Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (30/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 25

Lima, martes 30 de agosto de 2005 /G20/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G39/G34/G32/G35/G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 021-2005-PRODUCE/DVM-PELima, 25 de abril del 2005Visto el escrito con registro Nº 2400 del 10 de marz odel 2002, mediante el cual el señor ANT ONIO PELAGIOPERICHE PINGO inter pone recurso de apelación contr ala Resolución Director al Nº 375-2002-PE/DINSECO VI del19 de abril del 2002; CONSIDERANDO:Que mediante escr ito del 20 de febrero de 2002, eladministrado solicitó acogerse al beneficio par a el pagofraccionado de la m ulta regulado en la Resolución Minister ialNº 201-2001-PE; con la finalidad de proceder a sucancelación hasta en cuatro ar madas;Que, el 19 de abril del 2002 la Dirección Nacional deSeguimiento, Control y Vigilancia emitió la ResoluciónDirectoral Nº 375-2002-PE/DINSECO VI declarandoimprocedente la solicitud presentada por el administr ado,disponiendo que el monto de la m ulta fuera abonado en laCuenta Corriente Nº 00-000282723 Minister io de Pesqueríadel Banco de la Nación, caso contr ario será materia decobro coactivo; Que, el 10 de mayo de 2002, el administr ado interpusorecurso de apelación contr a la Resolución ref erida en elconsiderando anterior, mediante el escr ito del visto;Que, la administrada argumenta: i) con ResoluciónDirectoral Nº 113-2001-PE/DINSECO VI, la embarcación desu propiedad denominada "Emily", identificada con PT -3882-CM, fue sancionada con una m ulta equivalente a 0.69 UIT ;ii) que con fecha 26 de julio del 2001, inter puso Recurso deReconsideración contra la Resolución Director al Nº 113-2001-PE/DINSECO VI, iii) mediante Resolución Director alNº 082-2002-PE/DINSECO VI, se declara improcedente elRecurso interpuesto; y, iv) que acepta la m ulta, pero quedebido a la difícil situación por la que está pasando el sectorpesquero, es imposible proceder a la cancelación de latotalidad del 100% de la m ulta impuesta;Que la Resolución Director al Nº 375-2002-PE/DINSECOVI se sustentó en el ar t. 1º de la ResoluciónMinisterial Nº 201-2001-PE, en el sentido que producidala multa como consecuencia de un procedimientoadministrativo sancionador, el administrado tiene dosopciones una someterse al cumplimiento de la sanciónvía el beneficio del pago fr accionado, o, en su defecto alno encontrar conforme la sanción, proceder a impugnar lavía la interposición de los recursos impugnativ os que laley franquea; Que el recurrente en ejercicio de su derecho decontradicción al no encontr arse conforme con la imposiciónde la multa, opta por la inter posición del Recurso deReconsideración contra la Resolución Director al Nº 113-2001-PE/DINSECO VI, que fuera declarada improcedentepor la Resolución Director al Nº 082-2002-PE/DINSECO VI,acto administrativo que quedó firme y causó estado a tenorde lo dispuesto por el ar t. 212º de la Ley Nº 27444, al noarticularse contra él recurso impugnativ o; determinando enconsecuencia, que no corresponda otorgar el beneficio delpago de la multa con fraccionamiento; Estando a lo informado por la Oficina Gener al deAsesoría Jurídica; y en uso de las f acultades conferidaspor el literal m) del artículo 12º del Reglamento deOrganización y Funciones del Minister io de la Producción,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso deapelación interpuesto por ANTONIO PELAGIO PERICHEPINGO contra la Resolución Director al Nº 375-2002-PE/DINSECOVI, por los fundamentos e xpuestos en la par teconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El saldo de la multa deberá ser abonadoen el Banco de la Nación, Cuenta Corr iente Nº 0000 296252 MINISTERIO DE LA PR ODUCCIÓN, caso contr ario serámateria de cobro coactiv o.Regístrese y com uníquese.ALEJANDRO JIMÉNEZ MORALESViceministro de P esquería14972 SALUD/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G54/G65/G78/G74/G6F/G73/G20 /GDA/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G50 /G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20 /G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G2D/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20 /G61/G6C/G20 /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G53/G61/G6C/G75/G64/G2C/G20 /G73/G75/G73/GF3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G73/G63/G6F/G6E/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G73/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73 DECRETO SUPREMO Nº 017-2005-SAEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administr ativoGeneral establece las normas específicas par a la elaboración yaprobación del Texto Único de Procedimientos Administr ativos(TUPA) de las entidades del Estado , el mismo que debe seraprobado mediante Decreto Supremo; Que, en el numeral 38.5 del artículo 38º de la precitadaLey, establece que toda modificación del TUPA que noimplique la creación de n uevos procedimientos , incrementode derechos de tr amitación o requisitos se debe realizarmediante Resolución Minister ial del Sector, en casocontrario su aprobación se realiza conf orme al mecanismoestablecido en el numeral 38.1 que estab lece que el TUPAes aprobado por Decreto Supremo del Sector ;Que, el Ministerio de Salud ha elabor ado un proyecto deTexto Único de Procedimientos Administr ativos – TUPA, en elque se ha incorporado nuevos procedimientos y requisitos ,habiéndose reajustado algunos derechos de tr amitación;De conformidad con lo dispuesto en el n umeral 38.1 delartículo 38º de la Le y Nº 27444;DECRETA:Articulo 1º.- Apruébase los Textos Únicos deProcedimientos Administr ativos - TUPA, que forman parte delpresente Decreto Supremo , correspondientes al Minister io deSalud y a sus órganos desconcentr ados y organismos púb licosdescentralizados, que a continuación se señalan: - Ministerio de Salud- Direcciones de Salud de Lima y Callao- Institutos Especializados- Hospitales de Lima y Callao- Seguro Integral de Salud- Instituto Nacional de Salud- Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos- Superintendencia de Entidades Prestador as de SaludArtículo 2º.- Las disposiciones contenidas en los TUPAque se aprueban por este Decreto Supremo serán deestricto cumplimiento por el Minister io de Salud, órganosdesconcentrados y organismos púb licos descentralizadosdel Ministerio de Salud. Articulo 3º. - El presente Decreto Supremo serárefrendado por la Ministr a de Salud.Dado en la Casa de Gobier no, en Lima a los v einticincodías del mes de agosto del año dos mil cinco .ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Repúb licaPILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud