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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G34/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 30 de agosto de 2005 Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorice el desplazamiento del servidor Wilians Mori Isuisa, conretención de su plaza, a fin de proceder a su designaciónen el cargo de confianza de Director de la Oficina deProgramación y Presupuesto Público de la Oficina Generalde Administración; Que, mediante Oficio Nº 1174-2005-MTC/04, del 12 de agosto del 2005, la Secretaría General del Ministeriode Transportes y Comunicaciones alcanza el InformeNº 100-2005-MTC/11, de la Oficina General de RecursosHumanos del indicado ministerio, el cual opina por laprocedencia del desplazamiento por encontrarse enmarcado en los alcances de las disposiciones normativas sobre desplazamiento de personal, habiendoel economista WILIANS MORI ISUISA comunicado, conMemorando 1053-2005-MTC/09.03, su interés paraocupar el cargo; Estando a lo opinado por la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, a través del Informe del visto, y con el visado de las OficinasGeneral de Asesoría Jurídica y de Administración; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley deCarrera Administrativa, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramientoy Designación de Funcionarios Públicos, la LeyNº 27789, Ley de Organización y Funciones delMinisterio de la Producción y su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del economista Rael Américo Rojas Palacín en el cargo de confianza de Director de la Oficina de Programación y Presupuesto Público de la Oficina General deAdministración del Ministerio de la Producción, efectuadamediante Resolución Ministerial Nº 350-2004-PRODUCE. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al economista Wilians Mori Isuisa en el cargo de Director de la Oficina de Programación y Presupuesto Público de la Oficina General de Administración del Ministerio de laProducción, quien al término de la misma retornará a laplaza de la dependencia de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 14970 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20 /G70/G6F/G72/G20 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20 /G71/G75/G65 /G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G72/G6F/G6E/G20/G61/G63/G6F/G67/G65/G72/G73/G65/G20/G61/G6C/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G64/G65/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G66/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 018-2005-PRODUCE/DVM-PE Lima, 25 de abril del 2005 Visto el escrito con registro Nº 4432 del 21 de noviembre del 2001 y el oficio con registro Nº 20561002del 28 de noviembre del 2001, mediante el cual el señorVICTOR MIGUEL CRISANTO PRECIADO enrepresentación de la EMPRESA PESQUERA ACUARIO S.C.R.L., interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 388-2002-PE/DINSECOVI del 7de noviembre del 2001; CONSIDERANDO: Que mediante escrito del 9 de febrero de 2001, la administrada solicitó acogerse al beneficio de pago confraccionamiento de multas, solicitando efectuar el mismo hasta en 24 armadas; Que, el 31 de mayo de 2001 la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia emitió la ResoluciónDirectoral Nº 101-2001-PE/DINSECOVI declarandoinadmisible la solicitud presentada por la administrada,para posteriormente el 21 de junio de 2001 la administradarecurrir el mismo con la interposición de recurso de reconsideración, el mismo que fue declarado improcedente con la Resolución Directoral Nº 388-2001-PE/DINSECOVI; Que el 21 de noviembre del 2001, la administrada interpone apelación contra la Resolución referida en elconsiderando anterior, argumentando que: i) el recursode reconsideración se interpuso en base al DecretoSupremo Nº 02-94-JUS - Reglamento General del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; ii) la razón por la cual solicitan elfraccionamiento es la situación real económica que viveel país, toda vez que ha bajado el precio del recursoLangostino en 50%, sin que exista apoyo de las empresasfinancieras para reflotar las pequeñas empresas, para así poder cumplir con sus compromisos de pago; iii) en virtud de las facultades conferidas por el literal 3 del Art. 138ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, solicita el apoyopara que se le conceda el fraccionamiento en cuatroarmadas; Que el Recurso de Apelación se encuentra normado por el art. 209º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General -, interponiéndose ante el mismo órgano que emitió el primer pronunciamiento, a fin queeleve lo actuado al superior jerárquico, quien deberáresolverlo. El recurso se sustenta en diferenteinterpretación de las pruebas producidas o si se tratacuestiones de puro derecho; Que el administrado al sustentar su Recurso de Apelación no lo hace en una interpretación diferente de las pruebas producidas, sino en base a razones de carácter económico, amparándose en la difícil situacióneconómica del país, circunstancia fáctica que según elrecurrente determina que las empresas no puedan cumplircon sus compromisos de pago; es decir, que el sustentode su recurso impugnativo no cumple con lo dispuesto por el art. 209º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General - para su amparo legal, ni desvirtúalos fundamentos de la recurrida; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y en uso de las facultades conferidaspor el literal m) del artículo 12º del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de la Producción,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por VICTOR MIGUEL CRISANTOPRECIADO, en representación de la EMPRESA PESQUERA ACUARIO S.C.R.L., contra la Resolución Directoral Nº 388-2001-PE/DINSECOVI, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- El saldo de la multa deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000 296252 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, debiendo acreditar el correspondiente depósito ante la Dirección Nacional deSeguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15)días hábiles siguientes a la fecha de notificación de lapresente Resolución, caso contrario se iniciará el cobrocoactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO JIMÉNEZ MORALES Viceministro de Pesquería 14971