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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (25/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 299132 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de agosto de 2005 Artículo 4º.- Los permisos de pesca a que se refiere la presente Resolución, deberán ser ejercidos conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 631-95- PE a favor de Edgar A. Salas Medina, para operar la embarcación “ROSSY I” de matrícula CE-0002-PM y del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 665-97-PE a favor de Edgar Alberto Salas Medina y Lucía Sánchez Masías de Salas, para operar la embarcación “ROSSY II” de matrícula CE-13246-PM. Artículo 6º.- Incorporar a la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A. como nuevo titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones “PACHACUTEC 1” de matrícula CE-0002-PM y “PACHACUTEC 21” de matrícula CE-13246-PM, así como la presente Resolución, a los respectivos Anexos de las Resoluciones Ministeriales Nº 284-2003-PRODUCE y Nº 229-2002-PRODUCE; excluyendo a los señores Edgar Alberto Salas Medina y Lucía Sánchez Masías de Salas de los mismos. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 14748 Incorporan embarcación en el literal k) del Anexo I de la R.M. N” 284-2003- PRODUCE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 219-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 2 de agosto de 2005 Visto el Oficio Nº 412-2005-PRODUCE/PP de fecha 16 de junio de 2005 remitido por la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción. CONSIDERANDO:Que por Resolución Viceministerial Nº 024-2004- PRODUCE/DVM-PE del 21 de octubre de 2004 se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por ROSA ELENA RODRIGUEZ YAYA contra la Resolución Directoral Nº 025-2004-PRODUCE/DNEPP, debido a que las pruebas instrumentales presentadas no desvirtuaron los fundamentos por los cuales se declaró improcedente el permiso de pesca solicitado por la recurrente, toda vez que fue realizada observando las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-99-PE, modificado por el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que ROSA ELENA RODRÍGUEZ YAYA, el 29 de diciembre de 2004 interpuso una demanda, vía Acción de Amparo, ante el Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Nuevo Chimbote, contra el Procurador Público del Ministerio de la Producción, en representación de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y del Viceministerio de la Producción, con el objeto que se declare inaplicable y Nulo de Pleno Derecho las Resoluciones Directorales Nºs. 272-2003-PRODUCE/ DNEPP, 025-2004-PRODUCE/DNEPP y la ResoluciónViceministerial Nº 024-2004-PRODUCE/ DVM-PE y que se disponga que la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero expida el Acto Administrativo de permiso de pesca a favor de la embarcación pesquera “SHELEY 1” de matrícula Nº CO-18820-CM, a fin de que pueda realizar sus faenas de pesca; Que la demanda de Acción de Amparo se sustenta en que la autorización de incremento de flota, se expidió al amparo de los artículos 21º y 24º del Decreto Ley Nº 25977, y artículos 45º y 48º del Decreto Supremo Nº 01-94-PE, por consiguiente es un Acto Administrativo expedido dentro del marco legal, por lo que goza de eficacia y validez jurídica; fue otorgada antes de la vigencia de normas pesqueras que prohíben la transferencia de autorizaciones de incremento de flota y para que el administrado pueda solicitar permiso de pesca dentro de los tres meses de haberse cumplido la fecha de caducidad del incremento de flota otorgado, asimismo manifiesta que no existe norma legal expresa en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y Decreto Supremo Nº 01-94-PE (Reglamento), que diga que el incremento de flota y permiso de pesca debe solicitarlo la misma persona, por lo que no procede distinguir en donde la Ley no distingue, tampoco existe disposición legal que prohíba que la embarcación pesquera totalmente construida en mérito de un incremento de flota pueda ser susceptible de transferencia, pues en este caso lo que se enajena no es el incremento de flota, sino el derecho de propiedad que tiene el titular sobre la embarcación, solicitando se declare fundada la demanda de amparo e inaplicable y nulo los actos administrativos cuestionados y se ordene se expida el acto administrativo de permiso de pesca; Que mediante Resolución Nº UNO el Juzgado Mixto de Nuevo Chimbote - Corte de Justicia del Santa manifiesta que existen motivos atendibles que hacen viable la tutela jurisdiccional, con el fin de determinar la pretensión del demandante, conforme lo señala el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional concordante con el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resolviendo admitir a trámite la demanda de Acción de Amparo; Que el Juez Titular del Juzgado Mixto de Nuevo Chimbote - Corte Superior de Justicia del Santa ANTONIO VASQUEZ GIRALDO, ha expedido la Resolución Nº DOS de fecha 31 de mayo del 2005, en la que se precisa que la demandante ha cumplido con los requisitos de procedibilidad de la pretensión cautelar, por lo que resulta procedente amparar la misma resolviendo conceder medida cautelar innovativa, en consecuencia reponiendo las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho constitucional de la actora, y dispone autorizar en forma provisional a la demandante, realizar actividades extractivas de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo e indirecto, con la embarcación pesquera “SHELEY I”, de matrícula CO-18820-CM, con 110 m3 de capacidad de bodega, hasta que concluya el proceso principal y/o nueva orden judicial; quedando exonerado de la presentación del Permiso de Pesca ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas a nivel nacional; Que el 15 de junio de 2005, el Ministerio de la Producción ha sido notificado con la Resolución Nº DOS del 7 de junio de 2005, por el Juzgado Mixto de Nuevo Chimbote - Corte de Justicia del Santa en la cual comunica se proceda a dar cumplimiento a la medida precautelar concedida mediante Resolución Número DOS, en los autos seguidos por ROSA ELENA RODRÍGUEZ YAYA contra el Ministerio de la Producción sobre Medida Precautelar - Acción de Amparo; Que mediante Oficio Nº 412-2005-PRODUCE/PP la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción comunica a la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, que por disposición del Juzgado Mixto de Nuevo Chimbote - Corte de Justicia del Santa, se ha ordenado se autorice a la embarcación pesquera “SHELEY I” de matrícula CO-18820-CM, con 110 m3 de capacidad de bodega, a realizar actividad extractiva de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo e indirecto. Asimismo manifiesta que se desprende de la parte resolutiva de la resolución judicial, que al no haberse señalado que deberá expedirse la Resolución Administrativa otorgando el permiso de pesca correspondiente, en cuanto ha sido el Juez quien ha procedido a conceder la autorización, razón por la cual se exonera a la demandante ROSA ELENA RODRÍGUEZ