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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G33/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que el "Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de la Repúblicadel Perú y la Administración Nacional de Turismo de la República Popular China sobre Cooperación en el Campo del Turismo" , fue suscrito el 2 de junio de 2005, en la ciudad de Beijing, República Popular China; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de laRepública para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifíquese el "Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de la República del Perú y la Administración Nacional de Turismo de la RepúblicaPopular China sobre Cooperación en el Campo del Turismo" , suscrito el 2 de junio de 2005, en la ciudad de Beijing, República Popular China. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 20398 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G65/G6E/G20 /G43/G69/G65/G6E/G63/G69/G61/G20 /G79/G20 /G54/G65/G63/G6E/G6F/G6C/G6F/G67/GED/G61/G20 /G65/G6E/G74/G72/G65/G20 /G65/G6C/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G65/G6C/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G73/G72/G61/G65/G6C/G22 DECRETO SUPREMO Nº 094-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio de Cooperación en Ciencia y Tecnología entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Estado de Israel", fue suscrito el 29 de mayo de 2005, en la ciudad de Jerusalén, Estado de Israel; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú y el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifíquese el "Convenio de Cooperación en Ciencia y Tecnología entre elGobierno de la República del Perú y el Gobierno del Estado de Israel", suscrito el 29 de mayo de 2005, en la ciudad de Jerusalén, Estado de Israel. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 20399/G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G4D/G65/G6D/G6F/G72/G61/G6E/G64/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G45/G6E/G74/G65/G6E/G2D /G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G6E/G74/G72/G65/G2D/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G4D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G43/G61/G6E/G61/G64/GE1/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G46/G75/G65/G72/G7A/G61/G73/G20/G41/G72/G6D/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G6C /G50/G65/G72/GFA DECRETO SUPREMO Nº 095-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que el "Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Defensa del Perú y el DepartamentoNacional de Defensa del Canadá en relación con el Entrenamiento Militar en Canadá para el Personal de las Fuerzas Armadas del Perú", fue suscrito el 4 de agosto de 2005, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa delCongreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifíquese el "Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Defensa delPerú y el Departamento Nacional de Defensa del Canadá en relación con el Entrenamiento Militar en Canadá para el Personal de las Fuerzas Armadas delPerú", suscrito el 4 de agosto de 2005, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 20400 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G75/G65/G62/G6C/G6F/G20/G61 /G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G35/G61/G6C/G20 /G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20 /G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65/G6C /G4F/G6D/G62/G75/G64/G73/G6D/G61/G6E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 307-2005-RE Lima, 29 de noviembre de 2005VISTO: El Oficio Nº 255-2005-DP-OAF, de 9 de noviembre de 2005, de la Oficina de Administración y Finanzas de la Defensoría del Pueblo, en el que solicita al Ministerio deRelaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota año 2005 al Instituto Internacional del Ombudsman (IOI); CONSIDERANDO: Que el artículo 67º numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas delGobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;