Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (02/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 305394 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de diciembre de 2005 Artículo 5º.- Aprobación de documentos para la emisión internacional El Prospecto Suplementario y los contratos que se deriven de las emisiones internacionales que se realicenen virtud de la presente norma serán aprobados por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas. Artículo 6º.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses y demás gastos que ocasionen las emisiones que se aprueban en esta norma legal, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función de lasprioridades intersectoriales y metas del sector, le correspondan en cada ejercicio presupuestal para el servicio de la deuda pública. Artículo 7º.- Suscripción de documentos Autorízase al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir, en representación de la República del Perú, los documentos relacionados a lapresente operación de administración de deuda, incluyendo los concernientes a las emisiones internas y/o externas de bonos soberanos. Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y entrará en vigencia el día de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 20491 Establecen procedimiento para que ESSALUD realice el pago del subsidiopor incapacidad temporal y maternidaddirectamente en la cuenta bancaria del trabajador del Sector Pœblico DECRETO SUPREMO Nº 163-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27056 - Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD) precisa a través de sus Artículos 1º y 3º, entre otros aspectos, que las prestacioneseconómicas comprendidas por los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, y lactancia son otorgadas por ESSALUD; Que, a fin de asegurar el pago del derecho a la percepción de las prestaciones económicas, al nivel de las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del SectorPúblico, resulta necesario que, en concordancia con lo establecido en el Artículo 32º del Reglamento de la Ley Nº 27056 aprobado mediante el Decreto SupremoNº 002-99-TR, se establezca un nuevo procedimiento de pago directo de las prestaciones económicas al trabajador del Sector Público, por parte de ESSALUD,en sustitución a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 009-2003-EF; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto El Seguro Social de Salud (ESSALUD), en concordancia con lo prescrito por los Artículos 1º y 3º de la Ley Nº 27056 - Ley de Creación del Seguro Social deSalud (ESSALUD), y su Reglamento, abonarádirectamente en la cuenta bancaria que el trabajador tenga para el pago de sus remuneraciones, los subsidios correspondientes a las prestaciones económicas por incapacidad temporal, maternidad y lactancia dentro delos diez (10) días calendario siguientes a la presentación de la solicitud por parte de la correspondiente Unidad Ejecutora. Para tal efecto, las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces, remitirána ESSALUD, conjuntamente con la citada solicitud, la información y los documentos correspondientes, para el trámite de los referidos subsidios del personal de la entidadcomprendido en dicho beneficio. Artículo 2º.- Abonos indebidos de subsidios e incumplimiento en el pago oportuno de aportes a ESSALUD 2.1 ESSALUD, en los casos de detectar el otorgamiento de subsidios por prestaciones económicas en forma irregular o infringiendo la normatividad respectiva, procederáa aplicar las disposiciones que, sobre el particular se encuentran vigentes de conformidad con su Reglamento y Acuerdos del Consejo Directivo. 2.2 El Director General de Administración, o quien haga sus veces en las Unidades Ejecutoras, incurren en falta administrativa ante el no pago oportuno de los aportes alSeguro Social de Salud (ESSALUD), cuando dicho incumplimiento se produzca durante tres períodos continuos o seis discontinuos. Artículo 3º.- Prohibición Conforme a lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, las Unidades Ejecutoras quedan prohibidas de emplear el presupuesto institucional para el pago de los subsidios a cargo del Seguro Social de Salud(ESSALUD). Artículo 4º.- Solicitudes en trámite Las solicitudes de subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia, que se encuentren en trámite a la fecha de la vigencia del presente Decreto Supremo, seguirán el procedimiento establecido por el Decreto Supremo Nº009-2003-EF. Artículo 5º.- Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 009-2003-EF. Asimismo deróguese o déjese en suspenso, en su caso, las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremoo limiten su aplicación. Artículo 6º.- Refrendo El presente Dispositivo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 20492 Delegan funciones para suscribir contratos con estudios de abogadospara que presten servicios de asesoríalegal en la colocación de bonossoberanos en el mercado de capitalesinternacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 578-2005-EF/75 Lima, 10 de noviembre de 2005