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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (01/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G33/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de diciembre de 2005 SALUD /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G42/G61/G73/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G44/G6F/G63/G65/G6E/G74/G65 /G41/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G2C/G20/G6C/G6F/G73 /G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G6C/G61/G73/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G2D/G73/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G46/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G65/G73/G20/G79/G20/G45/G73/G63/G75/G65/G6C/G61/G73/G20/G64/G65/G43/G69/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G61/G6C/G75/G64 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 032-2005-SA Lima, 30 de noviembre del 2005 CONSIDERANDO:Que es misión del Ministerio de Salud proteger la dignidad personal, promoviendo la salud, previniendo lasenfermedades y garantizando la atención de salud de todos los habitantes del país; proponiendo y conduciendo los lineamientos de política sanitaria en concertación contodos los actores públicos y actores sociales; Que es misión del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos - IDREH conducir las actividades deinvestigación académica, formación, capacitación y especialización del personal, el desarrollo y la evaluación de la calidad de los recursos humanos del Sector Saluda nivel nacional; Que mediante Decreto Supremo Nº 021-2005-SA, se aprueba la creación del Sistema Nacional de Articulaciónde Docencia - Servicio e Investigación en Pregrado de Salud - SINAPRES, como responsable del proceso de articulación entre las entidades prestadoras de serviciosde salud, la comunidad y las universidades con facultades y escuelas de ciencias de la salud, acorde con las políticas y planes de desarrollo del Sector Salud; Que mediante Resolución Suprema Nº 014-80-SA/ DS se aprobaron las "Bases para la formulación de Convenios entre el Ministerio de Salud y lasUniversidades que cuenten con Programas Académicos de las Ciencias de Salud", siendo necesario adecuar las mismas al marco legal vigente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Bases para la celebración de Convenios de Cooperación Docente Asistencial entre el Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales y las Universidades con Facultades y Escuelas de Cienciasde la Salud. Artículo 2º.- Derogar la Resolución Suprema Nº 014- 80-SA/DS y demás disposiciones que se opongan a lapresente Resolución Suprema. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 20433 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 871-2005-MTC/02 Lima, 29 de noviembre de 2005CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 13º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la ComisiónConsultiva de Aeronáutica Civil es el órgano consultivo de la Autoridad Aeronáutica Civil, que emite opinión y formula recomendaciones sobre los asuntos vinculadosa la Aeronáutica Civil, integrada por personas de reconocida capacidad y experiencia; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Comisión Consultiva de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-MTC, señala que el Presidente y demás miembros de la Comisión Consultiva sondesignados por el Ministro mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Que, el artículo 14º del referido Reglamento establece que el cargo de Presidente de la Comisión Consultiva es ejercido por un (1) año, transcurrido el cual, quien detenteel cargo puede ser ratificado en el mismo por una sola vez, sin perjuicio de ostentarlo nuevamente transcurrido un período; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 628-2004- MTC/02, de fecha 19 de agosto de 2004, se designó en el cargo de Presidente de la Comisión Consultiva deAeronáutica Civil al señor Augusto David Arzubiaga Scheuch; Que, con el Informe Nº 0886-2005-MTC/12, de fecha 3 de noviembre de 2005, el Director General de Aeronáutica Civil recomienda la ratificación del señor Augusto David Arzubiaga Scheuch, en el cargo dePresidente de la Comisión Consultiva; Que, resulta necesario ratificar al Presidente de la Comisión Consultiva de Aeronáutica Civil en su cargo, afin de que pueda cumplir con sus funciones; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Ley Nº 27594 y el DecretoSupremo Nº 046-2001-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ratificar al señor Augusto David Arzubiaga Scheuch en el cargo de Presidente de laComisión Consultiva de Aeronáutica Civil, por el período de un (1) año. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a los miembros de la Comisión Consultiva de Aeronáutica Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 20278 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G61/G20/G43/G68/G69/G6C/G65/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 872-2005-MTC/02 Lima, 29 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y sus normas modificatorias disponen que los viajes al exteriorque irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo