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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (29/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G39/G33/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de agosto de 2005 Cuadro Nº 4.1 SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL FIJACION DE TARIFAS : MAYO 2005 TARIFAS TEÓRICAS - MONEDA EXTRANJERA BARRA PPM PCSPT PPB CPSEE PEMP PEMF $/kW-mes $/kW-mes $/kW-mes ctv.$/kWh ctv.$/kWh ctv.$/kWh Talara 5,28 4,74 10,02 0,00 3,35 2,68 Piura Oeste 5,28 4,74 10,02 0,00 3,40 2,71 Chiclayo Oeste 5,10 4,74 9,84 0,00 3,41 2,71 Guadalupe 220 5,06 4,74 9,80 0,00 3,43 2,72 Guadalupe 60 5,05 4,74 9,79 0,00 3,44 2,73 Trujillo Norte 4,98 4,74 9,72 0,00 3,44 2,73 Chimbote 1 4,85 4,74 9,59 0,00 3,41 2,70 Paramonga 220 4,86 4,74 9,60 0,00 3,48 2,69 Paramonga 138 4,84 4,74 9,58 0,01 3,49 2,70 Huacho 4,91 4,74 9,65 0,00 3,57 2,71 Zapallal 4,98 4,74 9,72 0,00 3,74 2,72 Ventanilla 5,00 4,74 9,74 0,00 3,77 2,74 Chavarría 5,03 4,74 9,77 0,00 3,79 2,74 Santa Rosa 5,04 4,74 9,78 0,00 3,84 2,75 San Juan 5,07 4,74 9,81 0,00 3,99 2,76 Independencia 4,96 4,74 9,70 0,00 3,63 2,72 Ica 5,04 4,74 9,78 0,00 3,66 2,73 Marcona 5,20 4,74 9,94 0,00 3,68 2,77 Mantaro 4,66 4,74 9,40 0,00 3,15 2,62 Huayucachi 4,75 4,74 9,49 0,00 3,30 2,65 Pachachaca 4,81 4,74 9,55 0,00 3,04 2,65 Huancavelica 4,74 4,74 9,48 0,00 3,28 2,65 Callahuanca ELP 4,90 4,74 9,64 0,00 3,44 2,69 Cajamarquilla 4,99 4,74 9,73 0,02 3,66 2,73 Huallanca 138 4,44 4,74 9,18 0,00 3,26 2,61 Vizcarra 4,80 4,74 9,54 0,00 3,30 2,66 Tingo María 220 4,56 4,74 9,30 0,00 3,20 2,59 Aguaytía 220 4,44 4,74 9,18 0,00 3,16 2,56 Pucallpa 60 4,70 4,74 9,44 0,83 3,20 2,58 Tingo María 138 4,53 4,74 9,27 0,00 3,15 2,58 Huánuco 138 4,71 4,74 9,45 0,00 3,17 2,62 Paragsha II 138 4,78 4,74 9,52 0,02 3,15 2,64 Oroya Nueva 220 4,80 4,74 9,54 0,02 3,07 2,65 Oroya Nueva 50 4,84 4,74 9,58 0,02 3,09 2,67 Carhuamayo 138 4,83 4,74 9,57 0,02 3,11 2,61 Caripa 138 4,87 4,74 9,61 0,02 3,12 2,63 Condorcocha 138 4,88 4,74 9,62 0,02 3,12 2,64 Condorcocha 44 4,92 4,74 9,66 0,17 3,12 2,64 Machupicchu 4,30 4,74 9,05 0,00 2,87 2,40 Cachimayo 4,62 4,74 9,36 0,00 2,95 2,47 Dolorespata 4,60 4,74 9,34 0,00 2,96 2,47 Quencoro 4,59 4,74 9,33 0,00 2,96 2,47 Combapata 4,70 4,74 9,44 0,00 3,03 2,54 Tintaya 4,77 4,74 9,51 0,00 3,10 2,61 Ayaviri 4,62 4,74 9,36 0,00 3,05 2,57 Azángaro 4,53 4,74 9,27 0,00 3,02 2,55 Juliaca 4,88 4,74 9,62 0,00 3,12 2,63 Puno 138 4,99 4,74 9,73 0,00 3,16 2,66 Puno 220 5,00 4,74 9,74 0,00 3,17 2,66 Callalli 4,87 4,74 9,61 0,00 3,15 2,65 Santuario 4,90 4,74 9,65 0,00 3,18 2,67 Socabaya 138 4,98 4,74 9,72 0,03 3,20 2,68 Socabaya 220 4,97 4,74 9,71 0,00 3,20 2,68 Cerro Verde 5,00 4,74 9,74 0,00 3,21 2,68 Reparticion 5,01 4,74 9,75 0,00 3,21 2,69 Mollendo 5,05 4,74 9,79 0,00 3,22 2,68 Montalvo 220 5,07 4,74 9,81 0,13 3,22 2,69 Montalvo 138 5,06 4,74 9,81 0,13 3,22 2,69 Ilo 138 5,13 4,74 9,88 0,13 3,23 2,70 Botiflaca 138 5,14 4,74 9,88 0,13 3,23 2,70 Toquepala 5,14 4,74 9,88 0,13 3,24 2,72 Aricota 138 5,07 4,74 9,81 0,00 3,21 2,70 Aricota 66 5,04 4,74 9,78 0,00 3,20 2,71 Tacna 220 5,11 4,74 9,85 0,00 3,23 2,69 Tacna 66 5,22 4,74 9,96 0,21 3,25 2,69 Tipo de Cambio 3,263 S/./US$ F.C. 79,8% %EHP 19,9% Notas : PPMPrecio de la Potencia de Punta a nivel generación PCSPTCargo de Peaje de Unitario por Conexión al Sistema Principal de Transmisión PPBPrecio en Barra de la Potencia de Punta CPSEECargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía PEMPPrecio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta PEMFPrecio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta F.C.Factor de Carga Anual del Sistema. %EHPPorcentaje de la Energía Total consumida en el Bloque de Punta para los proximos 4 años. Promedio Costo medio de la Electricidad a Nivel Generación, para el F.C. y el %EHP del sistema.Promedio = PPB / (7,2*F.C.) + PEMP*%EHP + PEMFP*(1-%EHP) + CPSEELos precios del cuadro anterior, antes de tomarse como precios en barra, se compararon con el precio promedio ponderado del mercado libre, como se indica a continuación. Este precio promedio ponderado se obtuvoaplicando a los clientes libres los precios de la facturación del último semestre. 