Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2005 (29/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, lunes 29 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, ETESELVA agrega, que el OSINERG tambien contraviene la sentencia causando su nulidad de pleno derecho, al pretender en el ar ticulo 1° de la RESOLUCION, restringir temporalmente los efectos de lo ordenado por la autoridad judicial al periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2001 y el 31 de MORDAZA de 2002, a pesar que dicha sentencia no menciona ningun periodo, restringiendo de esta manera los efectos de la sentencia e interpretando sus alcances, en contravencion de lo establecido en el articulo 4° de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, asimismo, ETESELVA senala que mediante la RESOLUCION el OSINERG tambien modifica los terminos de la sentencia, contraviniendola y provocando con ello su nulidad de pleno derecho, al fijar solo el monto de la compensacion que TERMOSELVA debe pagar por el uso de las lineas L-251 y L-252 y no fijar en la misma, tambien, el monto de las tarifas y compensaciones que los consumidores y demas generadores deben pagar por dicho uso, a pesar que, segun la recurrente, la sentencia establece expresamente que las referidas tarifas y compensaciones deben ser pagadas por todos los generadores y consumidores, en funcion al beneficio economico que las instalaciones proporcionan a los usuarios de las mismas; Que, finalmente, la recurrente sostiene que la Sentencia no ordena que se disminuya los montos a los que tiene derecho a recibir por terceros; sin embargo, el OSINERG ha disminuido el monto que debe pagar TERMOSELVA sin distribuir el menor monto que TERMOSELVA debe pagar entre los demas generadores y consumidores, como lo ordena la sentencia. Senala que ello constituye una violacion de su derecho a la propiedad, al debido MORDAZA y a la no discriminacion. Agrega, que se violan tambien los derechos a que se refiere los articulos 7º, 8º y 12º de la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Extranjera, aprobada por Decreto Legislativo Nº 757, asi como las disposiciones del articulo 33º de la Ley de Concesiones Electricas y el numeral 6.1.6 de su Contrato de Concesion, por el que el Concesionario tiene el derecho de hacer MORDAZA los derechos que el Contrato le otorga frente a terceros, en especial el de cobrar la compensacion por uso de sus instalaciones. 2.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, a los efectos del analisis de cada uno de los extremos controvertidos, es necesario resaltar lo siguiente: - De la lectura del recurso de reconsideracion, queda MORDAZA que la recurrente omite mencionar que conforme a los terminos de la propia sentencia judicial en MORDAZA instancia, sus alcances estan limitados unicamente a la demandante, es decir a TERMOSELVA. Asi, la sentencia senala expresamente en su parte resolutiva que "... restituyendo las cosas al estado anterior a la vulneracion del derecho constitucional se declaren inaplicables r especto de la demandante las Resoluciones OSINERG N° 1449-2001-OS/CD y OSINERG N° 1797-2001-OS/CD, ordenandose al OSINERG expedir nueva resolucion con arreglo a ley", (el subrayado es nuestro); - El articulo 22° del Codigo Procesal Constitucional1 , senala que la sentencia que cause ejecutoria en los procesos constitucionales se actua conforme a sus propios terminos por el juez de la demanda; - Asimismo, el articulo 4° de la Ley Organica del Poder Judicial2 , senala que toda persona esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances. 2.2.1 PERIODO SENTENCIA DE APLICACION DE LA

establecerse las nuevas compensaciones que deberan pagar los consumidores y generadores, utilizando los criterios y metodologia dispuestos por la Sentencia, aplicandolos desde el 18 de junio de 2002 hasta la fecha. Que, tal pretension de ETESELVA no guarda respaldo en ninguna disposicion legal y menos en el fallo judicial al que hace referencia. La Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de MORDAZA, entre otras disposiciones, ordena se declare inaplicables respecto de la demandante, las Resoluciones 1449 y 1797. Dichas resoluciones fijaron las compensaciones correspondientes a las instalaciones de transmision L-251 y L-252, para el periodo comprendido entre el 18 de junio de 2001 y el 31 de MORDAZA de 2002. Resulta por tanto evidente que, cuando la Cuarta Sala ordena la inaplicabilidad de las resoluciones en mencion y la consecuente expedicion de una nueva resolucion, es MORDAZA y evidente que esta MORDAZA reemplaza a las anteriores, siendo por tanto su vigencia por el mismo periodo de las reemplazadas, es decir, desde el 18 de junio de 2001 hasta el 31 de MORDAZA de 2002. Al respecto, debe tenerse presente que las Resoluciones 1449 y 1797, constituyen actos administrativos determinables y correspondientes a un espacio temporal especifico de validez (del 18 de agosto 2001 a 31 de MORDAZA de 2002); Que, adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el periodo de vigencia de la resolucion no fue un aspecto materia de la Demanda de MORDAZA interpuesta por TERMOSELVA, de donde resulta que ETESELVA no tiene asidero legal para peticionar la vigencia de las nuevas compensaciones que se fijan para TERMOSELVA, desde el 18 de junio de 2001 hasta la fecha. Que, en razon de lo expuesto en los considerandos que anteceden, el recurso de reconsideracion de ETESELVA, en este extremo, debe ser declarado infundado. 2.2.2 ALCANCES DE LA SENTENCIA Que, el articulo 123° del Codigo Procesal Civil senala: "(...) La cosa juzgada solo alcanza a las partes y a quienes de ellas deriven sus derechos. Sin embargo, se puede extender a los terceros cuyos derechos dependen de los de las partes o a los terceros de cuyos derechos dependen los de las partes, si hubieran sido citados con la demanda. (...)"; Que, no significa entonces, que la parte favorecida en una sentencia adquiera esa certeza definitiva frente a todo tercero, porque la fuerza vinculativa de la cosa juzgada se limita a quienes fueron partes iniciales e intervinientes en el MORDAZA en que se dicto, no pudiendo beneficiar ni perjudicar a terceros ajenos al proceso; Que, por lo senalado en el articulo 22° del Codigo Procesal Constitucional y en el articulo 4° de la Ley Organica del Poder Judicial, el OSINERG no tiene la facultad de interpretar de modo extensivo la decision judicial y menos afectar a terceros que no han participado en el MORDAZA judicial;

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Articulo 22º.- Actuacion de Sentencias La sentencia que cause ejecutoria en los procesos constitucionales se actua conforme a sus propios terminos por el juez de la demanda. Las sentencias dictadas por los jueces constitucionales tienen prevalencia sobre las de los restantes organos jurisdiccionales y deben cumplirse bajo responsabilidad. (...) Articulo 4º.- Caracter vinculante de las decisiones judiciales. Principios de la administracion de justicia. Toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala. (...)

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Que, tal como se mencionara en los antecedentes de la presente resolucion, ETESELVA sostiene que la RESOLUCION MORDAZA la Sentencia Judicial por cuanto restringe temporalmente sus alcances, al periodo comprendido entre el 18 de junio de 2001 al 31 de MORDAZA de 2002, sosteniendo que la sentencia no ha dispuesto tal restriccion. De ahi que ETESELVA solicita que debe

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