PRODUCE, Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004-PRODUCE, Nº 451- 2004-PRODUCE, Nº 149-2005-PRODUCE, y el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa OVER CORPORATION S.A.C., representada por MYRIAM SHIDOCHY UCHIMA en representación del armador norteamericano PACIFIC WIND LLC. para operar la embarcación pesquera de bandera norteamericana cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado a bordo, con vigencia desde el 5 de agosto al 4 de setiembre del 2005, para el buque: