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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (01/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G33/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de diciembre de 2005 Pasajes: Lima - Brasilia - Lima US$ 1,100.00 x 3 Oficiales Viáticos: US$ 200.00 x 7 días x 3 Oficiales Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 3 Oficiales Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado Personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto SupremoNº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 20410 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G61 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G50/G6C/G69/G65/G67/G6F/G73 DECRETO SUPREMO Nº 158-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, es necesario dar atención a diversos conceptos de gastos vinculados a la prestación de los servicios públicos a cargo de los Pliegos Presupuestarios PoderJudicial, Ministerio Público, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Salud, Ministerio de Relaciones Exteriores, Biblioteca Nacional del Perú, Instituto Peruano delDeporte, Agencia Peruana de Cooperación Internacional, Instituto Nacional de Cultura, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Energía y Minas,Instituto Nacional de Desarrollo, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Instituto Nacional deRecursos Naturales y Gobiernos Regionales; Que, el Pliego Presupuestario Ministerio de Economía y Finanzas tiene previsto recursos en la Reserva deContingencia que pueden ser orientados a atender las demandas de gasto prioritarias a cargo de las entidades señaladas en el considerando precedente; por lo que esnecesario autorizar una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público, aprobado por la Ley Nº 28427; De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizan Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005,hasta por la suma DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVEMILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 239 700 000,00), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Admin istración General FUNCIÓN 03 : Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 :Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 00010 : Adm inistración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTO CORRIENTE 0 Reserva de Contingencia 239 700 000,00 ———————- TOTAL : 239 700 000,00 ============ A LA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios SECCIÓN PRIMERA GOBIERNO CENTRAL 170 081 960,00 SECCIÓN SEGUNDA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 69 618 040,00 TOTAL : 239 700 000,00 ============ Los Pliegos y Grupos Genéricos de Gasto habilitados en la Sección Primera y Sección Segunda del presente artículo, por la fuente de financiamiento RecursosOrdinarios, son detallados en los Anexos Nºs. 1 y 2 de la presente norma. Artículo 2º.- Obligación de desagregación Los Titulares de Pliego aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos habilitados,dentro de los cinco (5) días de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días hábiles de aprobada a losOrganismos señalados en el Artículo 23º numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 3º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en el presente dispositivo, solicitan a la Dirección Nacional del Presupuesto Público,de ser necesario, las codificaciones que se requieran para la adecuada aplicación de esta norma. Artículo 4º.- Notas Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) bajo su ámbito para que elabore(n) las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que serequieran, como consecuencia de lo dispuesto por la presente norma. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas