Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2005 (01/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de diciembre de 2005

Que el "Memorandum de Entendimiento entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de la Republica del Peru y la Administracion Nacional de Turismo de la Republica Popular China sobre Cooperacion en el MORDAZA del Turismo", fue suscrito el 2 de junio de 2005, en la MORDAZA de Beijing, Republica Popular China; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratifiquese el "Memorandum de Entendimiento entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de la Republica del Peru y la Administracion Nacional de Turismo de la Republica Popular China sobre Cooperacion en el MORDAZA del Turismo", suscrito el 2 de junio de 2005, en la MORDAZA de Beijing, Republica Popular China. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de noviembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 20398

Ratifican Memorando de Entendimiento en relacion con el Entrenamiento Militar en Canada para el Personal de las Fuerzas Armadas del Peru
DECRETO SUPREMO Nº 095-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Defensa del Peru y el Departamento Nacional de Defensa del Canada en relacion con el Entrenamiento Militar en Canada para el Personal de las Fuerzas Armadas del Peru", fue suscrito el 4 de agosto de 2005, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratifiquese el "Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Defensa del Peru y el Departamento Nacional de Defensa del Canada en relacion con el Entrenamiento Militar en Canada para el Personal de las Fuerzas Armadas del Peru", suscrito el 4 de agosto de 2005, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de noviembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 20400

Ratifican el "Convenio de Cooperacion en Ciencia y Tecnologia entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Estado de Israel"
DECRETO SUPREMO Nº 094-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio de Cooperacion en Ciencia y Tecnologia entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Estado de Israel", fue suscrito el 29 de MORDAZA de 2005, en la MORDAZA de MORDAZA, Estado de Israel; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratifiquese el "Convenio de Cooperacion en Ciencia y Tecnologia entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Estado de Israel", suscrito el 29 de MORDAZA de 2005, en la MORDAZA de MORDAZA, Estado de Israel. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de noviembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 20399

Autorizan a la Defensoria del Pueblo a efectuar el pago de cuota del ano 2005 al Instituto Internacional del Ombudsman
RESOLUCION SUPREMA Nº 307-2005-RE MORDAZA, 29 de noviembre de 2005 VISTO: El Oficio Nº 255-2005-DP-OAF, de 9 de noviembre de 2005, de la Oficina de Administracion y Finanzas de la Defensoria del Pueblo, en el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedicion de la Resolucion Suprema que autorice el pago de la cuota ano 2005 al Instituto Internacional del Ombudsman (IOI); CONSIDERANDO: Que el articulo 67º numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Publico a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Peru es miembro;

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