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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G33/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de agosto de 2005 Que, con relación a que el OSINERG ha ordenado la disminución de los ingresos de ETESELVA, se debe señalar que, como es de apreciar en la RESOLUCIÓN, el OSINERG, dando fiel cumplimiento al mandato judicial,determinó el monto de las compensaciones que debería pagar TERMOSELVA por el uso de las instalaciones de transmisión L-251 y L-252, aplicando los criterios ymetodología dispuestos en la sentencia. Como quiera que el fallo, de acuerdo a su propio texto, es aplicable únicamente para la demandante, es decir paraTERMOSELVA, el OSINERG sólo efectuó el cálculo correspondiente a dicha empresa, lo que arrojó, para TERMOSELVA, un menor monto a pagar por el uso de lasinstalaciones de ETESELVA, mientras que los montos que deben pagar otros generadores y consumidores no fueron variados por no ser materia de discusión en el fallo judicial,puesto que, como se ha señalado en el párrafo anterior, estos terceros no fueron parte de dicho proceso judicial; Que, en este sentido, los montos que paga o debe pagar cualquier otro generador, así como los montos que pudieran pagar los consumidores, no son materia de discusión en el fallo judicial, habida cuenta que, al no haber sido parteen el proceso, la sentencia no les alcanza, conforme lo dispone el artículo 123º del Código Procesal Civil. En tal razón, no existe violación del derecho de propiedad deETESELVA ni violación a los derechos de no discriminación y debido proceso, habida cuenta que el proceso judicial seguido por TERMOSELVA contra el OSINERG culminócon una sentencia que el OSINERG está obligado a cumplir, bajo sus propios términos, sin interpretar los alcances de tal fallo judicial, tal como lo dispone el artículo4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, en razón de lo expuesto en los considerandos que anteceden, el recurso de reconsideración deETESELVA, en este extremo, debe ser declarado infundado. 2.2.3 NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN Que, en la Demanda de Amparo que siguiera TERMOSELVA contra el OSINERG, la demandante señaló expresamente que el OSINERG violaba sus derechos constitucionales a la discriminación, a la propiedad y aldebido proceso, lo que fue amparado por el fallo judicial al que hace referencia ETESELVA, ordenándose se expida una nueva resolución que establezca que las líneas detransmisión L-251 y L-252 son casos excepcionales, cuyas compensaciones deben ser pagadas por los generadores y consumidores en función al beneficio económico queles proporcione el uso de dichas instalaciones, aplicando el Método de los Beneficios Económicos; Que, como quiera que el fallo judicial resultó a favor de TERMOSELVA, cuando el OSINERG procede a darle cumplimiento, primero con la Resolución OSINERG Nº 094-2005-OS/CD y luego, con la RESOLUCIÓN, seproduce el cese de cualquier violación a derechos constitucionales de la actora, de donde se concluye que no existe nulidad del acto administrativo al haberserespetado el principio de legalidad y el fallo judicial conforme a sus propios términos. Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración, se ha expedido el Informe OSINERG- GART -AL-2005-124 de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria y el Memorando GL-431-2001 de la Gerencia Legal, del OSINERG, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisitode validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3°, numeral 4 de la LPAG 3; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en lo dispuesto en la Ley N° 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declárese infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Eteselva S.R.L. contra la Resolución OSINERG N° 156-2005-OS/CD, en todossus extremos, por las razones señalas en el numeral 2.2 de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar no ha lugar el pedido de nulidad de la Resolución OSINERG Nº 156-2005-OS/CD, por losargumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Incorpórese el Informe OSINERG-GART- AL-2005-124 - Anexo 1 y el Memorando GL-431-2005 - Anexo 2; como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada junto con los Anexos 1 y 2, en la página WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 3Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos:... 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.... 14824 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N° 233-2005-OS/CD Lima, 23 de agosto de 2005 Que, con fecha 10 de agosto de 2005, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”) recibió un Escrito de la Compañía Minera Antamina S.A. (en adelante “ANTAMINA”), relacionadocon aspectos contenidos en la Resolución de Consejo Directivo OSINERG N° 156-2005-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”), cuyo análisis y decisión es materia delpresente acto administrativo. 1.- ANTECEDENTESQue, con el fin de dar cumplimiento al fallo judicial expedido por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior deLima, en la Acción de Amparo seguida por Termoselva S.R.L. (en adelante “TERMOSELVA”), el OSINERG publicó con fecha 1º de julio de 2005 la RESOLUCIÓNque fija las tarifas y compensaciones, así como sus fórmulas de actualización, de las líneas de transmisión secundaria L-251 y L-252 para el período del 18 de agosto2001 al 31 de julio de 2002, respecto de TERMOSELVA, en los términos ordenados por el citado mandato judicial; Que, a raíz de la citada publicación, las Empresas TERMOSELVA y Eteselva S.R.L. (en adelante “ETESELVA”), con fecha 22 de julio de 2005, interpusieron recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN; Que, conforme al “Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión” a que se refiere el Anexo B de los“Procedimientos para Fijación de Precios Regulados” aprobados mediante Resolución OSINERG Nº 0001-2003- OS/CD, se procedió a publicar los mencionados recursosde reconsideración con el fin de que interesados legitimados pudieran presentar opiniones y sugerencias sobre los mismos, hasta el 10 de agosto de 2005; Que, al 10 de agosto de 2005, solamente se recibió el Escrito de ANTAMINA, que motiva la presente resolución. 2.- CONTENIDO DEL ESCRITO DE ANTAMINA Que, al comenzar su Escrito, Antamina señala: “... nos pronunciamos sobre los recursos de reconsideración presentados el 22 de julio de 2005 por Eteselva S.R.L. (en adelante, ETESELVA) y por Termoselva S.R.L. (en lo sucesivo, TERMOSELVA), los cuales cuestionan la Resolución Nº 156-2005-OS/CD, que fija las compensaciones aplicables a la línea L-251 y L-252 pertenecientes a la Subestación Vizcarra”;