Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2005 (29/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 29 de agosto de 2005

MORDAZA hasta Talara. Por otro lado, comprende la linea de transmision Mantaro - Socabaya en 220 kV, junto con las lineas Quencoro - Dolorespata, MORDAZA - Azangaro y Cerro MORDAZA - Mollendo, todas en 138 kV, las lineas Socabaya MORDAZA, MORDAZA - Tacna y MORDAZA - MORDAZA, en 220 kV. Asimismo, comprende las lineas Tingo MORDAZA MORDAZA en 138 kV y la linea MORDAZA - Paramonga Nueva en 220 kV. Por otro lado, desde la regulacion de MORDAZA 2002 forman parte del Sistema Principal de transmision del MORDAZA la L.T. en 138 kV Paragsha II - MORDAZA y La L.T. en 220 kV Pachachaca - Oroya - Carhuamayo Paragsha - MORDAZA (L-224, L-2259, L-2258, L-2254). Al respecto, si bien en el ano 2005 correspondia actualizar la definicion de la instalaciones que componen el SPT, mediante la Disposicion Transitoria Primera del Decreto Supremo Nº 012-2005-EM, se senalo que se debera dejar en suspenso hasta el 31 de diciembre de 2007 la aplicacion del Articulo 132º del Reglamento22, excepto para los casos de nuevas instalaciones de transmision asociadas a nuevas centrales de generacion que MORDAZA incorporadas al SEIN. De otro lado, el Articulo 7.6º de la Ley de Promocion de la Industria del Gas Natural, Ley 27133, establece que el OSINERG incorporara de manera periodica en el peaje del SPT un cargo que se denominara Garantia por Red principal, el cual permitira cubrir, de ser necesario los ingresos garantizados a la Red Principal de Camisea. En cumplimiento de esta disposicion, y mediante Resolucion OSINERG Nº 077-2004-OS/CD, se aprobo la MORDAZA "Procedimientos de Calculo de la Garantia por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea", cuyo articulo 3º establece que la aprobacion del peaje de la GRP, formara parte de la aprobacion de la Tarifa en Barra. En este sentido, se emitio el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGN Nº 008A-2005 que determino el Peaje por GRP para el MORDAZA ano de Calculo del proyecto Camisea. Dicho informe forma parte de la relacion de informacion que sustento la Tarifa en MORDAZA del periodo MORDAZA 2005 - MORDAZA 2006. 3.2. Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR) En cumplimiento de lo establecido en el Articulo 77º de la LCE23, se procedio a actualizar el Valor MORDAZA de Reemplazo (en adelante "VNR") de las instalaciones de transmision. Por otra parte, de acuerdo con lo senalado en los respectivos Contratos BOOT 24 suscritos por el Estado con Redesur y Transmantaro, se procedio a actualizar el VNR correspondiente a sus instalaciones que pertenecen al SPT. Finalmente, con relacion a las instalaciones de la Sociedad Concesionaria REP, dado que los ingresos proyectados en el Peaje por Conexion y el Ingreso tarifario, calculados con los VNR indicados, excederian la Remuneracion Anual Garantizada correspondiente al pago de los consumidores del MORDAZA para el MORDAZA ano (RAG2), el Peaje por Conexion fue ajustado de manera que los ingresos esperados no superasen la RAG225. 3.2.1. Instalaciones de Transmision y Transformacion A continuacion se resumen los criterios que se utilizaron en la determinacion del VNR de cada una de las empresas de transmision electrica. 3.2.1.1. Red de Energia del Peru S.A. (REP) El COES - SINAC no presento propuesta alguna de actualizacion del VNR en el ESTUDIO, si habiendolo hecho posteriormente en la ABSOLUCION. Dicha propuesta de valorizacion, segun senalo el COES-SINAC, se efectuo sobre la base de modulos estandares. Al respecto, del analisis realizado por el OSINERG, se encontro las siguientes omisiones: - Se considero instalaciones que en la actualidad no forman parte del Sistema Principal de Transmision de REP. - La estructura de archivos informaticos presentados no permitio verificar si los precios unitarios de los recursos empleados correspondian a valores de MORDAZA o no. - Se modifico el VNR de instalaciones que se fijaron el ano 2002, a pesar que no correspondia su actualizacion. Dado los problemas identificados, el OSINERG realizo un estudio para determinar los costos de VNR. Como

