Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2005 (29/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 29 de agosto de 2005

Declaran infundado e improcedente recursos de reconsideracion interpuestos contra la Res. Nº 156-2005-OS/ CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG N° 232-2005-OS/CD MORDAZA, 23 de agosto de 2005 Que, con fecha 1 de MORDAZA de 2005, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG N° 156-2005-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION") contra la cual Eteselva S.R.L. (en adelante "ETESELVA"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, mediante las Resoluciones OSINERG N°s. 14492001-OS/CD y 1797-2001-OS/CD (en adelante "Resoluciones 1449 y 1797"), el Consejo Directivo del Organismo Super visor de la Inversion en Energia (OSINERG), fijo las tarifas y compensaciones a pagar por las Lineas L-251 y L-252 de la empresa ETESELVA, para el periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2001 y el 31 de MORDAZA de 2002; Que, conforme con lo dispuesto en las citadas Resoluciones 1449 y 1797, las referidas lineas venian siendo pagadas por los titulares de generacion, segun el porcentaje de uso fisico obtenido mediante la aplicacion del metodo de los "Factores de Distribucion Topologicos", que se describe en el documento de Janusz Bialek "Topological Generation and Load Distributions Factors for Supplemental Charge Allocation in Transmission Open Access" publicado en el IEEE Transactions on Power Systems - Vol 12 - N° 3 - MORDAZA 1997; Que, en el mes de enero del ano 2002, la empresa de generacion Ter moselva S.R.L. (en adelante "TERMOSELVA"), interpuso accion de MORDAZA contra la decision adoptada por el Consejo Directivo del OSINERG en las resoluciones a que se refiere el pr imer considerando, alegando haber sido vulnerados sus derechos constitucionales a la propiedad, al debido MORDAZA y a la no discr iminacion; y solicita que restituyendo las cosas al estado anterior a la violacion de los mencionados derechos, se ordene al OSINERG declarar la ineficacia de tales resoluciones y expedir nueva resolucion mediante la cual se fijen las compensaciones por el uso de las instalaciones de las lineas de transmision L-251 y L-252, calificandolas como un caso excepcional, y estableciendose que la compensacion sea pagada por los generadores y consumidores, sobre la base de los beneficios economicos que dichas instalaciones proporcionen a los usuarios de la red; Que, mediante sentencia expedida el 8 de agosto del ano 2002, el Quincuagesimo Juzgado Civil de MORDAZA fallo declarando fundada la demanda inter puesta por TERMOSELVA y declaro la ineficacia, respecto a la demandante, de las Resoluciones 1449 y 1797, ordenando se expida una nueva resolucion en la cual disponga la fijacion de las compensaciones por el uso de las lineas de transmision L-251 y L-252, como un caso excepcional, estableciendose que sea pagada por los generadores y consumidores sobre la base de los beneficios economicos que dichas instalaciones proporcionen a los usuarios de la red; Que, como resultado de la apelacion interpuesta por OSINERG, con fecha 10 de noviembre del ano 2004, la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, declaro fundada la demanda inter puesta por TERMOSELVA y, en consecuencia, "ENTENDIERON que restituyendo las cosas al estado anterior a la vulneracion del derecho constitucional se declaren inaplicables respecto de la demandante las Resoluciones numeros mil cuatrocientos cuarentinueve ­ dos mil uno ­ OS/CD y mil setecientos noventisiete ­ dos mil uno ­OS/CD

expedidas por el Consejo Directivo de OSINERG, ORDENANDOSE a dicho Organismo expedir nueva Resolucion con arreglo a ley...";
Que, restituyendo las cosas al estado anterior a la vulneracion del derecho constitucional, mediante Resolucion OSINERG N° 094-2005-OS/CD, del 24 de MORDAZA de 2005, el Consejo Directivo de OSINERG dispuso la prepublicacion del proyecto de resolucion que fija las tarifas y compensaciones correspondientes a las lineas de transmision secundaria L-251 y L-252 de ETESELVA, para el periodo del 18 de agosto 2001 al 31 de MORDAZA de 2002, segun el fallo judicial; asi como la realizacion de una Audiencia Publica descentralizada, la que se llevo a cabo el dia 9 de junio del presente ano; Que, realizadas las etapas per tinentes al procedimiento regulatorio, el 1 de MORDAZA de 2005 se publico la Resolucion OSINERG N° 156-2005-OS/CD que fija las tarifas y compensaciones, asi como sus formulas de actualizacion, de las lineas de transmision secundaria L251 y L-252, respecto de TERMOSELVA, en los terminos ordenados por el mandato judicial; Que, con fecha 22 de MORDAZA de 2005, ETESELVA inter puso recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION, cuyos alcances se senalan en el apartado 2 siguiente; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convoco a una tercera Audiencia Publica para que las instituciones, empresas y demas interesados que presentaron recursos de reconsideracion contra la RESOLUCION, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizo el 5 de agosto de 2005. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, ETESELVA en su recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION, solicita al OSINERG declare la nulidad de la Resolucion 156 y emita nueva Resolucion en la cual: A. Disponga la fijacion de las compensaciones por el uso de las instalaciones de las lineas de transmision L251 y L-252 del Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN), como un caso excepcional, estableciendo que las mismas MORDAZA pagadas por los generadores y consumidores sobre la base de los beneficios economicos que dichas instalaciones proporcionen a los usuarios de la red; y, B. Fije las compensaciones y tarifas que todos los generadores y consumidores deben pagar a ETESELVA por el uso de las instalaciones de las lineas de transmision L-251 y L-252 del MORDAZA durante todos los periodos tarifarios a partir del 18 de agosto de 2001. Que, como nueva prueba instrumental, la recurrente anexa a su recurso impugnatorio un informe emitido por el Estudio MORDAZA Abogados, mediante el cual dicho estudio responde la consulta que sobre el tema le formulo ETESELVA; 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ETESELVA hace referencia a la Accion de MORDAZA que interpuso TERMOSELVA contra el OSINERG en relacion a las Resoluciones 1449 y 1797, senalando que los argumentos alli expuestos han sido reconocidos por la autoridad judicial en los fallos finales favorables a TERMOSELVA; Que, sostiene ETESELVA, que la RESOLUCION es nula por cuanto mediante MORDAZA el OSINERG ha contravenido la sentencia expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de MORDAZA recaida en el MORDAZA sobre accion de MORDAZA seguido por TERMOSELVA, la cual confirma la sentencia dada por el 50° Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, en el sentido que el OSINERG debe expedir nueva resolucion en la cual disponga la fijacion de la compensacion por el uso de las lineas de transmision L-251 y L-252, de propiedad de ETESELVA, como casos excepcionales, estableciendo que dicha compensacion debe ser pagada por los generadores y consumidores sobre la base de los beneficios economicos que dichas instalaciones proporcionen a los usuarios de las mismas;

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