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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G33/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de diciembre de 2005 Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el AñoFiscal 2005, y por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Kreditanstalt fur Wiederaufbau -KfW- hasta por un monto en dólaresde los Estados Unidos de América equivalente a Euros 12 000 000,00 (DOCE MILLONES Y 00/100 EUROS) para cofinanciar el "Préstamo de Ajuste EstructuralProgramático de Descentralización y Competitividad II" (Programa de Apoyo al Proceso de la Descentralización). La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo se efectuará en dólares de los Estados Unidos de América en trece (13) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales venciendo la primera cuota a los setentay dos (72) meses de la firma del contrato de préstamo respectivo. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés fija anual a ser determinadapor el KfW en la fecha de la firma del contrato de préstamo respectivo, en base a los tipos de interés vigentes en los mercados de capital de los Estados Unidos de América paralos préstamos a largo plazo más un margen a ser determinado por el KfW de acuerdo con su política de tasas de interés. El referido endeudamiento externo estará sujetoa una comisión de compromiso respecto de los saldos no desembolsados del préstamo y por semestres vencidos de 0,85% anual, así como a una comisión de gestión de 1%sobre el monto del préstamo. Artículo 2º.- Unidad ejecutora La Unidad Ejecutora del "Préstamo de Ajuste Estructural Programático de Descentralización yCompetitividad II" (Programa de Apoyo al Proceso de la Descentralización) será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional delEndeudamiento Público. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir, en representación de la República delPerú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de la DirecciónNacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasiones la operación de endeudamientoexterno que se aprueba mediante el artículo 1º de la presente norma legal, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales parael servicio de la deuda pública. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y entrará en vigenciael día de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 20429/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G45/G6E/G64/G65/G75/G2D /G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G42/G49/G44 DECRETO SUPREMO Nº 161-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 20.1º de la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2005, seautoriza al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 650 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOSCINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERI- CANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta por un monto de US$ 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar el Proyecto "Control y Erradicación de la Mosca de la Fruta ( Ceratitis capitata ) en la Costa Peruana", a ser ejecutado por el Ministerio de Agricultura, a través del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que cuenta con la viabilidad otorgada por la Dirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al Subprograma "Sectores Económicos y Sociales" a que hace referencia el literal a) del artículo 20.1º de la Ley Nº 28423; Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en las Leyes Nºs. 28423 y 28563; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente operación de endeudamiento externo,se cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Planificación del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA del Ministerio de Agricultura; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2005, y por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- hasta por la sumade US$ 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar el Proyecto "Control y Erradicación de la Mosca de la Fruta( Ceratitis capitata ) en la Costa Peruana". La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo se efectuará mediante treinta y dos (32) cuotassemestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota luego de transcurridos cincuenta y cuatro (54) meses contados a partir de la fecha de firma del contratode préstamo. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés basada en la LIBOR a tres meses más un margen a ser establecido por el BID deacuerdo con su política sobre tasa de interés. El endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de crédito de 0,25% anual sobre los saldos del préstamo nodesembolsado, pudiendo ser modificada semestralmente por el BID sin que exceda el 0,75% anual. Durante el período de desembolsos no habrá comisión de inspección y vigilancia,salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podrá cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto del financiamiento, dividido por el número de semestrescomprendidos en el plazo original de desembolsos.