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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (02/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 305382 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de diciembre de 2005 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY N” 28629 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA TERCERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y COMPLEMENTARIA DE LA LEY N” 27688, MODIFICADA POR LEY N” 27825 Artículo 1º.- Modifica la Tercera Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 27688,modificada por Ley Nº 27825 Sustitúyese el segundo párrafo de la Tercera Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley de Zona Franca yZona Comercial de Tacna, Ley Nº 27688, modificada por Ley Nº 27825, por el siguiente texto: "Las empresas establecidas en el CETICOS de Tacna que realicen las actividades de reparación y reacondicionamiento de vehículos usados, a la entradaen vigencia de la presente Ley, continuarán desarrollando sus actividades al interior de la ZOFRATACNA hasta el 18 de diciembre de 2008." Artículo 2º.- DerogaciónDeróganse o modifícanse las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de noviembre de dos mil cinco. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República RONNIE JURADO ADRIAZOLA Cuarto Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 20517 LEY N” 28630 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRECISA EL ART˝CULO 1” DE LA LEY N” 28466, MODIFICATORIA DE LA LEY N” 28099, LEY QUE REVIERTE INMUEBLE AL DOMINIO DEL ESTADO Y ORDENA ADJUDICARLO EN PROPIEDAD Y A T˝TULO GRATUITO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES, PROVINCIA DE CAYLLOMA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA Artículo 1º.- Precisión del artículo 1º de la Ley Nº 28466 Precísase el artículo 1º de la Ley Nº 28466, en los siguientes términos: "Artículo 1º.- De la reversión Reviértese al dominio del Estado los terrenos urbanos que se adjudicaron a favor de la Autoridad Autónoma de Majes – AUTODEMA conforme al artículo 174º de laLey Nº 23740, Ley Anual del Presupuesto del Sector Público para el Año 1984, modificada por la Ley Nº 24515, ubicados en el distrito de Majes, provincia deCaylloma, departamento de Arequipa, que a la fecha de promulgación de la presente Ley no hayan sido afectados en uso conforme al mencionado artículo dela citada norma. Entiéndese por terrenos urbanos a las áreas urbanas y de expansión urbana en mérito a la ResoluciónMunicipal Nº 030-94-MPC-CH del 28 de enero de 1994 de la Municipalidad Provincial de Caylloma y complementada por la Ordenanza Municipal DistritalNº 014-2004-MDM." Artículo 2º.- Norma derogatoriaDerógase cualquier norma o disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de noviembre de dos mil cinco. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 20518 LEY N” 28631 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: