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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G33/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de diciembre de 2005 /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C /G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G35/G2C/G20/G65/G6E/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 159-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, determinados Pliegos Presupuestarios han depositado en la cuenta del Tesoro Público los reembolsos del Seguro Social de Salud - EsSalud, que las Unidades Ejecutoras de la Administración Pública han pagado directamente a sustrabajadores por incapacidad temporal, maternidad y lactancia, en aplicación del procedimiento establecido por el Decreto Supremo Nº 009-2003-EF; Que, en consecuencia es necesario incorporar en el Presupuesto del Sector Público, aprobado por la Ley Nº 28427, vía Decreto Supremo, los recursosprovenientes de reembolsos del Seguro Social de Salud - EsSalud, con cargo a los importes conciliados por la Dirección Nacional del Tesoro Público; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 027-2005; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase a incorporar en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILDOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 499 257,00) de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO16 Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales 7 499 257,00 EGRESOS Sección Segunda : Instancias Descentralizadas Pliegos : Gobiernos Regionales Categoría de Gasto 5 : Gastos Corrientes Grupo Genérico de Gasto 1 : Personal y Obligaciones Sociales (En nuevos soles) PLIEGOS MONTO 440.GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS 476.531,00 441.GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH 411.035,00 442.GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE APURÍMAC 584.121,00 444.GOBIERNO REGIONAL DEL DEPAR TAMENTO DE AYACUCHO 224.990,00 446.GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO 620.955,00 447.GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA 184.293,00 449.GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA 74.492,00 450.GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNÍN 795.280,00 451.GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD 305.311,00 452.GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE 627.218,00 454.GOBIERNO REGIONAL DEL DEP ARTAMENTO DE MADRE DE DIOS 86.639,00 455.GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA 244.916,00 457.GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA 1.287.096,00 458.GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PUNO 119.876,00 459.GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN 1.004.739,00 460.GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA 162.861,00 462.GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI 288.904,00 TOTAL 7.499.257,00 Artículo 2º.- Procedimientos para la desa- gregación de los Recursos 2.1 Autorízase a los Titulares de Pliego a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos alos que se refiere el artículo 1º del presente Decreto Supremo, a nivel de función, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo genérico de gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presentedispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23º numeral 23.2 de la Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora paraque elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de la modificación presupuestariaautorizada por el presente Decreto Supremo. Asimismo, la mencionada Oficina solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público lascodificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Destino de los recursos Los recursos incorporados por el presente Decreto Supremo, están destinados única y exclusivamente para atender el pago de las remuneraciones del personal reemplazante que, de acuerdo a ley, haya sido contratadopara cubrir la ausencia temporal del correspondiente personal titular de la Unidad Ejecutora, bajo responsabilidad del Director General de administración o quien haga sus veces. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 20428 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G64/G65/G75/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G45/G78/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4B/G66/G57 DECRETO SUPREMO Nº 160-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 20º de la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal2005, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 650 000 000,00 (DOSMIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Kreditanstalt fur Wiederaufbau -KfW-, hasta por un monto en dólares de los Estados Unidos de Américaequivalente a Euros 12 000 000,00 (DOCE MILLONES Y 00/100 EUROS), para cofinanciar el "Préstamo de Ajuste Estructural Programático de Descentralización yCompetitividad II" (Programa de Apoyo al Proceso de la Descentralización), que será ejecutada por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacionaldel Endeudamiento Público; Que, el "Préstamo de Ajuste Estructural Programático de Descentralización y Competitividad II" (Programa deApoyo al Proceso de la Descentralización) se efectuará con cargo al Subprograma "Apoyo a la Balanza de Pagos" referido en el literal c) del artículo 20º de la Ley Nº 28423; Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28423 y la Ley Nº 28563; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio deEconomía y Finanzas;