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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (30/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G34/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 30 de agosto de 2005 de Actas y acervo documentario del Centro de Conciliación cancelado. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGARDO HOPKINS TORRES Viceministro de Justicia (e) 14882 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 065-2005-JUS Lima, 23 de agosto de 2005 VISTOS; la Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 213-2005-JUS/STC, de fecha 27 de abrilde 2005 y sus antecedentes; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 082- 2001-JUS, de fecha 25 de abril de 2001, se autorizó a laasociación Centro Interamericano de Desarrollo para la Paz (CIDEPAZ), a funcionar como Centro de Conciliación denominado “Centro Interamericano de Desarrollo parala Paz” - CIDEPAZ, con sede en la ciudad de Lima; Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 118-2005-JUS/STC, de fecha 3 de marzode 2005, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador contra el Centro de Conciliación denominado “Centro Interamericano de Desarrollo para la Paz” -CIDEPAZ; Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 213-2005-JUS/STC, de fecha 27 de abrilde 2005, se le impuso al Centro de Conciliación denominado “Centro Interamericano de Desarrollo para la Paz” - CIDEPAZ, la sanción de Desautorización deFuncionamiento; Que, mediante Proveído Nº 652-2005-JUS/STC, de fecha 24 de mayo de 2005, se declaró firme la Resoluciónde Secretaría Técnica de Conciliación Nº 213-2005-JUS/ STC y por agotada la vía administrativa, de conformidad con el Artículo 212º de la Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General; Que, el Artículo 23º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores yCentros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, establece que la Desautorización de Funcionamientoacarrea la cancelación de la autorización defuncionamiento del Centro de Conciliación infractor y sucierre definitivo; Que, asimismo, el último párrafo del Artículo 42º de la norma precedentemente citada, establece que la Resolución que imponga la sanción de desautorización,será publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánicadel Sector Justicia; Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y Ley Nº 28163 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUSy Decreto Supremo Nº 040-2001-JUS; Ley Nº 27444 - Leydel Procedimiento Administrativo General; Reglamento deSanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolución Ministerial Nº 314-2002-JUS y Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, sobrealcances de funciones del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancélase la Autorización de Funcionamiento y el Registro del Centro de Conciliacióndenominado “Centro Interamericano de Desarrollo parala Paz” - CIDEPAZ. Artículo 2º.- Dispóngase que la Secretaría Técnica de Conciliación, vele por el cumplimiento de la presenteResolución y asuma la tenencia y custodia del Registro de Actas y acervo documentario del Centro deConciliación cancelado. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO HOPKINS TORRES Viceministro de Justicia (e) 14883 PRODUCE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G62/G75/G65/G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G20/G65/G6E/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 215-2005-PRODUCE Lima, 23 de agosto del 2005 Visto, el escrito con registro Nº 00019230, de fecha 19 de agosto de 2005, presentado por el representantedel consorcio integrado por las Empresas SECURITY ZAKS.A.-SECAVAL S.R.L.; el Oficio Nº 1781-2005-PRODUCE-OGA-LOG, de fecha 22 de agosto de 2005, elaborado por la Oficina de Logística y el Informe Nº 01263-2005- PRODUCE/OGAJ, de la Oficina General de AsesoríaJurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 54º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,concordante con el artículo 151º de su Reglamento,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,establece que las discrepancias relacionadas con actos administrativos producidos desde la convocatoria hasta la suscripción del contrato, inclusive, solamente podrándar lugar a la interposición de los recursos de apelación,el mismo que se presenta ante el órgano que emitió elacto impugnado, el que lo elevará al funcionariocompetente para resolver; Que, del Informe de visto emitido por la Oficina de Logística, se determina que con fecha 11 de agosto de2005, se efectuó el acto público de apertura de sobresy otorgamiento Buena de Pro del Concurso PúblicoNº 0003-2005-PRODUCE "Servicio de Vigilancia ySeguridad"; Que, a través del Escrito de visto el representante del consorcio integrado por las Empresas SECURITY ZAKS.A.-SECAVAL S.R.L. presenta Apelación impugnandoel otorgamiento de la Buena Pro a favor del Consorciointegrado por las Empresas OPERATIONALPROFESSIONAL SYSTEMS CORP SAC-TORRES DE SEGURIDAD S.A.; Que, conforme lo dispone el Art. 153º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,el plazo para la interposición del Recurso Impugnativode Apelación es de cinco (05) días siguientes de habertomado conocimiento del Acto a impugnar, de no interponerse el recurso de Apelación dentro del plazo señalado los actos pasibles de impugnación quedan automáticamente consentidos ; Que, al haberse presentado, con el escrito de visto el 19 de agosto de 2005, la Apelación motivo de la presenteResolución, dicho recurso fue presentado fuera del plazo que dispone el Art. 153º del acotado Reglamento, en tal sentido de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1) delartículo 157º del mismo cuerpo Reglamentario, debedeclararse IMPROCEDENTE el Recurso de Apelaciónpresentado por el consorcio integrado por las EmpresasSECURITY ZAK SA-SECAVAL S.R.L.; Estando a lo señalado, contando con el visado de las Oficinas Generales de Administración y de Asesoría