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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (02/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 305387 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de diciembre de 2005 con carácter de muy urgente, para asistir a la Reunión sobre la Gripe Aviar y la Gripe Pandémica Humana, realizada en la Sede de la Organización Mundial de la Salud del 7 al 9 de noviembre de 2005, copatrocinada por la Organizaciónde las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización Mundial de la Salud, la Organización de Sanidad Animal y el Banco Mundial, debiendo señalarseque la asistencia al citado evento no irrogó gastos al Estado Peruano; Que, uno de los objetivos de la Reunión sobre la Gripe Aviar y la Gripe Pandémica Humana fue determinar, entre otros puntos, las medidas más importantes que habrá que adoptar para controlar la gripe aviar, sobre la base de unaestrategia acordada con el apoyo político y el respaldo de la comunidad internacional, por lo que resulta necesario modificar el artículo 1º de la citada resolución; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y con lo previsto en el numeral 17.1 del artículo17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 357-2005-PCM del 3 de noviembre de 2005, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1º.- Autorizar, con eficacia anticipada, el viaje al exterior de la señora Ministra de Salud, doctora Pilar MAZZETTI SOLER, del 5 al 16 de noviembre de 2005." Artículo 2º.- Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución Suprema Nº 357-2005-PCM. Artículo 3º.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 20501 AGRICULTURA Disponen reservar volœmenes de aguas superficiales de libre disponibilidad afavor del "Proyecto AfianzamientoHídrico del Valle de Tambo" por el plazo de dos aæos DECRETO SUPREMO Nº 042-2005-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 9º del Decreto Ley Nº 17752, Ley General de Aguas, declara de necesidad y utilidad pública: conservar, preservar e incrementar los recursos hídricos,regularizar el régimen de las aguas para obtener una racional, eficiente, económica y múltiple utilización de los recursos hídricos; promover, financiar y realizar lasinvestigaciones, estudios y obras necesarias para tales fines; Que, mediante Resolución Suprema Nº 022-2003-AG del 27 de noviembre del 2003, se constituyó la Comisión Técnica encargada de analizar la problemática hídrica de los valles de Moquegua y Tambo y presentar propuestasde solución, con la finalidad de garantizar el adecuado abastecimiento del recurso hídrico en ambos valles, de manera definitiva; Que, en el marco de la finalidad encargada a la Comisión precedente se ha elaborado el Proyecto "Afianzamiento Hídrico del Valle Tambo", integrado por dos componentes:a) obras civiles, que comprende la presa para 15 MMC y obras conexas y b) obras y trabajos de mitigación ambiental,con el objetivo de proveer de recursos hídricos al Valle de Tambo, durante la época de estiaje (los meses de setiembre a diciembre), beneficiándose a unas 9,839 ha (Nueve mil ochocientos treinta y nueve hectáreas) de terrenos decultivo, asegurando la disponibilidad de agua para el uso agrícola de la zona mediante una adecuada infraestructura de riego, contando con perfil aprobado, así como con laconformidad del estudio a nivel de factibilidad, por parte de la Oficina General de Planificación Agraria del Ministerio de Agricultura, según los Oficios Nºs. 2884-2004-AG-OGPA-OI y 2999-2005-AG-OGPA-OI, del 1 de octubre del 2004 y del 28 de setiembre del 2005, respectivamente, en dicho estudio se indica que el embalse ha sido proyectado conuna capacidad total de hasta 30.00 MMC; Que, posteriormente, luego de diversas reuniones, el Ministerio de Agricultura y los Gobiernos Regionales deMoquegua y Arequipa suscribieron un Acuerdo Marco, el 9 de noviembre del 2004, que tiene por finalidad solucionar en forma progresiva y de manera definitiva los conflictos ocasionadospor el trasvase de las aguas del río Vizcachas, siendo uno de los compromisos del Ministerio de Agricultura encargarse directamente o través de otra entidad del sector público de laconstrucción de la presa de compensación para el valle de Tambo, dentro de los (3) años siguientes a la suscripción del referido convenio, lo que se posibilita con la ejecución delProyecto "Afianzamiento Hídrico del Valle Tambo"; Que, mediante Oficio Nº 015-2005-INRENA-IRH/PAH de la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacionalde Recursos Naturales - INRENA se concluye que es procedente la reserva de agua en un volumen de hasta 30.00 MMC/año para la ejecución del Proyecto"Afianzamiento Hídrico del Valle de Tambo"; Que, para el desarrollo del citado proyecto, se requiere reservar las aguas necesarias, conforme a lo establecidoen el inciso a) del artículo 7º del Decreto Ley Nº 17752 - Ley General de Aguas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 261-69-AP; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Resérvase, a favor del "Proyecto Afianzamiento Hídrico del Valle de Tambo", por el plazo de dos (2) años, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, hasta 30.00 MMC/año de aguas superficiales delibre disponibilidad procedentes de la parte alta de la cuenca del río Tambo, provenientes de los ríos Fundición, Quemillone y Paltiture, siendo los volúmenes mensualeslos siguientes: Mes MMC Enero 4.50 Febrero 9.00 Marzo 7.50 Abril 4.20 Mayo 2.80 Junio 0.00 Julio 0.00 Agosto 0.00 Setiembre 0.00 Octubre 0.00 Noviembre 0.00 Diciembre 2.00 Total 30.00 Artículo 2º.- La Administración Técnica del Distrito de Riego Tambo - Alto Tambo es responsable de velar por el cumplimiento de la presente reserva de agua. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 20490