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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (02/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 305397 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de diciembre de 2005 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perúy la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, modificada por la Ley de Actualización en Hidrocarburos, Ley Nº 27377; DECRETA: Artículo 1º.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote 102, ubicado entrelas provincias de Alto Amazonas y Loreto del departamento de Loreto, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción del contrato. El mapay memoria descriptiva de dicho lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De la aprobación del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 102, que constade una (1) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y diez (10) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Ramshorn International Limited, Sucursal del Perú, ShonaEnergy International Limited, Sucursal del Perú, y Andean Oil and Gas S.A.C, con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratistalo establecido en los artículos 63º y 66º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221. Artículo 3º.- De la autorización para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con Ramshorn International Limited, Sucursal del Perú; Shona Energy International Limited, Sucursal del Perú; y Andean Oil and Gas S.A.C, el Contrato de Licencia para la Exploración yExplotación de Hidrocarburos en el Lote 102, aprobado por el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energíay Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 20494 DECRETO SUPREMO Nº 052-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la librecompetencia; Que, mediante Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se regulan las actividades de hidrocarburosen el territorio nacional; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 26221, establece diferentes formas contractuales para realizar actividadesde exploración y/o explotación de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los artículos 6º y 11º de la Ley Nº 26221, ha sido autorizadopara negociar y celebrar contratos para exploración y/o explotación de hidrocarburos, previa negociación directa o por convocatoria; Que, al amparo de las facultades señaladas en el considerando precedente, PERUPETRO S.A. ha negociado con SIBOIL DEL PERÚ S.A., el Proyecto de Contrato deLicencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 105, ubicado entre las provincias de Puno, Huancané, San Antonio de Putina, Azángaro, Lampa y San Román del departamento de Puno, Zona Sierra delPerú; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 065-2005 de fecha 7 de setiembre de 2005, el Directorio de PERUPETROS.A. aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 105, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración yrespectiva aprobación; Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, en el Decreto Legislativo Nº 668y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, modificada por la Ley de Actualización en Hidrocarburos,Ley Nº 27377; DECRETA:Artículo 1º.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote 105, ubicado entre las provincias de Puno, Huancané, San Antonio de Putina, Azángaro, Lampa y San Román del departamento de Puno,Zona Sierra del Perú, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción de contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho lote forman parte integrantedel presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De la aprobación del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 105, que consta de una (1) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas ynueve (9) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y SIBOIL DEL PERÚ S.A. con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresaContratista lo establecido en los artículos 63º y 66º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221. Artículo 3º.- De la autorización para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con SIBOIL DEL PERÚ S.A., el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 105, aprobado por el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 20495 DECRETO SUPREMO Nº 053-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuroabastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;