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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (01/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G33/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de diciembre de 2005 hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el artículo 9º de la citada Ley establece que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesqueradeterminará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, temporadas y zonas de pesca, regulacióndel esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursoshidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 293-2005- PRODUCE del 27 de octubre del 2005, se autorizó laejecución de la Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, a partir de las 00.00 horas del día 2 de noviembre hasta la 24.00 horas del 8 de noviembre del 2005, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00" S; Que mediante Resolución Ministerial Nº 304-2005- PRODUCE del 4 de noviembre de 2005, se autorizó la ejecución del Régimen Provisional de Pesca de losrecursos anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus , a partir de las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2005, en la zona comprendida entreel extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00" S; Que mediante el Oficio Nº DE-100-265-2005- PRODUCE/IMP de fecha 30 de noviembre de 2005, el Instituto del Mar del Perú-IMARPE, informa que sobre la base de variación de la captura máxima permisible,recomienda la suspensión de las actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca, a partir del 3 de diciembre de 2005; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer la veda por cumplimiento de cuota del recurso anchoveta Engraulis ringens correspondiente al stock norte-centro, a partir de las 00.00 horas del día 3 de diciembre de 2005. Artículo 2º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16° 00" S, a partir de las 00.00 horas del día 3 dediciembre de 2005. Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del área que comprende la suspensiónde las actividades extractivas, podrán procesar el recurso anchoveta proveniente de la flota de mayor escala hasta las 12.00 horas del día 4 de diciembre de 2005, quedandoprohibida la actividad de procesamiento a partir de la citada hora. Artículo 3º.- Exceptuar de la prohibición dispuesta en el segundo párrafo del artículo 2º de la presente resolución a los establecimientos industriales pesqueros, siempre que tengan licencia de procesamiento vigentepara la elaboración de productos de consumo humano directo y la recepción de la anchoveta sea en forma exclusiva para la elaboración de productos de consumodirecto, y sólo cuando los citados recursos provengan de embarcaciones pesqueras artesanales. La embarcaciones artesanales deberán contar con permisos de pesca vigentes, utilizar redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada y medios idóneos de preservación a bordo; quedando prohibido transportarpescado a granel en sus bodegas y en las unidades de transporte terrestre. Artículo 4º.- El incumplimiento de las medidas dispuestas en la presente Resolución, será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en lasActividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias.Artículo 5º.- Las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales concompetencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaránpor el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 20393 RELACIONES EXTERIORES /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G45/G6E/G6D/G69/G65/G6E/G64/G61/G20/G43/G75/G61/G74/G72/G6F/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F /G64/G65/G20/G44/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4F/G62/G6A/G65/G74/G69/G76/G6F/G20/G45/G73/G74/G72/G61/G74/GE9/G67/G69/G63/G6F/G70/G61/G72/G61/G20/G22/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G46/G6F/G72/G74/G61/G6C/G65/G63/G69/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G65/G64/G69/G6F/G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G41/G74/G65/G6E/G64/G65/G72/G20/G50/G72/G6F/G62/G6C/G65/G6D/G61/G73/G50/G72/G69/G6F/G72/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G22/G2C/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E DECRETO SUPREMO Nº 088-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Enmienda Cuatro al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para "Gestión Fortalecida del Medio Ambiente para Atender Problemas Prioritarios" (USAID Nº 527-0407), fue sucrita el 13 de junio de 2005, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú y el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherira éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifíquese la Enmienda Cuatro al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para "Gestión Fortalecida del Medio Ambiente para Atender Problemas Prioritarios" (USAID Nº 527-0407), fue sucrita el 13 de junio de 2005, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 20397 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G4D/G65/G6D/G6F/G72/GE1/G6E/G64/G75/G6D/G20 /G64/G65 /G45/G6E/G74/G65/G6E/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20 /G63/G6F/G6E/G20 /G6C/G61/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G50/G6F/G70/G75/G6C/G61/G72/G20/G43/G68/G69/G6E/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65 /G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G61/G6D/G70/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F DECRETO SUPREMO Nº 093-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA