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PÆg. 299127 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Justicia; Que, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25993 y Ley Nº 27594; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a partir de la fecha al señor abogado JAIME FLORENCIO REYES MIRANDA, en el cargo de Viceministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 14802 PRODUCE Desestiman por improcedente recurso de reconsideración contra la R.M.N” 167-2005-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 210-2005-PRODUCE Lima, 22 de agosto del 2005 Visto; el Recurso de Reconsideración presentado por el señor Miguel Villacorta Valverde contra la Resolución Ministerial Nº 167-2005-PRODUCE y el Informe Nº 01257-2005-PRODUCE/OGAJ; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 126-2005- PRODUCE de fecha 19 de mayo del 2005, se instauró procesos administrativos disciplinarios a los servidores Oscar Ugaz Ocmin y Miguel Villacorta Valverde servidores de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia; Que, a través del Expediente Nº 00003318 el señor Miguel Villacorta Valverde, solicitó la prescripción de la apertura del Proceso Administrativo Disciplinario, pedido que ha sido considerado improcedente por la Resolución Ministerial Nº 162-2005-PRODUCE; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios a través del Informe Nº 041- 2005-CPPAD/PRES señala entre otros aspectos que los descargos presentados por Miguel Villacorta Valverde, no desvirtúan las observaciones formuladas por la Oficina General de Auditoría Interna en el Informe Nº 003-2004- 02-5301, las mismas que además han sido reconocidas por el indicado servidor, recomendando se le sancione con cese temporal sin goce de remuneraciones por treinta y un (31) días, sanción que se plasma en la Resolución Ministerial Nº 167-2005-PRODUCE; Que, dentro del término de Ley mediante el recurso del visto, el servidor Miguel Villacorta Valverde presenta Recurso de Reconsideración contra la Resolución Ministerial Nº 167-2005-PRODUCE; Que, los argumentos presentados en dicho Recurso de Reconsideración no desvirtúan los hechos evaluados por la comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios y por el contrario existe la plena aceptación del servidor de haber entregado una filmadora para uso particular de otro servidor, irregularidad que se originó por su complacencia al requerimiento del servidor Oscar Ugaz Ocmin; Estando a lo dispuesto en el Artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y a los artículos 150º, 151º, 152º, 153º, 155º, 158º, 160º, 163º y 170º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y,En uso de las atribuciones contenidas en el Inc. j) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones aprobada por D.S. Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Desestimar por improcedente el Recurso de Reconsideración presentado por Miguel Villacorta Valverde, servidor de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, contra la Resolución Ministerial Nº 167- 2005-PRODUCE por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dando por agotada la vía Administrativa. Artículo 2º.- Notificar la presente resolución al servidor indicado en el artículo precedente, con las formalidades de Ley y publicarla en el Portal del Ministerio así como en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, para los fines legales convenientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 14742 Aprueban Convenios Interinsti- tucionales suscritos con los Gobiernos Regionales de Piura y de Pasco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 212-2005-PRODUCE Lima, 22 de agosto del 2005 Visto el Oficio Nº 1320-2005-PRODUCE/DNA, del 14 de julio de 2005 de la Dirección Nacional de Acuicultura; CONSIDERANDO:Que el artículo 1º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que es finalidad del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), promover el desarrollo sostenido de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos. Que la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura considera entre sus objetivos, regular y promover la actividad acuícola en aguas marinas, aguas continentales o utilizando aguas salobres, disponiendo además medidas y beneficios en provecho de la acuicultura; Que el Plan Estratégico Sectorial Multianual 2004-2006 del Sector Producción, considera dentro de sus objetivos el desarrollo de la actividad de acuicultura; considerándola como importante alternativa para la provisión de alimentos para consumo humano y generadora de fuente de trabajo, en especial, en zonas de sierra; Que la Dirección Regional de la Producción - Piura viene sustentando la necesidad de efectuar la reactivación productiva de la Estación Pesquera de Huancabamba en el caserío Pulún, distrito El Carmen de la Frontera, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, orientando su producción de alevinos y carne de trucha hacia el mercado local y regional, generando consecuentemente la reactivación de pequeñas piscigranjas familiares, en zonas de frontera y de extrema pobreza; así como la realización de acciones de apoyo social, como el poblamiento y repoblamiento en cuerpos de agua; Que en dicho sentido, a través del Informe Técnico Nº 045-2005-OGDPE-OP de fecha 4 de agosto de 2005, la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico indica la disponibilidad presupuestal para financiar la referida actividad, recomendando la aprobación del respectivo Convenio; En concordancia a lo establecido en la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 27245 - Ley de Prudencia y