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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (02/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 305384 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de diciembre de 2005 En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, hasta por lasuma de CUATROCIENTOS DIECISÉIS MILLONES Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 416 000 000,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO:00 RECURSOS ORDINARIOS 321 606 210,00 16 RECURSOS ORDINARIOS PARA LOS GOBIERNOS REGIONALES 94 393 790,00 -------------------- TOTAL INGRESOS 416 000 000,00 ============ EGRESOSSECCIÓN PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL 321 606 210,00 Gasto Corriente 273 769 132,00 Gasto de Capital 47 837 078,00 SECCIÓN SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 94 393 790,00 Gasto Corriente 93 393 790,00 Gasto de Capital 1 000 000,00 _____________ TOTAL EGRESOS 416 000 000.00 ============ Los Pliegos habilitados del presente artículo son detallados en los Anexos 01 y 02 del presente dispositivo. Artículo 2º.- Procedimientos para la aprobación institucional 2.1 Autorízase a los Titulares de Pliego a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a los que se refiere el artículo 1º del presente Decreto de Urgencia, a nivel de función, programa, subprograma, actividad,proyecto y grupo genérico de gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) díasde aprobada a los organismos señalados en el artículo 23º, numeral 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" quese requieran como consecuencia de la modificación presupuestaria autorizada por el presente Decreto de Urgencia. Asimismo, la mencionada Oficina solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidadesde Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Precisión sobre Sentencias Judiciales Precísase que es responsabilidad exclusiva del Pliego, la atención de las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada con cargo a su presupuesto institucional autorizadoy en el marco de la normatividad vigente.Artículo 4º.- Otorga plazo para aplicar el Decreto de Urgencia Nº 020-2005 Otórgase un plazo que no excede de quince (15) días hábiles a partir de la vigencia del presente Decreto deUrgencia, para que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleoque no han sido atendidos con el beneficio de Reincorporación o Reubicación Laboral; Jubilación Adelantada o Capacitación y Reconversión Laboral, puedanejercer la opción a que se refiere el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 020-2005, en la forma prevista en dicho artículo. Artículo 5º.- Precisan Fuente de Financiamiento en Procesos Electorales Precísase que los gastos consignados en la Ley Nº 28562 en el Ministerio de Economía y Fianzas, por la Fuente de Financiamiento Recursos por OperacionesOficiales de Crédito Externo destinados al Referéndum para la Integración y Conformación de Regiones y las Elecciones Generales se financia durante el presente año con cargo ala Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo 6º.- Actualización de cálculos actuariales Essalud en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, deberá realizar la actualización delos importes de cálculos actuariales consignados en los artículos 4º y 5º del Decreto de Urgencia Nº 067-98, con el fin de garantizar el pago del total de las obligacionescorrespondientes a dichos regímenes, para lo cual deberá observar lo dispuesto en el artículo 11º del referido Decreto de Urgencia. Artículo 7º.- Academia de la Magistratura Autorízase al Ministerio de Economía y Fianzas a efectuar la revisión y modificación del Decreto Supremo Nº 102-99-EF, referente a la política remunerativa de la Academia de la Magistratura, en el marco de losprocedimientos de aprobación establecidos por la normatividad vigente. Lo dispuesto se atenderá exclusivamente con cargo al Presupuesto Institucional dela Academia de la Magistratura. Artículo 8º.- Disposiciones reglamentarias El Ministerio de Economía y Finanzas dicta, de ser necesario, las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 9º.- Del Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar susdispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente,deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico.normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU