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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (29/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G33/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de agosto de 2005 Que, ETESELVA agrega, que el OSINERG también contraviene la sentencia causando su nulidad de pleno derecho, al pretender en el artículo 1° de la RESOLUCIÓN, restringir temporalmente los efectos delo ordenado por la autoridad judicial al período comprendido entre el 18 de agosto de 2001 y el 31 de julio de 2002, a pesar que dicha sentencia no mencionaningún período, restringiendo de esta manera los efectos de la sentencia e interpretando sus alcances, en contravención de lo establecido en el artículo 4° de laLey Orgánica del Poder Judicial; Que, asimismo, ETESELVA señala que mediante la RESOLUCIÓN el OSINERG también modifica lostérminos de la sentencia, contraviniéndola y provocando con ello su nulidad de pleno derecho, al fijar sólo el monto de la compensación que TERMOSELVA debe pagar porel uso de las líneas L-251 y L-252 y no fijar en la misma, también, el monto de las tarifas y compensaciones que los consumidores y demás generadores deben pagar pordicho uso, a pesar que, según la recurrente, la sentencia establece expresamente que las referidas tarifas y compensaciones deben ser pagadas por todos losgeneradores y consumidores, en función al beneficio económico que las instalaciones proporcionan a los usuarios de las mismas; Que, finalmente, la recurrente sostiene que la Sentencia no ordena que se disminuya los montos a los que tiene derecho a recibir por terceros; sin embargo, elOSINERG ha disminuido el monto que debe pagar TERMOSELVA sin distribuir el menor monto que TERMOSELVA debe pagar entre los demás generadoresy consumidores, como lo ordena la sentencia. Señala que ello constituye una violación de su derecho a la propiedad, al debido proceso y a la no discriminación. Agrega, quese violan también los derechos a que se refiere los artículos 7º, 8º y 12º de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Extranjera, aprobada por DecretoLegislativo Nº 757, así como las disposiciones del artículo 33º de la Ley de Concesiones Eléctricas y el numeral 6.1.6 de su Contrato de Concesión, por el que elConcesionario tiene el derecho de hacer valer los derechos que el Contrato le otorga frente a terceros, en especial el de cobrar la compensación por uso de susinstalaciones. 2.2 ANÁLISIS DEL OSINERGQue, a los efectos del análisis de cada uno de los extremos controvertidos, es necesario resaltar losiguiente: - De la lectura del recurso de reconsideración, queda claro que la recurrente omite mencionar que conformea los términos de la propia sentencia judicial en última instancia, sus alcances están limitados únicamente a la demandante, es decir a TERMOSELVA. Así, lasentencia señala expresamente en su parte resolutiva que “… restituyendo las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho constitucional se declaren inaplicables r especto de la demandante las Resoluciones OSINERG N° 1449-2001-OS/CD y OSINERG N° 1797-2001-OS/CD, ordenándose al OSINERG expedir nueva resolución con arreglo a ley”, (el subrayado es nuestro); - El artículo 22° del Código Procesal Constitucional1, señala que la sentencia que cause ejecutoria en los procesos constitucionales se actúa conforme a sus propios términos por el juez de la demanda; - Asimismo, el artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial2, señala que toda persona está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índoleadministrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos ointerpretar sus alcances. 2.2.1 PERÍODO DE APLICACIÓN DE LA SENTENCIA Que, tal como se mencionara en los antecedentes de la presente resolución, ETESELVA sostiene que la RESOLUCIÓN viola la Sentencia Judicial por cuanto restringe temporalmente sus alcances, al períodocomprendido entre el 18 de junio de 2001 al 31 de julio de 2002, sosteniendo que la sentencia no ha dispuesto tal restricción. De ahí que ETESELVA solicita que debeestablecerse las nuevas compensaciones que deberán pagar los consumidores y generadores, utilizando los criterios y metodología dispuestos por la Sentencia, aplicándolos desde el 18 de junio de 2002 hasta lafecha. Que, tal pretensión de ETESELVA no guarda respaldo en ninguna disposición legal y menos en el fallo judicialal que hace referencia. La Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima, entre otras disposiciones, ordena se declare inaplicables respecto de la demandante, lasResoluciones 1449 y 1797. Dichas resoluciones fijaron las compensaciones correspondientes a las instalaciones de transmisión L-251 y L-252, para elperíodo comprendido entre el 18 de junio de 2001 y el 31 de julio de 2002. Resulta por tanto evidente que, cuando la Cuarta Sala ordena la inaplicabilidad de lasresoluciones en mención y la consecuente expedición de una nueva resolución, es claro y evidente que esta última reemplaza a las anteriores, siendo por tanto suvigencia por el mismo período de las reemplazadas, es decir, desde el 18 de junio de 2001 hasta el 31 de julio de 2002. Al respecto, debe tenerse presente que lasResoluciones 1449 y 1797, constituyen actos administrativos determinables y correspondientes a un espacio temporal específico de validez (del 18 de agosto2001 a 31 de julio de 2002); Que, adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el período de vigencia de la resolución no fue un aspectomateria de la Demanda de Amparo interpuesta por TERMOSELVA, de donde resulta que ETESELVA no tiene asidero legal para peticionar la vigencia de las nuevascompensaciones que se fijan para TERMOSELVA, desde el 18 de junio de 2001 hasta la fecha. Que, en razón de lo expuesto en los considerandos que anteceden, el recurso de reconsideración de ETESELVA, en este extremo, debe ser declarado infundado. 2.2.2 ALCANCES DE LA SENTENCIA Que, el artículo 123° del Código Procesal Civil señala: “(…) La cosa juzgada sólo alcanza a las partes y a quienes de ellas deriven sus derechos. Sin embargo, se puede extender a los terceros cuyos derechos dependen de losde las partes o a los terceros de cuyos derechos dependen los de las partes, si hubieran sido citados con la demanda. (…)”; Que, no significa entonces, que la parte favorecida en una sentencia adquiera esa certeza definitiva frente a todotercero, porque la fuerza vinculativa de la cosa juzgada se limita a quienes fueron partes iniciales e intervinientes en el proceso en que se dictó, no pudiendo beneficiar niperjudicar a terceros ajenos al proceso; Que, por lo señalado en el artículo 22° del Código Procesal Constitucional y en el artículo 4° de la LeyOrgánica del Poder Judicial, el OSINERG no tiene la facultad de interpretar de modo extensivo la decisión judicial y menos afectar a terceros que no han participadoen el proceso judicial; 1Artículo 22º.- Actuación de Sentencias La sentencia que cause ejecutoria en los procesos constitucionales se actúa conforme a sus propios términos por el juez de la demanda. Las sentenciasdictadas por los jueces constitucionales tienen prevalencia sobre las de los restantes órganos jurisdiccionales y deben cumplirse bajo responsabilidad. (…) 2Artículo 4º.- Carácter vinculante de las decisiones judiciales. Principios de la administración de justicia. Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a lasdecisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo laresponsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. (…)