Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2005 (01/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 1 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Tratamiento Medico Altamente Especializado en dicho Hospital, del 17 al 25 de setiembre de 2005, periodo en el cual debe contar con el acompanamiento del Capitan de Navio SN (MC) MORDAZA MORDAZA OSORES MORDAZA, en Comision del Servicio; por lo que es necesario emitir el dispositivo correspondiente que amplie la permanencia del referido Personal Superior en la MORDAZA de MORDAZA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; Que, el inciso 17.1 del Articulo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la posibilidad que los efectos de un acto o resolucion administrativa MORDAZA aplicados de modo anticipado a hechos administrativos anteriores a su vigencia; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; Estando a lo recomendado por el Comandante General de la MORDAZA y a lo opinado por el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar la permanencia en la MORDAZA de MORDAZA - ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA, con eficacia anticipada a partir del 17 al 25 de setiembre de 2005, del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Roncagliolo, CIP 00917722, para que continue con el Tratamiento Medico Altamente Especializado en el ST. Luke's Episcopal Hospital de dicha MORDAZA, a cargo del Dr. MORDAZA Treistman, debiendo ser acompanado por el Capitan de Navio SN (MC) MORDAZA MORDAZA OSORES MORDAZA, CIP 02835277, Cardiologo Intensivista, en Comision del Servicio, autorizados, mediante Resolucion Suprema Nº 463-2005-DE/MGP de fecha 12 de setiembre de 2005. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, efectuara los pagos que correspondan de acuerdo con los conceptos siguientes: Viaticos: US$ 220.00 x 9 dias x 1 Oficial Superior US$ 220.00 x 9 dias x 1 Oficial Subalterno Articulo 3º.- Los gastos de tratamiento medico, medicinas y hospitalizacion seran sufragados por la Direccion de Salud y Centro Medico MORDAZA "Cirujano Mayor MORDAZA Tavara". Articulo 4º.- El mencionado Personal Superior debera cumplir con lo dispuesto en el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 0022004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 20 de junio de 2004. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 20407

Autorizan viaje de personal FAP a Brasil, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 668-2005-DE/CCFFAA MORDAZA, 23 de noviembre de 2005 Visto, el Oficio V-5-SGFA-Nº 3770 de fecha 15 de noviembre de 2005, del Secretario General de la Fuerza Aerea del Peru, mediante el cual solicita autorizar el viaje de personal militar al exterior para participar en la X Conferencia Bilateral de Inteligencia entre las Fuerzas Aereas del Peru y Brasil, a realizarse en Brasilia Republica Federativa del Brasil, del 27 de noviembre al 1 de diciembre de 2005; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales nombrar en Comision de Servicio al Mayor General FAP MORDAZA MORDAZA VALCARCEL Hare y al Mayor FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para participar en la X Conferencia Bilateral de Inteligencia entre las Fuerzas Aereas del Peru y Brasil, a realizarse en Brasilia - Republica Federativa del Brasil, del 27 de noviembre al 1 de diciembre de 2005, por cuanto las experiencias a adquirirse redundaran en beneficio de la Seguridad y Defensa Nacional dentro del ambito de competencia de la Fuerza Aerea del Peru; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Publicos, Ley Nº 27860 Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre de 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modificatoria Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/ SG del 30 de junio de 2004; y, Estando a lo informado por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio, al Mayor General FAP MORDAZA MORDAZA VALCARCEL Hare y al Mayor FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para participar en la X Conferencia Bilateral de Inteligencia entre las Fuerzas Aereas del Peru y Brasil, a realizarse en la MORDAZA de Brasilia - Republica Federativa del Brasil, del 27 de noviembre al 1 de diciembre de 2005. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: PASAJES MORDAZA - BRASILIA - MORDAZA US$ 605.00 x 2 personas VIATICOS US$ 200.00 x 5 dias x 2 personas TARIFA UNICA DE USO DE AEROPUERTO US$ 28.24 x 2 personas Articulo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la Comision, sin exceder el periodo total de dias autorizados. Articulo 4º.- El referido personal militar, debera dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion.

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