4.2. Comparación de los Precios Teóricos con el Precio Promedio Ponderado de los Clientes Libres A fin de cumplir con la disposición del Artículo 53º de la Ley de Concesiones Eléctricas 32 y Artículo 129º de su Reglamento,33 se compararon los precios teóricos con el precio promedio ponderado del mercado libre. El Cuadro Nº 4.2 muestra el resultado de la comparación entre precios teóricos y libres. Para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, el precio libre promedio resultó de 11,174 ctm S/./kWh. De conformidad con el Artículo 129º inciso c) del Reglamento,al aplicarse a dicho mercado los precios teóricos calculados en el numeral 4.1, el precio ponderado resultante fue 11,354 ctm S/./kWh. La relación entreambos precios resultó 1,0160. Esta relación mostró que los precios teóricos no difirieron en más del 10% de los precios libres vigentes, razón por la cual los preciosteóricos de la energía fueron aceptados como Tarifas en Barra definitivas. Cabe precisar que en esta oportunidad el precio teórico se halló por encima del precio libre en1,60%. Cuadro Nº 4.2 COMPARACIÓN DE PRECIOS LIBRE Vs. TEÓRICO Valores del Último Semestre 32Artículo. 53º.- Las tarifas que fije la Comisión de Tarifas de Energía, no podrán diferir, en más de diez por ciento, de los precios libres vigentes. El Reglamentoestablecerá el procedimiento de comparación. 33Artículo 129º.- Para efectuar la comparación a que se refiere el Artículo 53º de la Ley, los concesionarios y titulares de autorizaciones deberán presentar a laComisión los contratos de suministro de electricidad suscritos entre el suminis-trador y el cliente sujeto a un régimen de libertad de precios, y la informaciónsustentatoria en la forma y plazo que ella señale.Dicha comparación se realizará considerando el nivel de tensión y observando el siguiente procedimiento: a) Para cada usuario no sujeto a regulación de precios, se determinará un precio medio de la electricidad al nivel de la Barra de Referencia de Gene-ración, considerando su consumo y facturación total de los últimos seismeses. La Barra de Referencia de Generación, es la Barra indicada por laComisión en sus resoluciones de fijación de Precios en Barra; b) Con los precios medios resultantes y sus respectivos consumos, se deter- minará un precio promedio ponderado libre; c) Para los mismos usuarios a que se refiere el inciso a) del presente artículo, se determinará el precio medio teórico de la electricidad que resulte de laaplicación de los precios de potencia y de energía teóricos al nivel de laBarra de Referencia de Generación a sus respectivos consumos. El precio teórico de la energía se calcula como la media ponderada de los precios de energía, determinados según lo señalado en el inciso i) del Artículo 47º dela Ley y el consumo de energía de todo el sistema eléctrico para los blo-ques horarios definidos por la Comisión. El precio teórico de la potencia,corresponde a lo señalado en el inciso h) del Artículo 47º de la Ley, pudien-do descontarse de os costos de transmisión; d) A base de los consumos y los precios medios teóricos, obtenidos en el inci- so precedente, se determinará un precio promedio ponderado teórico; y, e) Si el valor obtenido en el inciso d) no difiere en más de 10% del valor obte- nido en el inciso b), los precios de energía determinados según lo señaladoen el inciso i) del Artículo 47º de la Ley, serán aceptados. En caso contrario,la Comisión modificará proporcionalmente los precios de energía hasta al-canzar dicho límite. El precio de la electricidad señalado en el inciso a) del presente artículo, debe- rá reunir los requisitos y condiciones contenidos en el Artículo 8º de la Ley y enlos reglamentos específicos sobre la comercialización de la electricidad a losclientes bajo el régimen de libertad de precios.La Comisión podrá expedir resoluciones complementarias para la aplicacióndel presente artículo y publicará periódicamente informes estadísticos sobre laevolución de los precios libres y teóricos de cada uno de los clientes no sujetosal régimen de regulación de precios.