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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (25/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 299135 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de agosto de 2005 NOMRE T .R.N. INDICATIVO CAPAC. CAPAC. ARTE DE ARMADOR E/P INTER. INTERNAC. ALMACEN. CONGELADO PESCA (TM) (TM/día) PACIFIC 250 WDA 4425 443.77 72.80 LINEAS PACIFIC WIND PO TERAS WIND LLC. Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 505-2003- PRODUCE que establece el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota y las Resoluciones Ministeriales Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004-PRODUCE, Nº 451-2004-PRODUCE y Nº 149-2005-PRODUCE que prorrogan dicho régimen. Artículo 3º.- OVER CORPORATION S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos (congelado) con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar su sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera calamarera citada en el artículo 1º de la presente resolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, después de la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, deberá llevar a bordo un observador técnico científico designado por el IMARPE. El armador, además de brindar acomodación a bordo a dicho representante, deberá sufragar una asignación por día de embarque, la misma que será depositada en una cuenta especial que al efecto administrará el IMARPE. Artículo 6º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de pesca y su Reglamento. Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrativos otorgados a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente de cumplimiento frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZU Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero ( e) 14750 SALUD Precisan que al cargo materia de la encargatura a que se refiere la R.M. N” 125-2005/MINSA le corresponde el Nivel F-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 637-2005/MINSA Lima, 22 de agosto del 2005 Visto el Oficio Nº 359-DG-HHV-2005;CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 125-2005/ MINSA, de fecha 16 de febrero de 2005, se encargó a la contadora pública doña Pilar Jesús Motta Tome, las funciones de Directora Ejecutiva del Órgano de Control Institucional del Hospital "Hermilio Valdizán" de la Dirección de Salud IV Lima Este; Que de acuerdo con el Manual Normativo de Clasificación de Cargos de la Administración Pública, aprobado por Resolución Jefatural Nº 246-91-INAP, al cargo de Director de Sistema Administrativo II, le corresponde el Nivel remunerativo F-4; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657; SE RESUELVE:Artículo Único.- Precisar que al cargo materia de la encargatura de funciones a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 125-2005/MINSA, le corresponde el nivel F-4, quedando subsistentes los demás términos de la precitada resolución. Regístrese y comuníquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 14721 Aprueban el "Manual de Protocolo del Ministerio de Salud" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 638-2005/MINSA Lima, 22 de agosto del 2005 Visto el Expediente Nº RO48427 - 05, promovido por la Oficina General de Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que una de las funciones asignadas a la Oficina General de Comunicaciones es la de coordinar y ejecutar las acciones de Protocolo del Ministerio de Salud; Que en cumplimiento de dichas funciones, la mencionada Oficina General, ha propuesto, para su correspondiente aprobación, un "Manual de Protocolo del Ministerio de Salud", a fin de propiciar que las Ceremonias,