Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2005 (29/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, lunes 29 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, seguidamente, senala ANTAMINA que, conforme a lo dispuesto por la Resolucion OSINERG Nº 143-2005OS/CD, publicada el 20 de junio de 2005, el OSINERG le reconocio el derecho sobre la parte de los costos de inversion de la celda L-252, correspondiente a las obras comunes y servicios auxiliares, disponiendo que las compensaciones mensuales por dichas instalaciones MORDAZA reconocidas a su favor; Que, segun menciona ANTAMINA, con la RESOLUCION que el OSINERG aprobara para modificar las compensaciones fijadas a los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST") de las lineas L-251 y L252 de la Subestacion MORDAZA, ha ignorado la informacion que ya poseia sobre dichas lineas, donde consta que fue ANTAMINA quien realizo las inversiones sobre las obras comunes y servicios auxiliares de la celda de la linea L252, y que ya fueron reconocidas con la Resolucion OSINERG Nº 143-2005-OS/CD, y ha dispuesto que las compensaciones MORDAZA pagadas integramente a ETESELVA; Que, en razon a ello, ANTAMINA solicita, de conformidad con los principios de legalidad y verdad material, que el OSINERG efectue la correccion de oficio, asignandole la parte de la compensacion que le corresponde por el periodo regulado del ano 2001 puesto que, de lo contrario, se incurriria en nulidad de pleno derecho de la RESOLUCION. Afirma que, por el MORDAZA de verdad material, el OSINERG se encontraba en la obligacion de verificar los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, considerando toda la informacion relevante, aun no fuera presentada por los administrados. De esta forma, sostiene, al fijarse las tarifas y compensaciones para el ano 2001 de las lineas L-251 y L-252, el OSINERG no podria dejar de considerar el derecho de ANTAMINA sobre las compensaciones que le corresponden por las inversiones realizadas MORDAZA del mes de diciembre de 1999 en la linea 252, MORDAZA si fue el propio OSINERG quien reconocio este derecho con anterioridad al 20 de junio de 2005; Que, como conclusion, ANTAMINA senala que todos los procedimientos para la fijacion de tarifas y compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmision que se realicen a partir del 20 de junio de 2005, deberian reconocer las compensaciones de la Linea L-252 que corresponden a ANTAMINA. 3.- ANALISIS DEL OSINERG Que, de acuerdo a lo expuesto por ANTAMINA su solicitud esta referida a que se modifique la RESOLUCION por cuanto en MORDAZA se habrian incurrido en vicios que determinarian su nulidad de pleno derecho al haber dispuesto OSINERG que las compensaciones MORDAZA pagadas integramente a ETESELVA, ignorando el regulador informacion con la que ya contaba (contrato ANTAMINA-ETESELVA), segun la cual constaba que ANTAMINA habia efectuado las inversiones sobre obras comunes y servicios auxiliares de la celda de la linea L-252, ubicada en la subestacion Vizcarra. De esta forma, OSINERG habria omitido reconocer dichas inversiones, pese a que ellas si fueron reconocidas en la Resolucion OSINERG N° 143-2005-OS/CD, al haberse acreditado la transferencia en propiedad que se efectuara en el ano 1999 de parte de las instalaciones respectivas asociadas a la celda de la referida linea de transmision; Que, como puede apreciarse del considerando que antecede, el documento presentado por ANTAMINA como pronunciamiento sobre los recursos de reconsideracion interpuestos por ETESELVA y TERMOSELVA no tiene tal naturaleza, toda vez que en ningun momento cuestiona los argumentos que se exponen en tales recursos respecto a la aplicacion de la sentencia judicial o al pago de la generacion o la demanda. Lo que hace ANTAMINA es reclamar su derecho de acreedor de compensaciones por instalaciones de su propiedad, lo cual constituye un cuestionamiento directo a la RESOLUCION, de modo tal que el escrito tiene la naturaleza de un recurso de reconsideracion contra dicha RESOLUCION; Que, en el escrito bajo analisis, ANTAMINA senala que al haberse violado sus derechos, se han vulnerado los principios de legalidad y verdad material y, de no corregirse, la resolucion se estaria incurriendo en nulidad de pleno derecho (el resaltado es nuestro). Este ultimo argumento constituye la demostracion MORDAZA que, en realidad, nos encontramos ante un recurso impugnativo contra la RESOLUCION y no una opinion sobre los recursos impugnativos de las empresas ETESELVA y TERMOSELVA como pretende hacer ver ANTAMINA, toda vez que, de

acuerdo a ley, los pedidos de nulidad solo pueden ser presentados dentro de los recursos de reconsideracion, conforme esta dispuesto por el articulo 11.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que dice:

"Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Titulo III del Capitulo II de la presente Ley". Que, atendiendo a lo expuesto y a que la RESOLUCION fue publicada el 01/07/2005, de conformidad con el articulo 207.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), el plazo para interponer contra MORDAZA recursos impugnatorios (incluida la solicitud de nulidad via recurso de reconsideracion), vencio el dia 22/07/2005, la solicitud de ANTAMINA debe calificarse como un recurso de reconsideracion y ser declarado improcedente por extemporaneo, dejandose a salvo el derecho de propiedad de ANTAMINA para que lo haga MORDAZA en la via correspondiente; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se ha expedido el Informe OSINERGGART-AL-2005-132 de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria y el Memorando GL-4752005 de la Gerencia Legal, del OSINERG; los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3°, numeral 4 de la LPAG1 ; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas.
SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarese improcedente por extemporaneo, el recurso de reconsideracion interpuesto por la Compania Minera Antamina S.A. contra la Resolucion OSINERG N° 156-2005-OS/CD, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Incorporese el Informe OSINERG-GARTAL-2005-132 - Anexo 1; y el Memorando GL-475-2005 Anexo 2; como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3°.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada junto con el Anexo 1 y el Anexo 2, en la pagina WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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Articulo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. ...

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Aprueban la MORDAZA "Formularios, Plazos y Medios para el Suministro de Informacion de la Operacion del Sistema Electrico Interconectado Nacional"
EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 235-2005-OS/CD El Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, establece que todas las empresas dedicadas a

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