Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2005 (27/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 27 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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ii) Del 14 de octubre de 1999 (fecha de reincorporacion) al 1 de agosto de 2005 (fecha de convocatoria al MORDAZA de evaluacion y ratificacion): 5 anos, 9 meses y 17 dias; Que, realizada la suma de los periodos laborados se concluye, que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la fecha de la convocatoria Nº 001-2005-CNM, el 1º de agosto de 2005, registraba 6 anos, 10 meses y 26 dias de su ingreso a la MORDAZA judicial; por lo tanto, al no contar con el periodo de 7 anos, que disponen los articulos 154º, inciso b) de la Constitucion Politica del Peru, 21º de la Ley Nº 26397 -Ley Organica del CNM-, la Primera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27466, asi como la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional, debe ser excluido de la Convocatoria Nº 001-2005-CNM, del MORDAZA individual de evaluacion y ratificacion; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesion de 18 de agosto de 2005; y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 21º inciso d) y 37º inciso b) de la Ley Nº 26397 -Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Excluir de la Convocatoria Nº 001-2005-CNM, del MORDAZA individual de evaluacion y ratificacion, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Superior Titular del Distrito Judicial del MORDAZA Norte. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 14849

ONPE
Aprueban modelo definitivo de cedula de sufragio para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2005
RESOLUCION JEFATURAL Nº 229-2005-J/ONPE MORDAZA, 25 de agosto de 2005 Vistos; el Memorandum Nº 346-2005-GIEE/ONPE de la Gerencia de Informacion y Educacion Electoral de fecha 19 de agosto de 2005, mediante el cual se propone a este despacho la aprobacion del modelo definitivo de la cedula de sufragio, con las especificaciones tecnicas que la caracterizan, para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2005, el Informe Nº 038-2005-MABB-GAJ/ONPE y el Memorandum Nº 575 2005-GAJ/ONPE, ambos de fecha 22 de agosto de 2005. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 136-2005-JNE y 1712005-JNE publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 3 y el 16 de junio del presente ano, respectivamente, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha convocado a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales para el MORDAZA 30 de octubre del 2005; Que, de conformidad con el articulo 37º de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene a su cargo la organizacion y ejecucion de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujecion a la Constitucion y a su Ley Organica; Que, de conformidad con el literal c) del articulo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Organica de la ONPE, este organismo tiene la funcion de planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente; Que, asimismo, segun lo dispuesto por el articulo 2º de la Ley Organica de la ONPE MORDAZA mencionada, este organismo tiene como funcion esencial velar por la obtencion de la fiel y libre expresion de la voluntad popular

manifestada a traves de los procesos electorales, de referendum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, el articulo 159º de la Ley Organica de Elecciones establece que corresponde a la ONPE determinar las caracteristicas de las cedulas de sufragio, disponer lo relacionado con la impresion y distribucion de las mismas en la forma que estime conveniente, asi como las indicaciones ilustrativas que debe llevar la cedula de sufragio para facilitar el MORDAZA del elector; Que, asimismo, el articulo 5º literal b) de la Ley Organica de la ONPE dispone que es funcion de este organismo electoral disenar la cedula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material en general, de manera que asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realizacion de los procesos a su cargo; Que, de conformidad con el articulo 62º literal f) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 051-2004-J/ ONPE y modificado mediante Resoluciones Jefaturales Nº 201-2004-J/ONPE y Nº 252-2004-J/ONPE, es funcion de la Gerencia de Informacion y Educacion Electoral elaborar el diseno grafico de la cedula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material electoral, incorporando las especificaciones tecnicas formuladas por la Gerencia de Gestion Electoral y proponer dichos materiales a la Jefatura Nacional de la ONPE para su aprobacion; Que, asimismo, el literal f) del articulo 9º del citado Reglamento dispone que es funcion de la Jefatura de la ONPE aprobar el diseno de la cedula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material electoral; Que, por Resolucion Jefatural Nº 208-2005-J/ONPE publicada el 6 de agosto de 2005 y la Fe de Erratas de la Resolucion mencionada, publicada el 9 de agosto de 2005, se aprobo el modelo de la cedula de sufragio para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2005, a fin de que corra el plazo de ley para eventuales impugnaciones a dicho diseno, conforme lo dispuesto por el articulo 167º de la Ley Organica de Elecciones; Que, mediante Oficio Nº 2394-2005-SG/JNE, la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones senala que no ha recibido ninguna impugnacion respecto al diseno de la cedula de sufragio a utilizarse para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2005; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 168º de la Ley Organica de Elecciones: "Resueltas las impugnaciones o reclamaciones que se hayan formulado, o vencido el termino sin que se hubiese interpuesto ninguna, la Oficina Nacional de Procesos Electorales publica y divulga el modelo definitivo y el procedimiento que debe seguirse. Por ningun motivo, puede efectuarse cambio alguno en lo establecido precedentemente"; En uso de las atribuciones que se le confiere a la Jefa Nacional de la ONPE por el ar ticulo 182º de la Constitucion Politica del Peru, y en merito a las referidas normas legales y reglamentarias y con el visado de las Gerencia de Asesoria Juridica y de la Gerencia de Informacion y Educacion Electoral de la ONPE; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el modelo definitivo de la cedula de sufragio para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2005, cuyo formato aparece en el Anexo Nº 1, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- El formato de la cedula de sufragio a que se refiere el articulo precedente tiene las especificaciones tecnicas consignadas en el Anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Las dimensiones de este modelo de cedula de sufragio podran modificarse de acuerdo al numero de autoridades en consulta en cada circunscripcion. Articulo Cuarto.- Pongase la presente Resolucion Jefatural en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa Nacional Oficina Nacional de Procesos Electorales

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