TEXTO PAGINA: 8
PÆg. 305386 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de diciembre de 2005 P C M Fijan período de vacaciones para personas que prestan servicios en Pliegos y Unidades Ejecutoras del Poder Ejecutivo DECRETO SUPREMO Nº 093-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Supremo Gobierno, habiendo observado durante los años fiscales precedentes, una reducción de las operaciones institucionales en el Sector Público durantelos días previos y posteriores a las festividades de Navidad y Año Nuevo, en el marco de la racionalización de los recursos públicos, dispuso que las personas que prestanservicios en los Pliegos y Unidades Ejecutoras del Poder Ejecutivo, hagan uso de su período vacacional en las citadas fechas, buscando reducir el gasto operativo en laAdministración Pública; Que, para el año fiscal 2005 resulta pertinente continuar con la citada política de racionalización de los recursospúblicos y reducción de los gastos operativos en la Administración Pública; Que, en consecuencia, es preciso fijar el período de vacaciones correspondiente a las personas que prestan servicios en los Pliegos y Unidades Ejecutoras del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de asegurar el personal mínimo parael desempeño de las labores indispensables de la entidad, y al mismo tiempo estimular el desarrollo del turismo interno, como un medio para dinamizar la demanda interna y laseconomías regionales contribuyendo al crecimiento económico y al desarrollo social del país; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Fíjese, excepcionalmente, el período del 19 de diciembre de 2005 al 2 de enero del 2006 para el goce de vacaciones de las personas que prestan servicios en losPliegos y Unidades Ejecutoras del Poder Ejecutivo, conforme a lo señalado en los siguientes artículos. Dicho período vacacional comprenderá por lo menos el setenta por ciento(70%) del personal a cargo de la entidad, siendo facultad del Titular de la Entidad determinar un porcentaje menor que podrá acogerse al período excepcional de vacaciones,acorde con la necesidad de recursos humanos para el desarrollo adecuado de las funciones críticas de la entidad. Para aquellos trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, se podrá otorgar el período vacacional completo, considerando las necesidades de la entidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 17º delDecreto Legislativo Nº 713. Artículo 2º.- La presente norma es aplicable a todas las personas que prestan servicios en los organismos yentidades públicas pertenecientes al Poder Ejecutivo, con excepción de los sectores Educación y Salud, el personal Militar y Policial, el personal del Consejo Nacional deInteligencia, y el personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Artículo 3º.- Las personas que durante el presente año hayan gozado del período vacacional completo correspondiente al año 2005, tomarán dentro del período mencionado en el primer párrafo del artículo 1º, su descansovacacional adelantado. El período de descanso vacacional restante se gozará una vez cumplido el récord vacacional correspondiente. En el caso del personal que cese antes de cumplir con el récord vacacional señalado en el párrafo anterior y que hubiese percibido una remuneración vacacional poradelantado, dicha remuneración será detraída de la liquidación de sus beneficios sociales. Artículo 4º.- Para efecto del cómputo de los plazos regulados para los procedimientos administrativos de las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la presente norma, el período del 19 de diciembre del 2005 al 2 deenero de 2006, son considerados como días inhábiles, con excepción de los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras que se realizan al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, y los procesos de promoción de la inversión privada que serealizan en el marco del Decreto Legislativo Nº 674 y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y sus normas reglamentarias. Artículo 5º.- Los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, sus empresas y sus Organismos Públicos Descentralizados, así como los OrganismosConstitucionalmente Autónomos, las Universidades y las entidades pertenecientes a los otros Poderes del Estado, podrán adoptar, según estimen conveniente y no existandisposiciones legales que regulen sus períodos vacacionales de manera particular, medidas de similar fin, en el marco de sus competencias y funciones. Artículo 6º.- Las Entidades, bajo responsabilidad de la más alta autoridad administrativa de la misma o quien haga sus veces, deben asignar el personal necesario paragarantizar la continuidad de los servicios públicos básicos y las labores indispensables de la institución. Artículo 7º.- En el caso de FONAFE y de las empresas del Estado sujetas a su ámbito, será el Directorio de FONAFE el que determine, dentro de los diez (10) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente norma, laforma de aplicar lo dispuesto en el artículo 1º de este Decreto Supremo, a fin de evitar que se afecte el proceso productivo de las referidas empresas. Artículo 8º.- Los procesos vinculados a la gestión presupuestaria en cada entidad, para los fines de las etapas de la ejecución del gasto y cierre presupuestalcorrespondiente al año fiscal 2005, continuarán normalmente su desarrollo conforme a las normas presupuestarias vigentes. Asimismo, durante el períodovacacional continuará operativo el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP). Artículo 9º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 20489 Modifican artículo de la R.S. N” 357- 2005-PCM, que autorizó viaje alexterior de la Ministra de Salud RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 401-2005-PCM Lima, 30 de noviembre del 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 357-2005-PCM del 3 de noviembre de 2005, se autorizó, entre otras acciones, el viaje de la señora Ministra de Salud, doctora Pilar Mazzetti Soler, del 7 al 16 de noviembre de 2005 a fin de que participeen la 9ª Reunión del Cuerpo de Coordinación de la Stop TB Partnership durante los días 10 y 11 de noviembre y en el 3er. Foro de Alto Nivel sobre los Objetivos de Desarrollo delMilenio los días 14 y 15 de noviembre, en las ciudades de Assisi - Italia y París - Francia, respectivamente; Que, la señora Ministra de Salud, doctora Pilar Mazzetti Soler, el día 5 de noviembre de 2005, ha viajado a Ginebra,