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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (29/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G33/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de agosto de 2005 Que, seguidamente, señala ANTAMINA que, conforme a lo dispuesto por la Resolución OSINERG Nº 143-2005- OS/CD, publicada el 20 de junio de 2005, el OSINERG le reconoció el derecho sobre la parte de los costos deinversión de la celda L-252, correspondiente a las obras comunes y servicios auxiliares, disponiendo que las compensaciones mensuales por dichas instalacionessean reconocidas a su favor; Que, según menciona ANTAMINA, con la RESOLUCIÓN que el OSINERG aprobara para modificar lascompensaciones fijadas a los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) de las líneas L-251 y L- 252 de la Subestación Vizcarra, ha ignorado la informaciónque ya poseía sobre dichas líneas, donde consta que fue ANTAMINA quien realizó las inversiones sobre las obras comunes y servicios auxiliares de la celda de la línea L-252, y que ya fueron reconocidas con la Resolución OSINERG Nº 143-2005-OS/CD, y ha dispuesto que las compensaciones sean pagadas íntegramente a ETESELVA; Que, en razón a ello, ANTAMINA solicita, de conformidad con los principios de legalidad y verdad material, que el OSINERG efectúe la corrección de oficio, asignándole laparte de la compensación que le corresponde por el período regulado del año 2001 puesto que, de lo contrario, se incurriría en nulidad de pleno derecho de la RESOLUCIÓN.Afirma que, por el principio de verdad material, el OSINERG se encontraba en la obligación de verificar los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, considerando toda lainformación relevante, aun no fuera presentada por los administrados. De esta forma, sostiene, al fijarse las tarifas y compensaciones para el año 2001 de las líneas L-251 yL-252, el OSINERG no podría dejar de considerar el derecho de ANTAMINA sobre las compensaciones que le corresponden por las inversiones realizadas antes del mesde diciembre de 1999 en la línea 252, máxime si fue el propio OSINERG quien reconoció este derecho con anterioridad al 20 de junio de 2005; Que, como conclusión, ANTAMINA señala que todos los procedimientos para la fijación de tarifas y compensaciones para Sistemas Secundarios deTransmisión que se realicen a partir del 20 de junio de 2005, deberían reconocer las compensaciones de la Línea L-252 que corresponden a ANTAMINA. 3.- ANÁLISIS DEL OSINERG Que, de acuerdo a lo expuesto por ANTAMINA su solicitud está referida a que se modifique la RESOLUCIÓN por cuanto en ella se habrían incurrido en vicios que determinarían sunulidad de pleno derecho al haber dispuesto OSINERG que las compensaciones sean pagadas íntegramente a ETESELVA, ignorando el regulador información con la queya contaba (contrato ANTAMINA-ETESELVA), según la cual constaba que ANTAMINA había efectuado las inversiones sobre obras comunes y servicios auxiliares de la celda de lalínea L-252, ubicada en la subestación Vizcarra. De esta forma, OSINERG habría omitido reconocer dichas inversiones, pese a que ellas sí fueron reconocidas en laResolución OSINERG N° 143-2005-OS/CD, al haberse acreditado la transferencia en propiedad que se efectuara en el año 1999 de parte de las instalaciones respectivasasociadas a la celda de la referida línea de transmisión; Que, como puede apreciarse del considerando que antecede, el documento presentado por ANTAMINA comopronunciamiento sobre los recursos de reconsideración interpuestos por ETESELVA y TERMOSELVA no tiene tal naturaleza, toda vez que en ningún momento cuestionalos argumentos que se exponen en tales recursos respecto a la aplicación de la sentencia judicial o al pago de la generación o la demanda. Lo que hace ANTAMINAes reclamar su derecho de acreedor de compensaciones por instalaciones de su propiedad, lo cual constituye un cuestionamiento directo a la RESOLUCIÓN, de modo talque el escrito tiene la naturaleza de un recurso de reconsideración contra dicha RESOLUCIÓN; Que, en el escrito bajo análisis, ANTAMINA señala que al haberse violado sus derechos, se han vulnerado los principios de legalidad y verdad material y, de no corregirse, la resolución se estaría incurriendo en nulidad de plenoderecho (el resaltado es nuestro). Este último argumento constituye la demostración clara que, en realidad, nos encontramos ante un recurso impugnativo contra laRESOLUCIÓN y no una opinión sobre los recursos impugnativos de las empresas ETESELVA y TERMOSELVA como pretende hacer ver ANTAMINA, toda vez que, deacuerdo a ley, los pedidos de nulidad sólo pueden ser presentados dentro de los recursos de reconsideración, conforme está dispuesto por el artículo 11.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que dice: “Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Título III del Capítulo II de la presente Ley”. Que, atendiendo a lo expuesto y a que la RESOLUCIÓN fue publicada el 01/07/2005, de conformidad con el artículo 207.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), el plazo para interponer contra ella recursosimpugnatorios (incluida la solicitud de nulidad vía recurso de reconsideración), venció el día 22/07/2005, la solicitud de ANTAMINA debe calificarse como un recurso dereconsideración y ser declarado improcedente por extemporáneo, dejándose a salvo el derecho de propiedad de ANTAMINA para que lo haga valer en la vía correspondiente; Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración, se ha expedido el Informe OSINERG- GART -AL-2005-132 de la Asesoría Legal de la GerenciaAdjunta de Regulación Tarifaria y el Memorando GL-475- 2005 de la Gerencia Legal, del OSINERG; los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisióndel OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3°, numeral 4 de la LPAG 1; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el ReglamentoGeneral del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo N° 009-93-EM; en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley N° 27838, Ley deTransparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declárese improcedente por extemporáneo, el recurso de reconsideración interpuesto por la Compañía Minera Antamina S.A. contra la Resolución OSINERG N° 156-2005-OS/CD, por las razones expuestasen la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Incorpórese el Informe OSINERG-GART- AL-2005-132 - Anexo 1; y el Memorando GL-475-2005 -Anexo 2; como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmentedeberá ser consignada junto con el Anexo 1 y el Anexo 2, en la página WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe . ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 1Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ...4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. ... 14825 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G20/G22/G46/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G72/G69/G6F/G73/G2C/G20/G50/G6C/G61/G7A/G6F/G73 /G79/G20 /G4D/G65/G64/G69/G6F/G73/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G65/G6C/G20 /G53/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20 /G64/G65/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G45/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G63/G6F/G6E/G65/G63/G74/G61/G64/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G22 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 235-2005-OS/CD El Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, establece que todas las empresas dedicadas a