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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (30/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G34/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 30 de agosto de 2005 Nº 27837 y el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Manuel Álvarez Chauca comorepresentante del Poder Ejecutivo ante la Comisión Especial Revisora del Código Penal, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor abogado Víctor Gilbert Pérez Liendo, como representante del Poder Ejecutivo, ante la Comisión Especial Revisora del Código Penal,constituida mediante Ley Nº 27837. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 14975 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6F/G64/G65/G72 /G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G52/G65/G76/G69/G73/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/GF3/G64/G69/G67/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 336-2005-JUS Lima, 25 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27837, se constituyó la Comisión Especial Revisora del Código Penal, encargadade revisar el texto del Código Penal, normas modificatoriasy adecuación a los delitos previstos en el Estatuto deRoma de la Corte Penal Internacional, ratificado por el Perú, y demás instrumentos internacionales, a fin de elaborar un "Anteproyecto de Ley de Reforma del CódigoPenal", respecto de los artículos cuya modificación seconsidere pertinente; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3º de la Ley Nº 27837, la referida Comisión Especial está conformada entre otros, por dos representantes del Poder Ejecutivo los cuales serán designados por el Ministeriode Justicia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 584-2004- JUS, de fecha 30 de noviembre de 2004, se designó comorepresentante del Poder Ejecutivo, al señor abogado Manuel Álvarez Chauca; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia, resultando necesario designar a un nuevo representantedel Poder Ejecutivo ante la referida Comisión; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27837 y el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Manuel Álvarez Chauca comorepresentante del Poder Ejecutivo ante la ComisiónEspecial Revisora del Código Penal, dándosele las graciaspor los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor abogado Víctor Gilbert Pérez Liendo, como representante del Poder Ejecutivo, ante la Comisión Especial Revisora del Código Penal,constituida mediante Ley Nº 27837. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 14975/G43/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G43/G6F/G6E/G63/G69/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G73/G65/G64/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 064-2005-JUS Lima, 23 de agosto de 2005 VISTOS; la Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 101-2005-JUS/STC, de fecha 1 de marzode 2005 y sus antecedentes; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 358- 2001-JUS, de fecha 23 de noviembre de 2001, se autorizóa la asociación CENTRO DE ESTUDIOS DERESOLUCIÓN DE CONFLICTOS PEÑARANDA -MUÑOZ, el funcionamiento de su Centro de Conciliacióndenominado “CENTRO DE ESTUDIOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS PEÑARANDA - MUÑOZ”, con sede en la ciudad de Lima; Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 354-2004-JUS/STC, de fecha 9 desetiembre de 2004, se dispuso la apertura deProcedimiento Sancionador contra el Centro de Conciliación denominado “CENTRO DE ESTUDIOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS PEÑARANDA -MUÑOZ”; Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 101-2005-JUS/STC, de fecha 1 de marzode 2005, se le impuso al Centro de Conciliación denominado “CENTRO DE ESTUDIOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS PEÑARANDA - MUÑOZ”, la sanciónde Desautorización de Funcionamiento; Que, mediante Proveído Nº 974-2005-JUS/STC, de fecha 7 de julio de 2005, se declaró firme la Resoluciónde Secretaría Técnica de Conciliación Nº 101-2005-JUS/ STC y por agotada la vía administrativa, de conformidad con el Artículo 212º de la Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General; Que, el Artículo 23º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores yCentros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, establece que la Desautorización de Funcionamientoacarrea la cancelación de la autorización defuncionamiento del Centro de Conciliación infractor y sucierre definitivo; Que, asimismo, el último párrafo del Artículo 42º de la norma precedentemente citada, establece que la Resolución que imponga la sanción de desautorización,será publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánicadel Sector Justicia; Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y Ley Nº 28163 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUSy Decreto Supremo Nº 040-2001-JUS; Ley Nº 27444 - Leydel Procedimiento Administrativo General; Reglamento deSanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolución Ministerial Nº 314-2002-JUS y Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, sobrealcances de funciones del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancélase la Autorización de Funcionamiento y el Registro del Centro de Conciliacióndenominado “CENTRO DE ESTUDIOS DE RESOLUCIÓNDE CONFLICTOS PEÑARANDA - MUÑOZ”. Artículo 2º.- Dispóngase que la Secretaría Técnica de Conciliación, vele por el cumplimiento de la presenteResolución y asuma la tenencia y custodia del Registro