resultado de dicho estudio, se establecio que un VNR de REP ascendiente a US$ 108 168 988 conforme se muestra en el Cuadro Nº 3.1. 3.2.1.2. San Gaban (Transmision) La instalacion de San Gaban (transmision) que forma parte del SPT, corresponde a la celda de linea en 138 kV en la subestacion Azangaro, la misma que fuera separada de la valorizacion de la L.T. MORDAZA - Azangaro, de acuerdo con lo establecido en la Resolucion OSINERG Nº 14722002-OS/CD. Dado que la valorizacion de dicha linea, conjuntamente con sus celdas conexas, se fijo el ano 2001 y que la citada resolucion unicamente desagrego los cargos por la celda en la subestacion Azangaro, correspondio en la presente regulacion revisar el VNR por dichas instalaciones. En ese sentido, se efectuo la valorizacion de la referida celda con base a un modulo estandar y precios de MORDAZA vigentes, obteniendose como VNR el valor de US$ 702 928. 3.2.1.3. Eteselva En la regulacion de tarifas de MORDAZA de 2001 se reviso el VNR de las instalaciones de transporte y transformacion declaradas por Eteselva como conformantes del SPT del MORDAZA y reconocidas como tal por el Ministerio de Energia y Minas; por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 77º de la LCE, correspondio en la fijacion de MORDAZA de 2005 efectuar la actualizacion del VNR correspondiente. Como resultado de la referida actualizacion, se determino el VNR del SPT de Eteselva igual a US$ 19 220 266. 3.2.1.4. Antamina En atencion al recurso de reconsideracion presentado por ANTAMINA contra la Resolucion Nº 066-2005-OS/CD, a traves del cual dicha empresa senalo poseer la titularidad de parte de las instalaciones de la celda de salida de la linea Vizcarra-Paramonga Nueva (L-253), ubicada en la subestacion Vizcarra; el OSINERG determino el VNR correspondiente, el cual resulto US$ 1 138 967. 3.2.1.5. Transmantaro De acuerdo con lo establecido en el Contrato BOOT de Transmantaro con el Gobierno del Peru, el VNR de sus instalaciones de transmision se reajusta utilizando el indice de precios denominado "Finished Goods Less Food and Energy ", Serie WPSSOP3500, publicado por el Bureau of Labor Statistics del US Department of Labor. En este sentido, el VNR base reajustado resulto ser igual a US$ 187 620 123. Adicionalmente, de conformidad con el Addendum Nº 5 del Contrato BOOT para el Diseno, Suministro de Bienes y

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Articulo 132º.- Las condiciones y criterios a considerarse para definir el Sistema Principal de Transmision seran las siguientes: a) Debera comprender instalaciones de alta o muy alta tension; b) Debera permitir el flujo bidireccional de energia; c) Cuando el regimen de uso de los sistemas no permite identificar responsables individuales por el flujo de las mismas. Cada cuatro anos o a la incorporacion de una nueva central de generacion en el sistema, se evaluaran los sistemas de transmision calificados como principales y en merito a las modificaciones que se hubieran presentado se procedera a su redefinicion.

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Articulo. 77º.- Cada cuatro anos, la Comision de Tarifas de Energia procedera a actualizar el Valor MORDAZA de Reemplazo de las instalaciones de transmision y distribucion, con la informacion presentada por los concesionarios. En el caso de obras nuevas o retiros, la Comision de Tarifas de Energia incorporara o deducira su respectivo Valor MORDAZA de Reemplazo.

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Build Own Operate and Transfer De acuerdo con el Contrato de Concesion de los Sistemas de Transmision Electrica ETECEN - ETESUR suscrito entre el Estado Peruano y la Sociedad Concesionaria Red de Energia del Peru S.A. (REP), la Remuneracion Anual Garantizada (RAG) que corresponde percibir REP esta compuesto por la Remuneracion Anual Garantizada correspondiente al pago de los consumidores del MORDAZA (RAG2) y la Remuneracion Anual Garantizada correspondiente al pago de los titulares de generacion del MORDAZA (RAG1). La RAG2 ha sido calculada como la diferencia de la RAG y la RAG1.

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