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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G34/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 30 de agosto de 2005 Jurídica y de acuerdo a lo normado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por el DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM y en uso de las facultadesconferidas por el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE,y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Improcedente el Recurso de Apelación presentado por el consorcio integrado por lasEmpresas SECURITY ZAK S.A.-SECAVAL S.R.L., por loseñalado en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo 2º.- Disponer la notificación y publicación de la presente resolución a través del SEACE y en nuestra página web, dentro de los plazos dispuestos por Ley, bajoresponsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 14967 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G79/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 217-2005-PRODUCE Lima, 24 de agosto del 2005 VISTO: El Oficio Nº 1783-2005-PRODUCE/OGA/LOG de la Oficina General de Administración, Informe Nº 016-2005-PRODUCE/LOG de la Oficina de Logística conteniendo el Informe Técnico e Informe Nº 01264-2005- PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de AsesoríaJurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de visto el Director General de Administración solicita viabilizar la Contrataciónvía exoneración por desabastecimiento inminente delServicio de Seguridad y Vigilancia, considerando que el25 de agosto de 2005, vence el contrato por servicios complementarios con la empresa SECURITY ZAK S.A., adjuntando para ello como sustento técnico el Informe devisto emitido por el Director de Logística; Que, de lo informado por el Director de Logística se desprende que con fecha 10 de junio se convocó elConcurso Público Nº 0003-2005-PRODUCE, cuyo acto público de presentación de propuestas y apertura de sobres técnicos, efectuado con fecha 13 de julio de2005, fue impugnado por la empresa participanteBURGOS SERVIS S.A.C., al haber sido descalificadopor presentar un sobre que contenía un rotuladodenominado "Propuesta Técnica", sobre dentro del cual sólo se encontraba la propuesta económica de dicha empresa; del análisis efectuado a la Apelación, sedeterminó que la misma debía ser considerada como"no presentada", puesto que la empresa impugnanteno había cumplido con adjuntar el comprobante de pagorespectivo, lo que conllevó a esperar hasta el 5 de agosto de 2005, fecha en que quedó consentida dicha decisión; Que, con fecha 11 de agosto de 2005, el Comité Especial otorgó la Buena Pro al Consorcio integrado porlas Empresas OPERATIONAL PROFESSIONALSYSTEMS CORP S.A.C.-TORRES DE SEGURIDAD S.A., acto que fue consentido el día 18 de agosto de 2005, no obstante ello el 19 de agosto de 2005, el Consorcio,integrado por las Empresas SECURITY ZAK S.A.-SECAVAL S.R.L., presentó Recurso de Apelación contra el otorgamiento de Buena Pro; Que, la interposición de la Apelación del Consorcio SECURITY ZAK S.A.-SECAVAL S.R.L., pese a haber sidopresentada fuera del plazo que dispone el Art. 153º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha suspendido el trámite administrativo de suscripción del contrato, dado que el artículo 157º delacotado Reglamento, dispone que en este tipo de Recursos(presentados fuera de plazo) serán declaradosIMPROCEDENTES, lo cual se ha plasmado en la emisiónde la Resolución Ministerial Nº 215-2005-PRODUCE del 23 de agosto de 2005, con lo cual el Consorcio indicado tiene la posibilidad de recurrir en Revisión ante el Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado, al amparo delInc. 1) del Artículo 161º, por lo que habría que considerar elplazo de cinco (5) días contados a partir del día siguientede la notificación a través de la publicación en el SEACE de la resolución respectiva, que le otorga el Reglamento para interponer el Recurso de Revisión pertinente; Que, se prevé que al 25 de agosto no se va a poder suscribir el contrato para el Servicio de Seguridad yVigilancia, con el Consorcio integrado por las EmpresasOPERATIONAL PROFESSIONAL SYSTEMS CORP SAC- TORRES DE SEGURIDAD S.A., Ganador del C.P. 0003- 2005-PRODUCE, por lo que el Director de Logísticapropone se apruebe la exoneración del Proceso deSelección de Concurso Público, hasta por tres meses ohasta el día de la suscripción del contrato derivado delproceso de Selección, por el monto de hasta S/. 155 037,48 cuya fuente de financiamiento es Recursos Directamente Recaudados; Que, de vencerse el contrato con la empresa SECURITY ZAK S.A. sin que se suscriba otro contratoque dé el servicio de Seguridad y Vigilancia a esteMinisterio, sus instalaciones se verían inmersas en una situación insegura, poniendo en peligro no sólo el Inmueble, sino principalmente las instalaciones en las quese encuentran los archivos, tanto físicos como magnéticosde las acciones que le son inherentes al Ministerio, cuyapérdida o deterioro por acciones de terceros,comprometerían en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones del Ministerio; De acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y suReglamento; contando con el visado del Director General de Administración, de la Directora de la Oficina General de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidasen el literal i) del Artículo 11° del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de la Producción,aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCEy modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar, en situación de desabastecimiento inminente el Servicio de Seguridad y Vigilancia, para los locales institucionales señalados en el objeto del Proceso contenido en el Ítem I-3 de las Bases Administrativas delConcurso Público Nº 0003-2005-PRODUCE-PrimeraConvocatoria. Artículo 2º.- Exonerar, del proceso de Selección de Concurso Público, la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia, para los locales institucionales señalados en el artículo precedente por tres meses ohasta el día de la suscripción del contrato derivado delConcurso Público Nº 0003-2005-PRODUCE, por el montode hasta S/. 155 037,48 cuya fuente de financiamientoes Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina General de Administración para que a través de la Oficina de Logísticaproceda a llevar a cabo las acciones correspondientespara la contratación del servicio indicado en el artículoprecedente. Artículo 4º.- Disponer, que la Oficina General de Auditoría Interna del Ministerio proceda a revisar las acciones administrativas que han conllevado a la presenteexoneración.