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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (02/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 305396 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de diciembre de 2005 Artículo 2º.- La Dirección Nacional del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º. En los casos de Unidades Ejecutoras que estén aplicando lo dispuesto en el Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 347-90-EF, dichas Autorizaciones serán aprobadas con anticipación de dos días hábiles alprogramado en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antelación necesaria. Artículo 3º.- La presentación y/o transmisión de Cartas Ordenes por los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientesAutorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces. La información con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden, debiendo ser transmitida através del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magnético, al Banco con dos días de anticipación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALDO MENDOZA BELLIDO Viceministro de Hacienda 20441 ENERGÍA Y MINAS Autorizan a Perupetro S.A. a negociar modificación contractual que garanticeel abastecimiento del mercado internoen las actividades de exportación de gas natural DECRETO SUPREMO Nº 050-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, señala que el Ministeriode Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, la Ley Nº 28552 ha modificado al artículo 4º de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural; Ley Nº 27133, referido a los procedimientosadicionales para la explotación de reservas probadas de Gas Natural; señalando que los procedimientos contenidos en el Texto Único de la Ley Orgánica de Hidrocarburospara el otorgamiento de derechos de explotación de reservas probadas de Gas Natural deberán tomar en cuenta el garantizar el abastecimiento al mercado nacional de GasNatural; Que, por Decreto Supremo Nº 021-2000-EM, del 6 de diciembre de 2000, se aprobó el Contrato de Licencia parala Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88; el que fuera sucesivamente modificado mediante los Decretos Supremos Nº 032-2003-EM y Nº 023-2004-EM, respectivamente; Que, en el mencionado Contrato de Licencia se establece que el Contratista tiene el derecho de exportar los Hidrocarburos producidos en el Área de Contrato y laobligación de abastecer la demanda Gas Natural del mercado interno, de acuerdo a los pronósticos de demanda de Gas Natural, así como con los niveles de reservasprobadas publicados anualmente en el Plan Referencial de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, la exportación de Gas Natural Licuado es de suma importancia para el desarrollo de la industria del Gas Natural, con el consiguiente beneficio para la economía nacional; Que, es necesario que las Plantas dedicadas a la exportación de Gas Natural Licuado que se instalen el territorio nacional cuenten con un nivel de suministro cierto de dicho hidrocarburo, de tal manera que segarantice su funcionamiento sin desabastecer el mercado interno;De conformidad el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y con los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la ConstituciónPolítica del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- De la garantía de abastecimiento del mercado interno en las actividades de exportación degas natural Autorizar a PERUPETRO S.A. la negociación y concertación de una cláusula modificatoria del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88 en el sentido que, para asegurar el abastecimiento delmercado interno durante veinte (20) años ante cualquier operación de exportación de gas natural, se tome en cuenta lo establecido en el Plan Referencial de Hidrocarburos delMinisterio de Energía y Minas, vigente a la fecha de suscripción del contrato de compraventa de gas natural para exportación. Artículo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 20493 Aprueban Contratos de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en los Lotes 102, 105, 109, 110, 112, 113 y 115 DECRETO SUPREMO Nº 051-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 26221, establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los artículos 6º y 11º de la Ley Nº 26221, ha sido autorizado para negociar y celebrar contratos para exploración y/oexplotación de hidrocarburos, previa negociación directa o por convocatoria; Que, al amparo de las facultades señaladas en el considerando precedente, PERUPETRO S.A. ha negociado con Ramshorn International Limited, Sucursal del Perú; Shona Energy International Limited, Sucursaldel Perú; y Andean Oil and Gas S.A.C., el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 102, ubicado entre lasprovincias de Alto Amazonas y Loreto del departamento de Loreto; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 060-2005 de fecha 24 de agosto de 2005, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 102,elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, en el Decreto Legislativo Nº 668