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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (25/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 299130 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de agosto de 2005 extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante Resolución Directoral Nº 181-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 2 de julio de 2003, se otorgó a favor de CONSORCIO MALLA S.A., autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera, con sistema de refrigeración de tipo RSW, con una capacidad de 402,00 m3, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgada (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, vía sustitución de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total POLAR IV de matrícula CO-13061-PM cancelada, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, otorgándole un plazo de dieciocho (18) meses para su construcción, prorrogables por única vez a seis (6) meses; Que en los artículos 5º y 6º de la Resolución Directoral Nº 439-2003-PRODUCE/DNEPP, se reconoció a favor de CONSORCIO MALLA S.A. un saldo de 27,52 m3 de capacidad de bodega, proveniente de la embarcación pesquera siniestrada POLAR I de matrícula CO-5301-PM, que fue objeto de sustitución parcial de capacidad de bodega; Que mediante los escritos del visto de la presente resolución, la empresa CONSORCIO MALLA S.A. solicita a) el cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera siniestrada MARAÑON 6 de matrícula CE-4095-PM, con 184,00 m3 de capacidad de bodega, b) autorización de incremento de flota vía sustitución parcial de la capacidad de la embarcación siniestrada antes señalada vía la construcción de una nueva embarcación a denominarse MARAÑON 6 de 163,52 m3 de capacidad de bodega, c) modificación de la autorización de incremento de flota otorgada mediante Resolución Directoral Nº 181-2003-PRODUCE/DNEPP, en el extremo de la capacidad de bodega de 402,00 m3 a 450,00 m3, por aporte del saldo de 27,52 m3 reconocido en la Resolución Directoral Nº 439-2003-PRODUCE/DNEPP y de 20,48 m3 provenientes del derecho de sustitución de la embarcación pesquera siniestrada MARAÑON 6, y d) prórroga del plazo para la construcción de la embarcación autorizada por Resolución Directoral Nº 181-2003-PRODUCE/DNEPP; Que de la evaluación efectuada a la documentación que obra en los expedientes administrativos, se ha determinado que CONSORCIO MALLA S.A. ha cumplido en presentar los requisitos sustantivos y los establecidos en los procedimientos Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y Nº 12 aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, resultando procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, el Informe Nº 071-2004- PRODUCE/DNEPP-Dchi y sus ampliatorias, y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, el Reglamento de Ley General de Pesca - Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - Decretos Supremos Nº 004-2002-PE y Nº 035-2003-PRODUCE, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acumular los procedimientos de cambio de titular, prórroga de plazo y modificación de autorización de incremento de flota, y autorización de incremento de flota a favor de CONSORCIO MALLA S.A. Artículo 2º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MARAÑON 6 de matrícula CE-4095-PM de 184,00 m3 de capacidad de bodega a favor de CONSORCIO MALLA S.A. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 417-97-PE a la empresa CONSORCIO PESQUERO CAROLINA S.A., para operar la embarcación pesquera MARAÑON 6 de matrícula CE-4095-PM de 184,00 m3 de capacidad de bodega.Artículo 4º.- Excluir a la empresa CONSORCIO PESQUERO CAROLINA S.A., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera MARAÑON 6 de matrícula CE-4095-PM del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, así como también del literal J) del Anexo I y del Anexo V de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 5º.- Caducar el permiso de pesca otorgado a CONSORCIO PESQUERO CAROLINA S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 417-97-PE para operar la embarcación MARAÑON 6 de matrícula CE-4095-PM, quedando modificada por la presente resolución directoral. Artículo 6º.- Otorgar a CONSORCIO MALLA S.A. autorización de incremento de flota vía sustitución parcial de capacidad de bodega de la embarcación siniestrada denominada MARAÑON 6 de matrícula cancelada CE- 4095-PM, que contaba con una capacidad de 184 m3, utilizando 163,52 m3 de capacidad de bodega, para la construcción de una embarcación pesquera a denominarse MARAÑON 6, de la cual se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de longitud mínima de abertura de malla con destino al consumo humano indirecto. Artículo 7º.- Luego del otorgamiento de incremento de flota otorgado a CONSORCIO MALLA S.A. de 163,52 m3 de capacidad de bodega, por sustitución de la embarcación siniestrada denominada MARAÑON 6 de matrícula cancelada CE-4095-PM, que contaba con una capacidad de 184 m3, se obtiene el saldo de 20,48 m3 de capacidad de bodega, la misma que de acuerdo a lo solicitado por dicha empresa, se aplica para a la construcción de una nueva embarcación pesquera a denominarse POLAR IV. Artículo 8º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 181-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 2 de julio de 2003, por aplicación del saldo reconocido a favor de CONSORCIO MALLA S.A. de 27.52 m3, conforme el artículo 6º de la Resolución Directoral Nº 439-2003- PRODUCE/DNEPP, y de la aplicación de 20.48 m3 de capacidad de bodega provenientes del derecho de sustitución de la embarcación siniestrada MARAÑON 6 de matrícula CE-4095-PM, en los siguientes términos: “Otorgar a favor de la empresa CONSORCIO MALLA S.A. autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera a denominarse POLAR IV, con sistema de refrigeración de tipo RSW con una capacidad de bodega total de 450,00 m3 y 409,50 toneladas de capacidad de bodega neta, la cual se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, vía sustitución total de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total POLAR IV de matrícula CO-13061-PM cancelada, la que contaba con una capacidad de 402,00 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto así como la aplicación del saldo reconocido en el artículo 6º de la Resolución Directoral Nº 439-2003-PRODUCE/DNEPP, ascendente a 27,52 m3, y la aplicación de 20,48 m3 de capacidad provenientes del derecho de sustitución de la embarcación siniestrada MARAÑON 6 de matrícula cancelada CE-4095-PM”. Artículo 9º.- Otorgar a la empresa CONSORCIO MALLA S.A., por única vez y a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la prórroga por el plazo de seis (6) meses para que cumpla con ejecutar la autorización de incremento de flota otorgada mediante Resolución Directoral Nº 181-2003-PRODUCE/DNEPP, en los mismos términos y condiciones. Artículo 10º.- El acceso al recurso sardina, está supeditado a que la empresa CONSORCIO MALLA S.A., cumpla con implementar la totalidad de las bodegas de la embarcación con sistema de refrigeración RSW operativo, cuyo adecuado funcionamiento es de carácter obligatorio y destine el recurso sardina al consumo humano directo, conforme a lo establecido en los Decretos Supremos Nºs. 001-2002-PRODUCE y 003-2004-PRODUCE. Artículo 11º.- Excluir a la embarcación MARAÑON 6 de matrícula CE-4095-PM del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE e incluirla