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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (27/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 299251 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de agosto de 2005 ii) Del 14 de octubre de 1999 (fecha de reincorporación) al 1 de agosto de 2005 (fecha de convocatoria al proceso de evaluación y ratificación): 5 años, 9 meses y 17 días; Que, realizada la suma de los períodos laborados se concluye, que el doctor Luis Homero Santillán Salazar, a la fecha de la convocatoria Nº 001-2005-CNM, el 1º de agosto de 2005, registraba 6 años, 10 meses y 26 díasde su ingreso a la carrera judicial; por lo tanto, al no contar con el período de 7 años, que disponen los artículos 154º, inciso b) de la Constitución Política del Perú, 21º de laLey Nº 26397 -Ley Orgánica del CNM-, la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27466, así como la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional,debe ser excluido de la Convocatoria Nº 001-2005-CNM, del proceso individual de evaluación y ratificación; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión de 18 de agosto de 2005; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21º inciso d) y 37º inciso b) de la Ley Nº 26397 -LeyOrgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE:Excluir de la Convocatoria Nº 001-2005-CNM, del proceso individual de evaluación y ratificación, al doctorLuis Homero Santillán Salazar, Vocal Superior Titular del Distrito Judicial del Cono Norte. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente 14849 ONPE Aprueban modelo definitivo de cØdula de sufragio para la Consulta Popular deRevocatoria del Mandato de Autori-dades Municipales 2005 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 229-2005-J/ONPE Lima, 25 de agosto de 2005 Vistos; el Memorándum Nº 346-2005-GIEE/ONPE de la Gerencia de Información y Educación Electoral de fecha 19 de agosto de 2005, mediante el cual se propone a estedespacho la aprobación del modelo definitivo de la cédula de sufragio, con las especificaciones técnicas que la caracterizan, para la Consulta Popular de Revocatoria delMandato de Autoridades Municipales 2005, el Informe Nº 038-2005-MABB-GAJ/ONPE y el Memorándum Nº 575 - 2005-GAJ/ONPE, ambos de fecha 22 de agosto de 2005. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 136-2005-JNE y 171- 2005-JNE publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 3y el 16 de junio del presente año, respectivamente, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha convocado a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato deAutoridades Municipales para el domingo 30 de octubre del 2005; Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultaspopulares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE, este organismo tiene la función de planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollode los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente; Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Orgánica de la ONPE antes mencionada, este organismo tiene como función esencial velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popularmanifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, el artículo 159º de la Ley Orgánica de Elecciones establece que corresponde a la ONPE determinar lascaracterísticas de las cédulas de sufragio, disponer lo relacionado con la impresión y distribución de las mismas en la forma que estime conveniente, así como lasindicaciones ilustrativas que debe llevar la cédula de sufragio para facilitar el voto del elector; Que, asimismo, el artículo 5º literal b) de la Ley Orgánica de la ONPE dispone que es función de este organismo electoral diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material en general,de manera que asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo; Que, de conformidad con el artículo 62º literal f) del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 051-2004-J/ ONPE y modificado mediante Resoluciones JefaturalesNº 201-2004-J/ONPE y Nº 252-2004-J/ONPE, es función de la Gerencia de Información y Educación Electoral elaborar el diseño gráfico de la cédula de sufragio, actas electorales,formatos y cualquier otro material electoral, incorporando las especificaciones técnicas formuladas por la Gerencia de Gestión Electoral y proponer dichos materiales a laJefatura Nacional de la ONPE para su aprobación; Que, asimismo, el literal f) del artículo 9º del citado Reglamento dispone que es función de la Jefatura de laONPE aprobar el diseño de la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material electoral; Que, por Resolución Jefatural Nº 208-2005-J/ONPE publicada el 6 de agosto de 2005 y la Fe de Erratas de la Resolución mencionada, publicada el 9 de agosto de 2005, se aprobó el modelo de la cédula de sufragio parala Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2005, a fin de que corra el plazo de ley para eventuales impugnaciones a dicho diseño,conforme lo dispuesto por el artículo 167º de la Ley Orgánica de Elecciones; Que, mediante Oficio Nº 2394-2005-SG/JNE, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones señala que no ha recibido ninguna impugnación respecto al diseño de la cédula de sufragio a utilizarse para laConsulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2005; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 168º de la Ley Orgánica de Elecciones: “Resueltas las impugnaciones o reclamaciones que se hayan formulado, o vencido el término sin que se hubiese interpuestoninguna, la Oficina Nacional de Procesos Electorales publica y divulga el modelo definitivo y el procedimiento que debe seguirse. Por ningún motivo, puede efectuarsecambio alguno en lo establecido precedentemente”; En uso de las atribuciones que se le confiere a la Jefa Nacional de la ONPE por el artículo 182º de laConstitución Política del Perú, y en mérito a las referidas normas legales y reglamentarias y con el visado de las Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia deInformación y Educación Electoral de la ONPE; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el modelo definitivo de la cédula de sufragio para la Consulta Popular deRevocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2005, cuyo formato aparece en el Anexo Nº 1, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- El formato de la cédula de sufragio a que se refiere el artículo precedente tiene las especificaciones técnicas consignadas en el Anexo Nº 2,que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Las dimensiones de este modelo de cédula de sufragio podrán modificarse de acuerdo alnúmero de autoridades en consulta en cada circunscripción. Artículo Cuarto.- Póngase la presente Resolución Jefatural en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional Oficina Nacional de Procesos Electorales