Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2005 (29/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 29 de agosto de 2005

Que, con relacion a que el OSINERG ha ordenado la disminucion de los ingresos de ETESELVA, se debe senalar que, como es de apreciar en la RESOLUCION, el OSINERG, dando fiel cumplimiento al mandato judicial, determino el monto de las compensaciones que deberia pagar TERMOSELVA por el uso de las instalaciones de transmision L-251 y L-252, aplicando los criterios y metodologia dispuestos en la sentencia. Como quiera que el fallo, de acuerdo a su propio texto, es aplicable unicamente para la demandante, es decir para TERMOSELVA, el OSINERG solo efectuo el calculo correspondiente a dicha empresa, lo que arrojo, para TERMOSELVA, un menor monto a pagar por el uso de las instalaciones de ETESELVA, mientras que los montos que deben pagar otros generadores y consumidores no fueron variados por no ser materia de discusion en el fallo judicial, puesto que, como se ha senalado en el parrafo anterior, estos terceros no fueron parte de dicho MORDAZA judicial; Que, en este sentido, los montos que paga o debe pagar cualquier otro generador, asi como los montos que pudieran pagar los consumidores, no son materia de discusion en el fallo judicial, habida cuenta que, al no haber sido parte en el MORDAZA, la sentencia no les alcanza, conforme lo dispone el articulo 123º del Codigo Procesal Civil. En tal razon, no existe violacion del derecho de propiedad de ETESELVA ni violacion a los derechos de no discriminacion y debido MORDAZA, habida cuenta que el MORDAZA judicial seguido por TERMOSELVA contra el OSINERG culmino con una sentencia que el OSINERG esta obligado a cumplir, bajo sus propios terminos, sin interpretar los alcances de tal fallo judicial, tal como lo dispone el articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial. Que, en razon de lo expuesto en los considerandos que anteceden, el recurso de reconsideracion de ETESELVA, en este extremo, debe ser declarado infundado. 2.2.3 NULIDAD DE LA RESOLUCION Que, en la Demanda de MORDAZA que siguiera TERMOSELVA contra el OSINERG, la demandante senalo expresamente que el OSINERG violaba sus derechos constitucionales a la discriminacion, a la propiedad y al debido MORDAZA, lo que fue amparado por el fallo judicial al que hace referencia ETESELVA, ordenandose se expida una nueva resolucion que establezca que las lineas de transmision L-251 y L-252 son casos excepcionales, cuyas compensaciones deben ser pagadas por los generadores y consumidores en funcion al beneficio economico que les proporcione el uso de dichas instalaciones, aplicando el Metodo de los Beneficios Economicos; Que, como quiera que el fallo judicial resulto a favor de TERMOSELVA, cuando el OSINERG procede a darle cumplimiento, primero con la Resolucion OSINERG Nº 094-2005-OS/CD y luego, con la RESOLUCION, se produce el cese de cualquier violacion a derechos constitucionales de la actora, de donde se concluye que no existe nulidad del acto administrativo al haberse respetado el MORDAZA de legalidad y el fallo judicial conforme a sus propios terminos. Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se ha expedido el Informe OSINERGGART-AL-2005-124 de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria y el Memorando GL-4312001 de la Gerencia Legal, del OSINERG, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3°, numeral 4 de la LPAG3 ; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarese infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por Eteselva S.R.L. contra la Resolucion OSINERG N° 156-2005-OS/CD, en todos

sus extremos, por las razones senalas en el numeral 2.2 de la presente resolucion. Articulo 2°.- Declarar no ha lugar el pedido de nulidad de la Resolucion OSINERG Nº 156-2005-OS/CD, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Incorporese el Informe OSINERG-GARTAL-2005-124 - Anexo 1 y el Memorando GL-431-2005 Anexo 2; como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4°.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada junto con los Anexos 1 y 2, en la pagina WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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Articulo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. ...

14824 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG N° 233-2005-OS/CD MORDAZA, 23 de agosto de 2005 Que, con fecha 10 de agosto de 2005, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") recibio un Escrito de la Compania Minera Antamina S.A. (en adelante "ANTAMINA"), relacionado con aspectos contenidos en la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG N° 156-2005-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION"), cuyo analisis y decision es materia del presente acto administrativo. 1.- ANTECEDENTES Que, con el fin de dar cumplimiento al fallo judicial expedido por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de MORDAZA, en la Accion de MORDAZA seguida por Termoselva S.R.L. (en adelante "TERMOSELVA"), el OSINERG publico con fecha 1º de MORDAZA de 2005 la RESOLUCION que fija las tarifas y compensaciones, asi como sus formulas de actualizacion, de las lineas de transmision secundaria L-251 y L-252 para el periodo del 18 de agosto 2001 al 31 de MORDAZA de 2002, respecto de TERMOSELVA, en los terminos ordenados por el citado mandato judicial; Que, a raiz de la citada publicacion, las Empresas TERMOSELVA y Eteselva S.R.L. (en adelante "ETESELVA"), con fecha 22 de MORDAZA de 2005, interpusieron recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION; Que, conforme al "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision" a que se refiere el Anexo B de los "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados" aprobados mediante Resolucion OSINERG Nº 0001-2003OS/CD, se procedio a publicar los mencionados recursos de reconsideracion con el fin de que interesados legitimados pudieran presentar opiniones y sugerencias sobre los mismos, hasta el 10 de agosto de 2005; Que, al 10 de agosto de 2005, solamente se recibio el Escrito de ANTAMINA, que motiva la presente resolucion. 2.- CONTENIDO DEL ESCRITO DE ANTAMINA Que, al comenzar su Escrito, Antamina senala: "... nos pronunciamos sobre los recursos de reconsideracion presentados el 22 de MORDAZA de 2005 por Eteselva S.R.L. (en adelante, ETESELVA) y por Termoselva S.R.L. (en lo sucesivo, TERMOSELVA), los cuales cuestionan la Resolucion Nº 156-2005-OS/CD, que fija las compensaciones aplicables a la linea L-251 y L-252 pertenecientes a la Subestacion Vizcarra";

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