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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (02/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 305383 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de diciembre de 2005 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRECISA LOS ART˝CULOS 1”, 2” Y 3” DE LA LEY N” 28591, LEY QUE MODIFICA LA LEY N” 28341, LEY QUE MODIFICA LOS ALCANCES DEL PROGRAMA DE RESCATE FINANCIERO AGROPECUARIO Artículo 1º.- Precisa el acogimiento a la Ley Nº 28591 Precísase en los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley Nº 28591, que modificaron los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 28341, Ley que Modifica los alcances delPrograma de Rescate Financiero Agropecuario, lo siguiente: Los beneficios dispuestos en la Ley Nº 28591, alcanzan a todas las cuotas que estuvieran vencidas hasta el 27 dejulio de 2005, es decir hasta la entrada en vigencia de la Ley Nº 28591. Artículo 2º.- Norma derogatoria Deróganse las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de noviembre de dos mil cinco. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 20519 FE DE ERRATAS LEY Nº 28627 Mediante Oficio Nº 492-2005-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Ley Nº 28627, publicada en nuestra edición del día 22 de noviembre de 2005. DICE: Artículo 8º.- Norma derogatoria ... por Decreto Supremo Nº 005-92-IN;... DEBE DECIR: Artículo 8º.- Norma derogatoria ... por Decreto Supremo Nº 005-94-IN;... 20520PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA Autorizan CrØdito Suplementario en el Presupuesto del Sector Pœblico para el Aæo Fiscal 2005 DECRETO DE URGENCIA Nº 030-2005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, las proyecciones de ingresos del Tesoro Público al cierre del año fiscal 2005 arrojan mayores recursosrespecto a los considerados en el Marco Macroeconómico Multianual 2006-2008 Revisado; asimismo, existen saldos disponibles por S/. 20,0 millones provenientes de laaplicación de la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28425 y el Decreto Supremo Nº 134-2005-EF, los cuales pueden ser destinados a gastos de carácter ineludible enlos Pliegos Presupuestarios Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, Ministerio de Relaciones Exteriores, Instituto Peruano del Deporte, Oficina de Normalización Previsional y los Gobiernos Regionales; Que, los mayores ingresos antes señalados, se orientan a atender el beneficio de la compensación económica a los ex trabajadores cesados irregularmente de acuerdo a lodispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 020-2005; impedir el remate de los edificios DINANDRO y DIRIN - PNP; pagar la deudas al personal ex combatiente de la Campaña Militarde 1941; apoyo de aeronaves del Ministerio de Defensa para el desarrollo de diversas actividades; atender el Programa de Reconstrucción de Viviendas de San Martín;pagar la deuda del Estado Peruano por los servicios de arbitraje internacional; construir el Estadio Olímpico Municipal de Chimbote; pagar, en parte, la deuda a los pensionistasdel Decreto Ley Nº 19990; y para dar cumplimiento a las obligaciones de los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, los referidos mayores ingresos se destinan al pago de obligaciones judiciales incluidas las sentencias supranacionales, a cargo de diversos pliegos presupuestarios, buscando de esta forma ir aminorandoel efecto de los adeudos que tiene el Estado en dicha materia; Que, de otro lado, resulta necesario fijar un nuevo plazo para que los ex trabajadores puedan variar su opción al beneficio de Compensación Económica previsto por la Ley Nº 27803, de manera que los beneficios derivados de dichaLey puedan ser efectiva y oportunamente garantizados, de conformidad a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 020-2005, dado que se advierte que no todos los extrabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente podrán acceder realmente al beneficio por el cual optaron; Que, se hace necesario precisar que la ejecución del Referéndum para la Integración y Conformación de Regiones, recientemente realizado, así como las EleccionesGenerales serán financiadas con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios durante el presente año fiscal, en lugar de la Fuente de FinanciamientoRecursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo de Endeudamiento Externo, conforme estaba previsto en la Ley Nº 28562; Que, con el fin de salvaguardar el derecho de los pensionistas de los regímenes de los Decretos Leyes Nºs. 18846 y 20530, es necesario que Essalud actualice elimporte del cálculo actuarial consignado en el Decreto de Urgencia Nº 067-98 correspondiente a los regímenes antes señalados; Que, las medidas antes señaladas, constituyen acciones de carácter económico y financiero, y de no dictarse en forma urgente las entidades involucradas, pueden verseafectadas en el cumplimiento de sus funciones, perjudicando ulteriormente a la colectividad, por lo que es necesario establecer medidas de interés nacional en formaextraordinaria;