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PÆg. 299129 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de agosto de 2005 PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que por Resolución Ministerial Nº 599-97-PE de fecha 17 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a PESQUERA MILLY E.I.R.L., para operar la embarcación pesquera denominada "JAVIER 3" de matrícula HO-1844- PM, con 145.62 m³ de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos, anchoveta y sardina para al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) con longitud mínima de malla, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas; Que la embarcación pesquera “JAVIER 3” de matrícula HO-1844-PM, se encuentra consignada con 145.62 m³ de volumen de bodega y con autorización para extraer los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en la relación de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, publicado por Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE; Que mediante los escritos del visto, el señor HECTOR MANRIQUE MIRANDA, acreditando ser propietario y poseer el dominio de la embarcación pesquera “JAVIER 3” con matrícula Nº HO-1844-PM, según consta en el Certificado Compendioso de Dominio presentado, solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la mencionada embarcación pesquera; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados y que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que el recurrente ha cumplido en presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 117-2005- PE/DNEPP-Dchi y NOTA Nº 1420-2005-PRODUCE/ DNEPP-Dchi; y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y lo señalado en el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar a favor del señor HECTOR MANRIQUE MIRANDA, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 599- 97-PE, para operar la embarcación pesquera "JAVIER 3" de matrícula HO-1844-PM; en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado inicialmente. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a favor de PESQUERA MILLY E.I.R.L. mediante la Resolución Ministerial Nº 599-97-PE, para operar la embarcación pesquera denominada "JAVIER 3” de matrícula HO-1844-PM. Artículo 4º.- Incorporar al señor HECTOR MANRIQUE MIRANDA como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera "JAVIER 3" de matrículaHO-1844-PM, así como la presente Resolución, al Anexo I, literal A) de la Resolución Ministerial Nº 284-2003- PRODUCE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE y excluir a PESQUERA MILLY E.I.R.L. y a la Resolución Ministerial Nº 599-97-PE de dichos Anexos. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 14745 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 220-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 3 de agosto de 2005 Vistos el escrito de registro Nº IN-00164004 de fecha 10 de diciembre de 2003, los escritos de registro Nº 01958003 de fecha 16 de abril, 13 de julio, 13 y 17 de agosto, 15 de octubre y 2 de diciembre de 2004, presentados por CONSORCIO MALLA S.A. CONSIDERANDO:Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento deflota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, se establece que tratándose de recursos hidrobiológicos plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción no autorizará incrementos de flota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley antes señalada, indica que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que el artículo 107º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General precisa que cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legítima oposición; Que el artículo 149º de la precitada Ley, establece que la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite; Que mediante Resolución Ministerial Nº 417-97-PE del 23 de setiembre de 1997, entre otros, se otorga permiso de pesca a CONSORCIO PESQUERO CAROLINA S.A. para operar la embarcación MARAÑON 6 de matrícula CE- 4095-PM de 184,00 m3 de capacidad de bodega para la