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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G33/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de diciembre de 2005 Tratamiento Médico Altamente Especializado en dicho Hospital, del 17 al 25 de setiembre de 2005, período en el cual debe contar con el acompañamiento del Capitán de Navío SN (MC) Federico Guillermo OSORES Donayre,en Comisión del Servicio; por lo que es necesario emitir el dispositivo correspondiente que amplíe la permanencia del referido Personal Superior en la ciudad de Houston -ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; Que, el inciso 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General,establece la posibilidad que los efectos de un acto o resolución administrativa sean aplicados de modo anticipado a hechos administrativos anteriores a suvigencia; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Decreto deUrgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG defecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; Estando a lo recomendado por el Comandante General de la Marina y a lo opinado por el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar la permanencia en la ciudad de Houston - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, con eficacia anticipada a partir del 17 al 25 de setiembre de2005, del Teniente Segundo Gustavo Adolfo ZEVALLOS Roncagliolo, CIP 00917722, para que continúe con el Tratamiento Médico Altamente Especializado en el ST.Luke's Episcopal Hospital de dicha ciudad, a cargo del Dr. Bernardo Treistman, debiendo ser acompañado por el Capitán de Navío SN (MC) Federico GuillermoOSORES Donayre, CIP 02835277, Cardiólogo Intensivista, en Comisión del Servicio, autorizados, mediante Resolución Suprema Nº 463-2005-DE/MGP defecha 12 de setiembre de 2005. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondande acuerdo con los conceptos siguientes: Viáticos: US$ 220.00 x 9 días x 1 Oficial Superior US$ 220.00 x 9 días x 1 Oficial Subalterno Artículo 3º.- Los gastos de tratamiento médico, medicinas y hospitalización serán sufragados por laDirección de Salud y Centro Médico Naval "Cirujano Mayor Santiago Távara". Artículo 4º.- El mencionado Personal Superior deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 20 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 20407/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G46/G41/G50/G20/G61 /G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 668-2005-DE/CCFFAA Lima, 23 de noviembre de 2005Visto, el Oficio V-5-SGFA-Nº 3770 de fecha 15 de noviembre de 2005, del Secretario General de la FuerzaAérea del Perú, mediante el cual solicita autorizar el viaje de personal militar al exterior para participar en la X Conferencia Bilateral de Inteligencia entre las FuerzasAéreas del Perú y Brasil, a realizarse en Brasilia - República Federativa del Brasil, del 27 de noviembre al 1 de diciembre de 2005; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales nombrar en Comisión de Servicio al Mayor General FAPLuis Fernando VALCARCEL Hare y al Mayor FAP Jorge Alfonso ARANA Villón, para participar en la X Conferencia Bilateral de Inteligencia entre las Fuerzas Aéreas delPerú y Brasil, a realizarse en Brasilia - República Federativa del Brasil, del 27 de noviembre al 1 de diciembre de 2005, por cuanto las experiencias aadquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad y Defensa Nacional dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 -Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 del 23 dediciembre de 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 ysu modificatoria Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/ SG del 30 de junio de 2004; y, Estando a lo informado por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, al Mayor General FAP Luis Fernando VALCARCEL Hare y al Mayor FAP Jorge Alfonso ARANA Villón, para participar en la X Conferencia Bilateral deInteligencia entre las Fuerzas Aéreas del Perú y Brasil, a realizarse en la ciudad de Brasilia - República Federativa del Brasil, del 27 de noviembre al 1 de diciembre de2005. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú efectuará los pagos que correspondan, deacuerdo a los conceptos siguientes: PASAJES LIMA - BRASILIA - LIMA US$ 605.00 x 2 personas VIÁTICOS US$ 200.00 x 5 días x 2 personas TARIFA ÚNICA DE USO DE AEROPUERTO US$ 28.24 x 2 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la Comisión, sin exceder el período total de díasautorizados. Artículo 4º.- El referido personal militar, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º delDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enerode 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación deimpuestos aduaneros de ninguna clase o deno- minación.