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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (29/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G33/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de agosto de 2005 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G65/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65 /G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G2D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G35/G36/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G4F/G53/G2F/G43/G44 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N° 232-2005-OS/CD Lima, 23 de agosto de 2005 Que, con fecha 1 de julio de 2005, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERG N° 156-2005-OS/CD (en adelante la“RESOLUCIÓN”) contra la cual Eteselva S.R.L. (en adelante “ETESELVA”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presenteacto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, mediante las Resoluciones OSINERG N°s. 1449- 2001-OS/CD y 1797-2001-OS/CD (en adelante “Resoluciones 1449 y 1797”), el Consejo Directivo delOrganismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG), fijó las tarifas y compensaciones a pagar por las Líneas L-251 y L-252 de la empresa ETESELVA,para el período comprendido entre el 18 de agosto de 2001 y el 31 de julio de 2002; Que, conforme con lo dispuesto en las citadas Resoluciones 1449 y 1797, las referidas líneas venían siendo pagadas por los titulares de generación, según el porcentaje de uso físico obtenido mediante laaplicación del método de los “Factores de Distribución Topológicos”, que se describe en el documento de Janusz Bialek “Topological Generation and LoadDistributions Factors for Supplemental Charge Allocation in Transmission Open Access” publicado en el IEEE Transactions on Power Systems - Vol 12 - N° 3 - August1997; Que, en el mes de enero del año 2002, la empresa de generación Termoselva S.R.L. (en adelante“TERMOSELVA”), interpuso acción de amparo contra la decisión adoptada por el Consejo Directivo del OSINERG en las resoluciones a que se refiere el primerconsiderando, alegando haber sido vulnerados sus derechos constitucionales a la propiedad, al debido proceso y a la no discriminación; y solicita querestituyendo las cosas al estado anterior a la violación de los mencionados derechos, se ordene al OSINERG declarar la ineficacia de tales resoluciones y expedirnueva resolución mediante la cual se fijen las compensaciones por el uso de las instalaciones de las líneas de transmisión L-251 y L-252, calificándolas comoun caso excepcional, y estableciéndose que la compensación sea pagada por los generadores y consumidores, sobre la base de los beneficioseconómicos que dichas instalaciones proporcionen a los usuarios de la red; Que, mediante sentencia expedida el 8 de agosto del año 2002, el Quincuagésimo Juzgado Civil de Lima falló declarando fundada la demanda interpuesta por TERMOSELVA y declaró la ineficacia, respecto a lademandante, de las Resoluciones 1449 y 1797, ordenando se expida una nueva resolución en la cual disponga la fijación de las compensaciones por el uso delas líneas de transmisión L-251 y L-252, como un caso excepcional, estableciéndose que sea pagada por los generadores y consumidores sobre la base de losbeneficios económicos que dichas instalaciones proporcionen a los usuarios de la red; Que, como resultado de la apelación interpuesta por OSINERG, con fecha 10 de noviembre del año 2004, la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró fundada la demanda interpuesta porTERMOSELVA y, en consecuencia, “ENTENDIERON que restituyendo las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho constitucional se declaren inaplicables respecto de la demandante las Resoluciones números mil cuatrocientos cuarentinueve – dos mil uno – OS/CD y mil setecientos noventisiete – dos mil uno –OS/CDexpedidas por el Consejo Directivo de OSINERG, ORDENÁNDOSE a dicho Organismo expedir nueva Resolución con arreglo a ley…”; Que, restituyendo las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho constitucional, mediante Resolución OSINERG N° 094-2005-OS/CD, del 24 demayo de 2005, el Consejo Directivo de OSINERG dispuso la prepublicación del proyecto de resolución que fija las tarifas y compensaciones correspondientesa las líneas de transmisión secundaria L-251 y L-252 de ETESELVA, para el período del 18 de agosto 2001 al 31 de julio de 2002, según el fallo judicial; así comola realización de una Audiencia Pública descentralizada, la que se llevó a cabo el día 9 de junio del presente año; Que, realizadas las etapas pertinentes al procedimiento regulatorio, el 1 de julio de 2005 se publicó la Resolución OSINERG N° 156-2005-OS/CD que fija lastarifas y compensaciones, así como sus fórmulas de actualización, de las líneas de transmisión secundaria L- 251 y L-252, respecto de TERMOSELVA, en los términosordenados por el mandato judicial; Que, con fecha 22 de julio de 2005, ETESELVA interpuso recurso de reconsideración contra laRESOLUCIÓN, cuyos alcances se señalan en el apartado 2 siguiente; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convocó a una tercera Audiencia Pública para que las instituciones, empresas y demás interesados que presentaron recursos de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, pudieranexponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizó el 5 de agosto de 2005. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, ETESELVA en su recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, solicita al OSINERG declare la nulidad de la Resolución 156 y emita nueva Resolución en la cual: A. Disponga la fijación de las compensaciones por el uso de las instalaciones de las líneas de transmisión L-251 y L-252 del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), como un caso excepcional, estableciendo que las mismas sean pagadas por los generadores yconsumidores sobre la base de los beneficios económicos que dichas instalaciones proporcionen a los usuarios de la red; y, B. Fije las compensaciones y tarifas que todos los generadores y consumidores deben pagar a ETESELVA por el uso de las instalaciones de las líneas de transmisiónL-251 y L-252 del SEIN durante todos los períodos tarifarios a partir del 18 de agosto de 2001. Que, como nueva prueba instrumental, la recurrente anexa a su recurso impugnatorio un informe emitido por el Estudio MONROY Abogados, mediante el cual dichoestudio responde la consulta que sobre el tema le formuló ETESELVA; 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ETESELVA hace referencia a la Acción de Amparo que interpuso TERMOSELVA contra el OSINERG en relación a las Resoluciones 1449 y 1797, señalando que los argumentos allí expuestos han sido reconocidospor la autoridad judicial en los fallos finales favorables a TERMOSELVA; Que, sostiene ETESELVA, que la RESOLUCIÓN es nula por cuanto mediante ella el OSINERG ha contravenido la sentencia expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima recaída en el procesosobre acción de amparo seguido por TERMOSELVA, la cual confirma la sentencia dada por el 50° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, en el sentido que elOSINERG debe expedir nueva resolución en la cual disponga la fijación de la compensación por el uso de las líneas de transmisión L-251 y L-252, de propiedadde ETESELVA, como casos excepcionales, estableciendo que dicha compensación debe ser pagada por los generadores y consumidores sobre labase de los beneficios económicos que dichas instalaciones proporcionen a los usuarios de las mismas;