Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2005 (01/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 1 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el articulo 9º de la citada Ley establece que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Resolucion Ministerial Nº 293-2005PRODUCE del 27 de octubre del 2005, se autorizo la ejecucion de la Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus, a partir de las 00.00 horas del dia 2 de noviembre hasta la 24.00 horas del 8 de noviembre del 2005, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00" S; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 304-2005PRODUCE del 4 de noviembre de 2005, se autorizo la ejecucion del Regimen Provisional de Pesca de los recursos anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus, a partir de las 00.00 horas del dia 9 de noviembre de 2005, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00" S; Que mediante el Oficio Nº DE-100-265-2005PRODUCE/IMP de fecha 30 de noviembre de 2005, el Instituto MORDAZA del Peru-IMARPE, informa que sobre la base de variacion de la captura MORDAZA permisible, recomienda la suspension de las actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA, a partir del 3 de diciembre de 2005; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer la MORDAZA por cumplimiento de cuota del recurso anchoveta Engraulis ringens correspondiente al stock norte-centro, a partir de las 00.00 horas del dia 3 de diciembre de 2005. Articulo 2º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16° 00" S, a partir de las 00.00 horas del dia 3 de diciembre de 2005. Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del area que comprende la suspension de las actividades extractivas, podran procesar el recurso anchoveta proveniente de la flota de mayor escala hasta las 12.00 horas del dia 4 de diciembre de 2005, quedando prohibida la actividad de procesamiento a partir de la citada hora. Articulo 3º.- Exceptuar de la prohibicion dispuesta en el MORDAZA parrafo del articulo 2º de la presente resolucion a los establecimientos industriales pesqueros, siempre que tengan licencia de procesamiento vigente para la elaboracion de productos de consumo humano directo y la recepcion de la anchoveta sea en forma exclusiva para la elaboracion de productos de consumo directo, y solo cuando los citados recursos provengan de embarcaciones pesqueras artesanales. La embarcaciones artesanales deberan contar con permisos de pesca vigentes, utilizar redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada y medios idoneos de preservacion a bordo; quedando prohibido transportar pescado a granel en sus bodegas y en las unidades de transporte terrestre. Articulo 4º.- El incumplimiento de las medidas dispuestas en la presente Resolucion, sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias.

Articulo 5º.- Las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 20393

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Enmienda Cuatro al Convenio de Donacion de Objetivo Estrategico para "Gestion Fortalecida del Medio Ambiente para Atender Problemas Prioritarios", suscrito con los EE.UU.
DECRETO SUPREMO Nº 088-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Enmienda Cuatro al Convenio de Donacion de Objetivo Estrategico entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA para "Gestion Fortalecida del Medio Ambiente para Atender Problemas Prioritarios" (USAID Nº 527-0407), fue sucrita el 13 de junio de 2005, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratifiquese la Enmienda Cuatro al Convenio de Donacion de Objetivo Estrategico entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA para "Gestion Fortalecida del Medio Ambiente para Atender Problemas Prioritarios" (USAID Nº 527-0407), fue sucrita el 13 de junio de 2005, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de noviembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 20397

Ratifican el Memorandum de Entendimiento suscrito con la Administracion Nacional de Turismo de la Republica Popular China sobre Cooperacion en el MORDAZA del Turismo
DECRETO SUPREMO Nº 093-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

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